DEFINICIÓN: guía para resolver los
problemas éticos que el ejercicio de la
Enfermería pudiera plantear. Es obligatorio
que todos los enfermeros lo cumplan. Marco
conceptual que delimita los conceptos sobre
los que trabaja la Enfermería: hombre,
sociedad y salud. El Consejo General se
obliga a mantener al día el contenido de este
Código Deontológico y publicará
oportunamente el texto de los artículos
nuevos o modificados.
CAP. I: Es para todos los enfermeros inscritos, profesionales extranjeros por convenios o
internacionales que puedan ejercer. El Consejo General se encarga de ordenar las actividades
profesionales cumpliendo la ética y dignidad profesional y respetando los derechos y dignidad de
los enfermos. El Consejo y Colegios deben favorecer y exigir que se cumpla los deberes
deontológicos de la profesión.
CAP. II: El enfermero debe reconocer la libertad, igualdad en dignidad y derecho y tratar con el
mismo respeto. Tiene que proteger la dignidad del paciente y respetar su libertad para elegir y
controlar la atención prestada. Su responsabilidad es informar al paciente de forma clara y
adecuada dentro de los límites y el paciente tiene que dar el consentimiento previo a la
intervención del enfermero, como derecho moral. Si no está en condiciones físicas o psíquicas
adecuadas, se busca el consentimiento en la familia o allegados del mismo. Nadie empleará
medidas de fuerza (físicas o moral) y si las emplean el enfermero debe denunciarlo a las
autoridades sanitarias y colegio profesional.
CAP. III: El paciente tiene derecho a la vida, seguridad y protección de la salud, sin ser tratado como
un objeto. Así el enfermero tiene que realizar un tratamiento correcto y adecuado según las
necesidades. No realizará menosprecio ni investigación o experimentos sin el consentimiento libre
e informado. El enfermero guarda el secreto profesional pero debe informarle de los límites de éste
al paciente, y únicamente se romperá por motivos legales pero siempre preocupándose por la
seguridad del paciente y la reducción del número de personas afectadas. En la Constitución (art.
16.1) el enfermero tiene el derecho a la objeción de conciencia, y el Consejo General y el Colegio
deberán de velar su cumplimiento.
CAP. IV: Los enfermero/as deben conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias
ecológicas de contaminantes, efectos nocivos y efectos adversos del medio ambiente en la salud,
además de investigar y experimentar, con el objetivo de educar a la comunidad y tomar medidas de
prevención.
CAP. V: Los enfermero tienen la obligación de promover la salud. Los programas de promoción de la salud
deben respetar la integridad del grupo social, teniendo en cuenta la diversidad de los niveles
socio-culturales y económicos. Los enfermeros se guiarán por el principio de dar más al más necesitado,
permitiendo además que las personas puedan participar en la toma de decisiones.
CAP. VI: Los Enfermeros pondrán a su servicio sus capacidades para identificar las causas principales de la
incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas. Colaborará con organismos con la finalidad
de crear y desarrollar servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados. Participará en la
educación y formación de la Comunidad para que incapacitados o minusválidos puedan ser integrados en la
misma.
CAP. VII:Los enfermeros deben salvaguardar los derechos del niño, protegerlos de cualquier forma de abuso,
promover la salud y el bienestar familiar.Además deberá contribuir a que todos los niños tengan una
adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de
salud. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados.
CAP. VIII: El enfermero procurará mantener la independencia de los ancianos fomentando su autocuidado
para mejorar su calidad de vida, además será responsable de los programas de educación para la salud
dirigidos a ellos por lo que debe incluir en sus programas la atención integral de Enfermería al anciano. Por
otra parte deben influir en la política de salud, para que la atención al anciano sea integral e incluya la
adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
CAP. IX: Los enfermeros deben rechazar cualquier tipo de presión que puedan manipularlos. En caso de
que esto ocurra, deben denunciarlo a su Colegio, que adaptará las acciones necesarias. Los enfermeros
no podrán participar en ninguna forma de tortura o métodos que causen sufrimiento a cualquier
persona. Además, en caso de urgencia, están obligados a prestar auxilio voluntariamente. También
deben cooperar para solucionar problemas de salud de presos y refugiados, ayudándoles a adaptarse.
CAP. X: Los enfermeros deben ejercer su profesión respetando a cada paciente, salvaguardando los
derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para proteger al paciente de actitudes
negativas y defendiendo los derechos de éste ante malos tratos físicos o mentales o ante una
situación en la que se niegue la asistencia sanitaria. Los enfermeros son los responsables de la toma
de decisiones en el ejercicio de su profesión, debiendo ejercerla con responsabilidad y eficiencia. No
deben realizar actividades para las que no estén capacitados, ni delegar sus funciones en otras
personas. Las relaciones con sus colegas se basarán en el respeto y colaborarán y compartirán
conocimientos con otros miembros del equipo de salud para mejorar el servicio de los pacientes.
Además, no atenderán a un paciente que esté siendo atendido por otro colega sin el consentimiento
de éste, excepto en caso de urgencia.
CAP: XI: El enfermero debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la
enfermería en todos los niveles para ello necesita unos conocimientos y habilidades científicas actualizadas
exigidas, y deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje. Tiene que investigar para mejorar los
cuidados y tener presentes los principios promulgados por la Declaración de Helsinki.
CAP. XII: Los enfermeros deberán tratar con corrección a sus colegas e intentarán mantener unas condiciones
laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso de conflictos
laborales y de suspensión de los servicios profesionales, la primera responsabilidad es atender a los intereses
de los enfermos, es decir, coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los
cuidados de sus pacientes. Si los enfermeros observan deficiencias donde prestan sus servicios, que puedan
influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes, deberán ponerlo en conocimiento del
Colegio para que tome las medidas oportunas.
CAP. XIII:Los enfermeros participarán en la Planificación Sanitaria de las normas y disposiciones que se dicten,
en la ejecución de los planes o en la elaboración de los programas locales concretos, en las comisiones de
planificación, en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias y procurarán estar
presente en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales. Y son
responsables de los servicios de Enfermería que dirigen.