Ver en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201712%20DEL%2006%20DE%20MARZO%20DE%202014.pdf
Título I:
Disposiciones
Generales
Título II: Publicidad y Contenido de
la Información
Título III: Excepciones
Acceso a la Información
EXCEPTUADA POR DAÑO DE
DERECHOS A PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS
Annotations:
Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) Derecho a la intimidad.
b) Derecho a la vida, la salud o la seguridad.
c) Los Secretos comerciales, industriales y profesionales.
Es ilimitado este derecho salvo que la persona natural o jurídica haya consentido la revelación de sus datos.
EXCEPTUADA POR DAÑO A
LOS INTERESES PÚBLICOS.
Annotations:
Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
i) La salud pública.
Título IV: Garantías al Ejercicio
de Acceso a la Información