Una parte se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
Partes contratantes no realizan actos de
comercios porque no son comerciantes.
Se rige por el Código Civil
-COMERCIAL
Se refiere exclusivamente a cosas
muebles (no entran los inmuebles).
Además de esto, existe una finalidad de
lucro
Si una de las partes es comerciante, el contrato
es comercial porque realiza actos de comercio.
Se rige por el Código de Comercio
Clasificación
-Privada: "Se da en el caso de que el vendedor pueda vender
a un particular libremente elegido por él". (Aguilar, V)
-Pública: "Cuando el vendedor deba, simplemente, formalizar la
transmisión de propiedad a favor de una persona que adquirió
la cosa en almoneda, a fin de adjudicarla a quien ofreció, en un
procedimiento judicial, el mejor precio. (Aguilar, V)
-Judicial: "Cuando interviene la
autoridad judicial". (Aguilar, V)
-Extrajudicial: "Es la voluntad de los
particulares los que deciden los términos y
condiciones de compraventa". (Aguilar, V)
¿QUÉ ES?
ART. 1849 del código civil: "La
compraventa es un contrato en que
una de las partes se obliga a dar una
cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquella se dice vender y ésta
comprar. El dinero que el comprador
por la cosa se llama precio"
Para que sea compraventa el
mayor porcentaje del precio
debe ser dinero en efectivo.
REQUISITOS
1. Que no incluya personas incapaces: deben ser mayores de
edad, no tener disipación o demencia, no estar incapacitadas
mentalmente al momento de celebrar el contrato.
2. Que contenga plazos y condiciones fijas de la época
en que ha de celebrarse el contrato, así como la
notaría donde se suscribirá la escritura de venta.
3. Que se realice de tal forma que al perfeccionarlo sólo falte la
tradición (historia de los propietarios) o las formalidades legales.
4. Que su objeto sea lícito: La actividad realizada
debe estar dentro del marco legal
5. Que su causa sea lícita: Aquello que origina
¿CUÁNDO ES INVÁLIDO?
Objeto ilícito
Causa ilícita
Cuando hay error, fuerza y
dolo
Por discapacidad: Cuando la persona sea
inhábil para celebrar el contrato
Dependiendo el tipo, incluye bienes
Materiales
Inmuebles
Que son
inamovibles
Casa, Apartamentos, lotes,
etc.
Muebles
Que son movibles
Autos, Celulares, Lavadora,
etc.
Inmateriales
Derivados de la propiedad intelectual e
industrial
SANEAMIENTO
COMERCIAL
Vicios o defectos ocultos
Según el Código de Comercio ART. 934: "Si la cosa
vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios
o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato,
ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa
impropia para su natural destinación o para el fin
previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a
pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a
justa tasación. Si el comprador opta por la resolución
deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso
habrá lugar a indemnización de prejuicios por parte del
vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del
contrato el vicio o defecto de la cosa vendida".
Evicción
Según el Código de Comercio ART. 940:
"Cuando el comprador, al recibir la cosa,
alega no ser ésta de la especie o calidad
convenida, o no ser de recibo, la diferencia
se someterá a la decisión de expertos.
Cuando sin culpa de su parte y por causa
anterior la venta sea el comprador evicto
totalmente de la cosa, tendrá derecho a la
restitución del precio pagado y a la plena
indemnización de perjuicios".
CIVIL
Evicción
Según el Código Civil ART. 1894: "Hay evicción de la
cosa comprada, cuando el comprador es privado del
toda o parte de ella, por sentencia judicial"
que da lugar a SANEAMIENTO
Según el Código Civil ART. 1894: "El vendedor es
obligado a sanear al comprador todas evicciones
que tengan una causa anterior a la venta, salvo
en cuando se haya estipulado lo contrario".
Obligaciones del vendedor:
Restitución del precio.
Costas legales del contrato de venta que
hubieren sido satisfechas por el comprador.
El valor de los frutos que el comprador
hubiere sido obligado a restituir al dueño.
Costas que el comprador hubiere sufrido a
consecuencia y por efecto de la demanda.
El aumento del valor que la cosa evicta haya
tomado en poder del comprador, aún por causas
naturales, o por el mero transcurso del tiempo.
Vicios ocultos / rehibitorios
Dan origen a
Acciones redhibitorias
Según el Código Civil ART. 1914: "La
que tiene el comprador para que
se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio"
Aquellos que:
Hayan existido al
tiempo de la venta
No sirva para su uso natural, o
solo sirva imperfectamente
No haberlos manifestado el vendedor y ser tales
que el comprador haya podido negociarlos sin
negligencia grave de su parte, o tales que el
comprador no haya podido, fácilmente
conocerlos en razón de su profesión u oficio.
¿QUÉ ES?
Según el Código Civil ART. 1893: "La
obligación de saneamiento
comprende dos objetos: amparar al
comprador en el domino y la
posesión pacífica de la cosa vendida
y responder de los defectos ocultos
de ésta, llamados vicios rehibitorios"