En la Universidad Nacional de
Colombia la función disciplinaria
está encaminada al fomento de la
honestidad, la buena fe y el
respeto entre los miembros de la
Comunidad Universitaria y entre
ésta y la Institución.
FUNDAMENTOS
1. Se impondrá sanción al estudiante que cometa alguna de las conductas violatorias del régimen
disciplinario de la Universidad. Esta sólo se podrá imponer si están descritas con anterioridad y una
vez agotado el debido proceso a través de las autoridades previamente establecidas.
2. En consonancia con los principios, la Universidad
propiciará el desarrollo de la creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de los
estudiantes de pregrado y postgrado, para prevenir la ocurrencia y reincidencia de hechos que
afecten el logro de los fines de la universidad y el cumplimiento de sus funciones.
3. El régimen disciplinario de la Universidad se aplicará sin perjuicio de los demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
CONDUCTAS
CONDUCTAS QUE VULNERAN EL ORDEN ACADEMICO
1. Hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas.
2. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las
evaluaciones.
3. Suplantación de otro estudiante en la presentación de una actividad académica o permitir ser
sustituido en ella.
4. Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes (material de clases, anotaciones,
calculadoras, teléfonos móviles, agendas electrónicas, entre otros).
5. Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados, o
adquiridos.
CONDUCTAS QUE VULNERAN EL BIENESTAR COLECTIVO E INDIVIDUAL,EL ORDEN
INSTITUCIONAL Y LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD
1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a visitantes, autoridades universitarias, profesores,
estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución.
2. La falsificación de documentos públicos o privados, y documentos relacionados con exámenes o
calificaciones.
3. Hacer uso de documentos falsos para el cobro de servicios que la Universidad presta
gratuitamente, para beneficio propio o ajeno.
4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad universitaria.
5. Impedir la libertad de cátedra mediante coacción.
JERSSON GIOVANNY BARRERA GARAY
GRUPO COLABORATIVO N°4
CALIFICACION DE FALTAS
Las conductas descritas en el artículo anterior constituyen faltas disciplinarias que en el ámbito de la
Universidad serán calificadas como leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su
naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho.
CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES
1. Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza.
2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la universidad o
de fuera de ella.
3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Cuando con la misma acción u omisión, infrinja varias disposiciones del presente Estatuto.
CIRCUSTANCIAS ATENUANTES
1. Buena conducta anterior.
2. No tener antecedentes disciplinarios.
3. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o la influencia de situaciones o circunstancias
determinantes en la realización de la conducta.
4. La aceptación de la falta evitando la injusta investigación de otra persona.
5. Evitar la consumación del hecho.
TIPOS DE SANCIONES
1.IMPOSICION DE LA NOTA MINIMA:Es la anulación de una prueba o un trabajo de carácter académico,
que será calificado con nota cero punto cero (0.0).
2.AMONESTACION PRIVADA:Es la recriminación pública que le hace la autoridad al estudiante, explicando el
contenido violatorio del régimen disciplinario de su conducta y generando un espacio de reflexión colectivo
para los estudiantes.
3.MATRICULA A CONDICION: Debe cumplir con una conducta determinada por un periodo de tiempo
definido, no superior a un (1) periodo académico.
4.SUSPENCION:Es la exclusión temporal del estudiante de los programas regulares de la universidad hasta
por dos (2) periodos académicos, que empezarán a cumplirse una vez impuesta la sanción. Copia de esta
sanción se registrará en la hoja académica del estudiante.
5.EXPULCION.Es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el
estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares o no regulares
que ofrece la Universidad.