NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PRE ENVASADOS CONTENIDO NETO TOLERANCIAS
Y METODOS DE VERIFICACION.
CONSIDERANDO QUE
Es responsabilidad del gobierno
procurar las medidas necesarias para
que el producto que salga ala venta
tenga el contenido exacto que hay se
menciona y que el consumidor
eptenga el contenido por el que esta
pagando y aseguren la exactitud de las
mediciones que se realicen en las
transacciones comerciales
el 24 de febrero del 2011 el (CCNNSUICPC)
aprobó la publicación del proyecto de
NOM-002-SCFI-2011. lo cual se realizo en
el diario oficial de la federación el 12 de
septiembre del 2011
que la manifestación de
impacto regulatorio que ase
referencia al articulo 45 de la
ley federal sobre metrología y
normalización se sometió ala
consideración de la comisión
federal de mejora regulatoria
emitiendo el dictamen final el
20 de julio de 2011
durante el plazo de 60 días naturales contados
a partir de la fecha de publicación de dicho
proyecto, interesados presentaron
comentarios sobre este proyecto por lo tanto
se isieron algunos cambio coherentes
analizados por el (CCNNSUICPC).
la ley federal sobre metrología
y normalización establece que
las NOM se constituyen como
el instrumento idóneo para la
prosecución de estos objetivos
Mexico Df a 24 de mayo de 2012 el director general de normas y
presidente del comité consultivo nacional de normalización y
seguridad al usuario información comercial y practicas de
comercio, Christian turegano roldan
8.3 Ninguna
unidad de
producto debe
resultar con un
contenido menor
que CND--2T
Cuando el promedio de la suma algebraica
de los contenidos netos no cumpla con el
criterio establecido en 8.1, se procede a
realizar la siguiente prueba, aceptando el lote
por dicho criterio, si se satisface la siguiente
condición: tc t Donde
y el valor se optiene de la tabla 4
Si el valor de tc t el lote cumple con el criterio
8.1 y debe además cumplir los requisitos
establecidos en los incisos 8.2 y 8.3.
8.5 Del análisis de los resultados, se puede
deducir si un lote cumple con los tres
criterios, con algunos de ellos o con
ninguno
VERIFICACION Y VIGILANCIA
La verificación y vigilancia de
la presente Norma Oficial
Mexicana estará a cargo de la
Secretaría de Economía, por
conducto de la Dirección
General de Normas, y de la
Procuraduría Federal del
Consumidor, conforme a sus
respectivas atribuciones.
3.-Definiciones
PRODUCTO PRE
ENVASADO: producto
que cuando se coloca en
cualquien envase no se
encuentra presente el
consumidor y la
cantidad de producto
contenido en el no
puede ser alterado
UNIDAD DE
PRODUCTO:
envase que se
inspecciona para
determinan el
contenido neto
deproducto que
tiene
LOTE O PARTIDA:
conjunto de unidades
de producto del cual
se toma la muestra
para inspección y
determinación de la
conformidad del
criterio de aceptacion
MUESTRA : una o mas
unidades de producto
tomadas de un lote o
partida (estas se
toman al azar)
UNIDAD FUERA DE
TOLERANCIA: Es aquella
unidad de producto cuyo
contenido neto real es
menor al del contenido
neto declarado menos la
tolerancia respectiva
PRODUCTO A GRANEL Producto colocado
en un envase de cualquier naturaleza y
cuyo contenido neto puede ser variable,
debiéndose pesar o medir en presencia
del consumidor al momento de su venta
CONTENIDO NETO: Cantidad de
producto preenvasado que permanece
después de que se han hecho todas las
deducciones de tara cuando sea el caso
CONTENIDO NETO DECLARADO:
(CNd) Cantidad de producto
preenvasado declarado en la
etiqueta del envase.
MASA DRENADA: Cantidad de
producto sólido o semisólido
suspendido en un líquido que
representa el contenido neto de un
envase, después de que el líquido ha
sido removido por algún método
prescrito
9 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete,
inscripción, imagen u otra materia
descriptiva o gráfica, escrita, impresa,
estarcida, marcada, grabada en alto o
bajo relieve, adherida, sobrepuesta o
fijada al producto a su envase o, cuando
no sea posible por las características del
producto o su envase, al embalaje
MASA BRUTA: Producto
empacado o envasado
incluyendo contenido,
material del envase,
etiquetas y accesorios.
PLACA DE TARA: Placa
adherida al cuello del
recipiente transportable,
que contiene grabada su
TARA: Masa que
corresponde al envase
y que se deduce para
determinar el
contenido neto de un
producto pre envasado
Envase Cualquier
recipiente o envoltura en el
cual está contenido el
producto, para su venta al
consumidor
RECIPIENTE
TRANSPORTABLE DE GAS
L.P. Envase utilizado para
contener Gas L.P., a
presión, y que por sus
características de
seguridad, peso y
dimensiones,
TOLERANCIA: Cantidad o
porcentaje máximo permitido
de desviación en la unidad de
producto respecto al
contenido neto declarado
VERIFICACION: La
constatación ocular o
comprobación
mediante muestreo,
medición, pruebas de
laboratorio, o examen
de documentos que se
realizan para evaluar la
conformidad en un
momento determinado
VERIFICACIÓN POR PRUEBA DESTRUCTIVA: Verificación del contenido
neto que comprende la apertura o destrucción del envase
VERIFICACIÓN POR PRUEBA NO DESTRUCTIVA: Verificación del contenido
neto, que no implica la apertura ni la destrucción del envase
11.-BIBLIOGRAFIA
International recommendation OIML r-87-2004 Quantity of product in prepackages.
National institute of standards and technology, Handbook 133 checking the net
contents of packaget godos.
5.-TOLERANCIAS
.1 Para fines de la comprobación del contenido
neto de los productos pre envasados se fijan
las tolerancias que se indican en la tabla 1 la
cual no es aplicable a los productos señalados
en el apéndice D de la NOM.
en la verificacion del producto las tolerancias
indicadas en el insiso slo se aplicaran si el
contenido neto es menor al contenido
declarado en la etiqueta
4.-TERMINOLOGIA
T = tolerancia que se aplica a los
artículos individuales en % o en
unidades de masa o volumen
CNd= contenido
neto declarado
en la etiqueta
CN = contenido neto
promedio obtenido
en la muestra
n= numero de
unidades de producto
que componen la
muestra
S = desviación estándar en los valores del contenido neto que componen la
muestra esta se calcula de la siguiente forma
t= al valor de la estadística t a un nivel de
confianza de 99,5% con n-1° de libertad
obteniendo tablas
tc= al valor de la estadística t obtenido de los
valores de la muestra
7.-METODOS DE PRUEBA
.1Antes
de
iniciar
la
verificación
deven
checarse
los
siguientes
pasos
.1.1 que el contenido este
expresado en unidades que
correspondan alas establecidas
en la NOM-008-SCFI-2002
.1.2 los instrumentos que se
utilizen para verificar el
contenido neto por cualquier
método tengan dictamen o
certificado de calibración vigente
.1.3 que la incertidumbre
de los instrumentos de
medición no sea mallor
ala desima parte de la
tolerancia
correspondiente (0,1 T)
.1.4 la verificacacion
del contenido neto se
realizara solamente a
productos terminados
listos para su
comercializacion
.2 cada lote debe estar
constituido por
unidades de producto
en un solo tipo, clase,
tamaño y composición
fabricado esencialmente
bajo las mismas
condiciones y el
mismotiempo
.3 de acuerdo con la tabla
dos se obtiene el tamaño de
la muestra correspondiente
.4 se extraen las
cantidades del
producto asta
completar el tamaño
de muestra previsto
.5 determinar el contenido
neto con cada unidad de
producto con una
exactitud mínima al 10%
del valor de la tolerancia
que corresponda.
siguiendo algunos de los
siguientes métodos por el
interesado
masa, prueba
destructiva, prueba no
destructiva y volumen
2.REFERENCIAS
para la correcta aplicación de esta NOM
se deven aplicar las siguientes NOM y
normas mexicanas vigentes o las que las
sustituyan
NOM-008-SCFI-2002
Sistema general de
unidades de medida
publicada en el diario
oficial de la federación
el dia 27 de noviembre
del2002
NOM-030-SCFI-2006
información
comercial y
declaración de
cantidad en la
etiqueta publicada en
el diario oficial de la
federación el 6 de
noviembre del 2006
NOM-008-SESH/SCFI-2010
recipientes
transportables para
contener gas L.P
especificaciones de
fabricación materiales y
métodos de prueba
publicada en el diario
oficial de la federación el
dia 21 de diciembre de
2010
NMX-Z-12/1-1987
muestreo para la
inspecion por
atributos
parte1:
Información
general y
aplicaciones
parte2:
métodos de
muestreo
tablas y graficas
declaratorias de
vigencia publicadas
en el diario oficial de
la federación el dia 28
de octubre de 1987
NMX-F-315-1978
determinación de la
masa drenada o
escurrida en alimentos
envasados, declaratoria
de vigencia publicada en
el diario de la federación
el dia 23 de febrero de
1978
NMX-F-015-SCFI-2011
alimentos aceites
vegetales determinación
de volumen de aceite
envasado método de
prueba, publicado en el
diario oficial de la
federación el dia 12 de
agosto de 2011
1.-OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
.1- esta NOM establece las
tolerancias y los métodos de prueba
para la verificación de los
contenidos netos de productos pre
envasados y los planes de muestreo
usados en la verificación del
producto que declaran su contenido
neto en unidades de masa o
volumen
.2 campo de aplicación esta NOM se
aplica tanto a productos de
fabricación nacional como de
importación que se comercializen en
territorio nacional
.2.1 la presente NOM no es
aplicable a los productos
granel
CONCORDANCIA CON
NORMAS INTERNACIONALES
Esta NOM concuerda parcialmente con la recomendación de la organización
internacional de metrología legal (OIML), mencionada en la bibliografia
TODOS LOS APENDICES
FORMAN PARTE DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA
APENDICE A
Apéndice A Cuando en la verificación de la primera muestra del
producto se apruebe el lote correspondiente, la otra muestra del mismo
lote quedará sin efecto y se pondrá a la disposición de la persona de
quien se haya obtenido, en caso de no aprobarse, a solicitud del
interesado se realizará una nueva verificación sobre la segunda
muestra mencionada en el inciso 6.1. Este resultado se tomará como
definitivo.
APENDICE B
El método sugerido para determinar el volumen de aceite vegetal
envasado comestible es el establecido en la NMX-F-015-SCFI-2011.
Alimentos Aceites vegetales determinación de volumen de aceite
envasado Método de prueba.
APENDICE C
C.1 La verificación del contenido neto de gas LP se realizará sólo en
recipientes transportables listos para venta, por lo que éstos deberán
contar con: a) Sello de garantía adherido a su válvula (esto se
comprobará visualmente). b) Etiqueta de información comercial; que
podrá formar parte del sello de garantía, o bien, estar adherida a los
recipientes transportables (esto se verificará visualmente). La
información comercial deberá ser legible.
C.2 La obtención de la muestra de los recipientes transportables
listos para venta debe observar lo indicado en 7.2 a 7.4.
C.3 La etiqueta debe señalar el contenido neto
declarado y la masa bruta en kg del recipiente
transportable (esto se verificará visualmente).
C.4 El contenido neto de cada recipiente
transportable de la muestra será determinado
conforme al método no destructivo siguiente:
.4.1 Pesar el recipiente transportable con producto y
determinar el contenido neto, restándole la tara del
recipiente transportable que señala su placa o marca de
tara, atendiendo a 7.1.2 y 7.1.3.
.4.3 El lote verificado por muestreo cumple con el contenido neto
declarado sólo si satisface lo señalado en este apéndice, además de los
tres criterios establecidos en 8.1 u 8.4, 8.2 y el 8.3.
.4.2 Proceder conforme a lo dispuesto
por 7.6 y 7.7.
APENDICE D
Dada la naturaleza de los jabones de tocador,
lavandería y dermolimpiadores, los cuales
presentan una pérdida de humedad desde su
fabricación, transporte exhibición en el punto de
venta y la adquisición por el consumidor
modifican el contenido neto inicial, por lo tanto,
la tolerancia para estos productos deben cumplir
con lo señalado en la tabla
TRANSITORIOS
PRIMERO
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez vigente como norma
definitiva, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de
1993.
TERCERO
.- Para los productos objeto de la presente
Norma Oficial Mexicana, correspondientes
a lotes de producción anteriores a la fecha
en que entre en vigor, se les aplicará la
presente norma seis meses después de
dicha fecha de entrada en vigor, por lo
que los interesados deberán remarcarlos
o reprocesarlos según convenga.
SEGUNDO
Salvo lo señalado en el artículo TERCERO
TRANSITORIO, esta Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor 60 días naturales después de su publicación
como norma definitiva en el Diario Oficial de la
Federación