Interpretación
Normativa y
Aplicación de la
ley Civil y
Comercial.
"Interpretar la ley es,pues,conocer y adaptar las normas abstractas a los casos
singulares:es pasar de lo general a lo particular".(DERECHO CIVIL, PARTE GENERAL Y
PERSONAS-Arturo Valencia Zea,Alvaro Ortiz Monsalve/Pag 141)
¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE INTERPRETAR LAS LEYES? 1.INTERPRETACIÓN
LEGISLATIVA:Realizada por el legislador,aclara su sentido por via de disposicion
general.2.INTERPRETACION JUDICIAL: realizada por el juez en aplicacion de casos
particulares,obligatoria para el caso objeto del litigio,3.EL PRESEDENTE JUDICIAL:La sala
de casación civil impone su imperio a traves de posteriores interpretaciones,es decir
estas adquieren fuerza obligatoria. 4.INTERPRETACIÓN DOCTRINAL:Criterio auxiliar de
la actividad judicial art 230 de la C.P ayuda a adquirir una concepción integral del
derecho.5.INTERPRETACIÓ DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:en ejercicio de sus funciones
deben los funcionarios a aplicar la ley a casos concretos y en consecuencia deben
interpretarla.5FUNCIÓN UNIFICADORA:El Consejo de Estado tiene la función de unificar
la jurisprudencia;que tengan importancia juridica,económica o social o por
necesi(DERECHO CIVIL, PARTE GENERAL Y PERSONAS-Arturo Valencia Zea,Alvaro Ortiz
Monsalve/Pag145-146)
METODOS ACTUALES DE INTERPRETACIÓN:1)Interpretación gramatical,2)Interpretación
Lógica,3)Interpretación Sistematica.(DERECHO CIVIL, PARTE GENERAL Y PERSONAS-Arturo Valencia
Zea,Alvaro Ortiz Monsalve/Pag152-167)
Aplicación Práctica
Es importante reconocer los siguientes procesos para asi hacer
una correcta aplicación de la norma 1).Conocimiento de la
norma,2).Fin de la ley,Es decir conocer aquel sentido que
corresponder a la voluntad de los autores de la ley.3).Utilidad de
la interpretación4).Sistema Abierto.5).Función del
Intérprete.5).reglas Prácticas,es decir aplicación de la ley a caso
concreto y no contradición con la carta politica.(DERECHO
CIVIL, PARTE GENERAL Y PERSONAS-Arturo Valencia
Zea,Alvaro Ortiz Monsalve/Pag 167-170)
Derecho Comercial
Con respecto a la
relación que tienen el
codigo civil con las
disposiciones del
codigo de comercio es
que aveces las leyes
civiles son aplicables a
las transacciones
comerciales
(art1107)y el codigo de
Comercio remite
también en algunas
ocasiones a las reglas
del Código Civil
(Arrt18)
El principio de
retroactividad de las
leyes consagrado en
el art 2 del Cod Civ
se aplica tambien en
materia comercial
como en materia
Civil.
USOS
Gran influencia del
derecho
consuetudinario,pero
el uso de la costumbre
solo se establece en un
lugar determinado o en
un medio social
restringido.La prueba
de los usos,cuando es
exigida se efectúa
mediante
uncertificado expedido
por la Cámara de
comercio.
REMISIÓN LEGAL
A LOS USOS
ART1873,esta existe
cuando el legislador
afirma en la ley la
existencia del uso.
1)USOS
CONVENCIONALES:Como no
han sido recogidos en texto
alguno no tienen fuerza
imperativa y pueden ser
excluidos por las
partes.2)USOS CARACTER
IMPERATIVO no han sido
adoptados por la ley pero no
pueden derogarse por la
autonoomia de la voluntad ,por
que revisten un caracter
imperativo.
Bibliografia (Ripert 2000 Tratado
elemental de Derecho comercial pag 33-39)