Los funcionarios y emplleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión
El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por:
Traición a la Patria
Delitos graves del orden común
Las leyes secundarias que regulan lo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos son:
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo 109 CPEUM
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados
conforme a lo siguiente
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones destitución del servidor público y en su
inhabilitación para desempeñar funciones a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus
funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de
corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción
de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la
Federación
Juicio Político
Sujetos de Juicio Político
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de
la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República,
los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los
consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales
autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Sanciones
Destitución del servidor público
Inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio público.
Aplicación de la sanción
La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa
declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,
después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción
correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez
practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
*Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia
ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Juicio Penal
. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal
General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por
la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo,
La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta si ha o no lugar a
proceder contra el inculpado
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará
a disposición de las autoridades competentes para que actúen
con arreglo a la ley
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se
suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será
obstáculo para que la imputación por la comisión del delito
continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el
ejercicio de su encargo,
Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores
resolverá con base en la legislación penal aplicable
Declaración de Procedencias
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en
tanto esté sujeto a proceso penal.
Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se
concederá al reo la gracia del indulto