El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce
de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un
precio determinado.
Civil
Arrendamiento de cosas
ARTICULO 1974. COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas
corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe
arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aún
la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso
de evicción.
Obligaciones del arrendador
ARTICULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El arrendador es obligado:
1.) A entregar al arrendatario
la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir
para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Arrendamineto de Bienes Publicos
ARTICULO 1981. ARRENDAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS. Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de
establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo
estatuido en los códigos o en las leyes especiales.
Precio
ARTICULO 1975. PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO. El precio puede consistir
ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este
segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los
frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
ARTICULO 1976. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El precio podrá
determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
Entrega
ARTICULO 1978. ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. La
entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo
cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
Indemnizacion por Vicios
Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para
que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa
anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del
contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o
por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del
contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos,
o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o
que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador
reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios,
o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Urbana
Forma de contrato
ARTÍCULO 3o. FORMA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento para
vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes
deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:
a) Nombre e identificación de los contratantes
b) Identificación del inmueble objeto del contrato
c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así
como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble
d) Precio y forma de pago
e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales
f) Término de duración del contrato
g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble
objeto del contrato.
Clasificacion
ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN. Los contratos de arrendamiento
de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma,
cualquiera que sea la estipulación al respecto
a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de
terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales
b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un
inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio
c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del
inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble
o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios
d) De pensión. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya
necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1)
año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por
cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna
Terminos de contrato
ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DEL CONTRATO. El término del contrato de
arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de
estipulación expresa, se entenderá por el término de un (1) año.
Prórroga
ARTÍCULO 6o. PRÓRROGA. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se
entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial,
siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo
y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.
Comercio
Establecimiento de comercio
Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al
arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del
empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario
Renovación del contrato
ARTÍCULO 518. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El
empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años
consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la
renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento
suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin
la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
Subarriendo
ARTÍCULO 523. SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendatario no podrá, sin
la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles,
en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma
limitación. La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea
consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.
Arrendamiento de naves
ARTÍCULO 1678. PRUEBA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE NAVES-OBJETO.
Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a
cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado. Este
contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores.
Arrendamiento de aeronaves
ARTÍCULO 1890. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O LOCACIÓN DE AERONAVES. El
arrendamiento o locación de aeronaves podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en
todo caso la dirección de ésta queda a cargo del arrendatario. El arrendatario tendrá la
calidad de explotador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste, cuando tal calidad
le sea reconocida por la autoridad aeronáutica.
Bibliografia
Codigo Civil, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
Codigo de Comercio, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
Ley 820 de 2003, Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html