Las Arras: Consisten en una cantidad de dinero que uno de los contratantes entrega al otro para
demostrar así el interés en la celebración del negocio.
Pacto de resolución por mejor oferta, se entregaba la cosa a la persona que ofreciera mayor precio.
La Addictio in diem: Pacto que faculta al vendedor para rescindir del contrato y preferir vender la
cosa, dentro de determinado tiempo o plazo, a otro comprador que ofreciera mejores ventajas.
El pactum displicentiae: El comprador podía rescindir o deshacer la venta o contrato si dentro de un
tiempo determinado la cosa dejaba de agradarle o no le satisfacía por alguna justa causa.
El pactum de retrovendendo: Pacto mediante el cual se permite al vendedor reservarse el derecho
de volver a comprar el objeto en un plazo determinado, y siempre y cuando se den determinadas
condiciones restablecidas.
El pactum retroemendo: Concede la facultad al comprador de volver a vender el objeto al vendedor.
Pacto de ley comisoria o pactum commissorium: Pacto mediante el cual se podía exigir la resolución
de la venta si el comprador no pagaba el precio una vez vencido el plazo[1]; o el contrato y sus
efectos quedaban en suspenso hasta que se pagara completamente el precios establecido.[2]
La protimesis: Es el derecho de preferencia que tiene el vendedor de volver la comprar la cosa si el
comprador quisiera venderla.[3]
Pactum de non alienando en virtud del cual el comprador se obliga a no enajenar la cosa vendida,
sea en absoluto, sea a persona determinada.
Pactum reservatae dominii , en virtud del cual el vendedor convenía con el comprador que la
tradición de la cosa vendida no transmitiera a este ultimo su propiedad, sino simplemente su
posesión precaria, mientras el precio no fuera pagado.
Pactum reservatae hypotechae, en cuya virtud el vendedor se reservaba sobre la cosa vendida, para
asegurarse el pago del precio, un derecho de hipoteca.