La compañía en
nombre colectivo
se contrae entre
dos o más
personas que
hacen el comercio
bajo una razón
social. La razón
social es la fórmula
enunciativa de los
nombres de todos
los socios, o de
algunos de ellos,
con la agregación
de las palabras " y
compañía
LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
La compañía en comandita
simple existe bajo una razón
social y se contrae entre uno o
varios socios solidarios e
ilimitadamente responsables y
otro u otros, simples
suministradores de fondos,
llamados socios comanditarios,
cuya responsabilidad se limita
al monto de sus aportes.
LA COMPAÑÍA DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La compañía de responsabilidad limitada
es la que se contrae entre tres o más
personas, que solamente responden por
las obligaciones sociales hasta el monto
de sus aportaciones individuales y hacen
el comercio bajo una razón social o
denominación objetiva, a la que se
añadirán, en todo caso, las palabras
“Compañía Limitada" o su
correspondiente abreviatura. Si se
utilizare una denominación objetiva será
una que no pueda confundirse con la de
una compañía preexistente. Los términos
comunes y los que sirven para
determinar una clase de empresa, como
"comercial", "industrial", "agrícola",
"constructora", etc., no serán de uso
exclusivo e irán acompañados de una
expresión peculiar.
LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
La compañía anónima es
una sociedad cuyo capital,
dividido en acciones
negociables, está formado
por la aportación de los
accionistas que responden
únicamente por el monto de
sus acciones. Podran ser dos
o mas personas con un
capita lde $ 800
LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
El Estado, las municipalidades, los
consejos provinciales y las entidades u
organismos del sector público, podrán
participar, conjuntamente con el capital
privado, en el capital y en la gestión social
de esta compañía.
LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
SIMPLE DIVIDIDA POR ACCIONES
El capital de esta compañía se
dividirá en acciones nominativas
de un valor nominal igual. La
décima parte del capital social, por
lo menos, debe ser aportada por
los socios solidariamente
responsables (comanditados), a
quienes por sus acciones se
entregarán certificados
nominativos intransferibles.
EXTANJERAS
Para que una compañía u otra
persona extranjera pueda operar y
ejercer actividades en el Ecuador,
deberá cumplir con lo previsto en la
Sección Décimo Tercera de la Ley
de Compañías que exige lo
siguiente:• Estatutos de la
Compañía Extranjera• Certificado
expedido por el Cónsul del Ecuador
que acredite estar constituida en el
país de su domicilio y que tiene
facultad para negociar en el
exterior.• Comprobar de acuerdo
con sus estatutos, que puede
acordar la creación de sucursales
en el exterior.