Articulo 24. finalidad de la función disciplinaria.
La funcion disciplinaria esta encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto
entre los miembros de la comunidad universitaria, así como también a la protección y defensa
de sus bienes y derechos, con base a dicho propósito la universidad define faltas disciplinarias
y establece procesos y sanciones disciplinarios .
articulo 25. Fundamentos
se tendrá encuenta lo siguiente
1.se impondra sanción al estudiante que cometa alguna de las conductas
violatorias del régimen disciplinario de la universidad.
2. en consonancia con los principios, los derechos y los deberes del presente
estatuto la universidad propiciará el desarrollo de la creatividad estudiantil y
estimulará las potencialidades de los estudiantes, para prevenir la ocurrencia y
reincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la universidad y el
cumplimiento de sus funciones
3. El régimen disciplinario de la universidad se aplicará sin perjuicio de los demás
ordenamientos jurdíicos aplicables
Artículo 26. Conductas
existirán conductas o faltas que vulneran el orden académico y conductas o
faltas que vulneren el bienestar colectivo e individual, el orden institucional
y los bienes de la universidad
Artículo 27. Conductas que vulneran el orden
académico.
son aquellas conductas de carácter fraudulento relacionadas con la ejecución de
comportamientos o prácticas encaminadas hacia la obtención de calificaciones u objetivos en el
desarrollo de una actividad académica.
1.hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas: copiar trabajos a
compañeros o autores reconocidos, copiar información de internet.
ejemplos
2. sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la
elaboración de evaluaciones
3. suplantacion de otro estudiante en la presentacion de una actividad
académica o permitir ser sustituto en ella
4.emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes( material de
clases, anotacioes, calculadoras, teléfonos móviles, entre otros).
5. presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido
comprados, prestados, o adquiridos.
Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar
colectivo e individual, el orden institucional y los
bienes de la universidad.
1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a visitantes, autoridades universitarias, profesores,
estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución
2. falsificación de documentos públicos o privados, y documentos relacionados con exámenes o
calificaciones.
4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad
universitaria. 5. producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales y
babidas alcohólicas en predios o instalaciones de la universidad.
Artículo 29. Calificación de las faltas
serán calificadas como leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las
modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios del
estudiante.
Artículo 30. Criterios para la calificación de las faltas.
1. la modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional.
2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjucios causados en la integridad
de las personas y a los bienes de la universidad.
3. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con
el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de
circunstancias agravantes o atenuantes
4. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la
conducta.
5. Los antecedentes disciplinarios del estudiante
Articulo 31. causales de exclusión de responsabilidad.
1. Orden de autoridad legítimamente constituida.
2. Legítima defensa
3. La fuerza física irresistible
4. Error invencible o superable
5. Perturbación grave de la conciencia
Artículo 32. Circunstancias agravantes
1.Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza
2. realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de
la universidad o de fuera de ella
3. Cometer la falta para ocultar otra. Cuando la misma acción u omisión,
infrinja varias disposiciones del presente estatuto. Cuando la falta haya
sido premeditada
Artículo 33. Circunstancias atenuantes
1. Buenas conducta; no tener antecedentes disciplinarios
2. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o la influencia dde
situacines o circunstancias determinantes en la realizacion de la
conducta.
3. Aceptación de la falta; evitar la consumación del hecho; procurar, a
iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes
de iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de indagación
Artículo 34. Tipo de sanciones
1. Imposición de la nota mínima. (0,0)
2. Amonestación privada: es la recriminación que le hace la autoridad al estudiante explicando el
contenido violatorio del régimen disciplinario de su conducta y generando un espacio de reflexión.
6. Expulsión: es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad de volver a
ingresar a programas académicos regulares o no regulares, hasta por un plazo máximo de tres años.
3. Amonestación Pública: es la recriminación pública que le hace la autoridad; sera hecha por
resolución motivada del Consejo de Facultad, que será fijada en un lugar público y podrá ser
divulgada por los diferentes medios de comunicación
5. Suspensión: des la exclusión temporal del estudiante hasta por dos periodos académicos
4. Matrícula a condición por un periodo definido, no superior a un periodo académico
Artículo 35. Aplicación de las sanciones
1. Sanciones a faltas leves: imposición de la nota mínima,
amonestación privada o pública o con matrícula condicional.
2. Sanciones a faltas graves: con suspensión
3. Medidas a faltas especialmente graves: expulsión.
Artículo 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias
Los profesores respecto a la nota mínima, los consejos de facultad, los consejos de
sede, el consejo académico y el consejo superior universitario.
Grupo colaborativo 42
los puntos más importantes para entender este tema son primero el articulo 24 que tiene una
finalidad y sentido de los aspectos disciplinarios; después de eso hay que entender las conductas o
acciones que son sancionables, los tipos de sanciones, los criterios para la calificación de faltas, el
tipo y aplicación de sanciones.
este tema aporta mucho para los estudiantes que están empezando su vida universitaria,
advierte y da a conocer las faltas o acciones que son sancionables según los estatutos de
la universidad; si se conoce una parte de este tema se tendrá claro lo que es una falta
disciplinaria, para ser conscientes y aceptar cuando cometamos alguna de ellas.