Material: Es el contenido del
contrato (Prestaciones y
obligaciones
Formal: manera en que se
expresa la voluntad
Final: Creación de
un vinculo Jurídico
Requisitos
DE EXISTENCIA
Objeto
Objeto Directo: son los objetos que produce y
pueden ser crear, transferir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones Art. 1792 CC.
Objeto Indirecto: Es el contenido de la
obligación, es decir, la prestación que puede
consistir en dar, hacer o no hacer
Objeto Material: El artículo 1824 CC.
Considera dos tipos de objeto material los
bienes y los hechos.
1. Existir en la naturaleza Art. 1825 y 1826 CC.
2. Ser determinado a su especie y en
ocasiones calidad y cuantía Art. 2014 y 2015 CC.
3. Debe estar en el comercio, es decir, Art.
747, 748 y 749 CC. 4. Ser posible y licito
Consentimiento: Implica un
acuerdo de voluntades,
proceso que se divide en dos
etapas:
a) Entre
presentes
-Con plazo
de aceptación
-Sin plazo de
aceptación
b) Cuando no están presentes.-
Resulta aplicable el artículo 1807 del CC
Solemnidad: Aquel en que la ley exige
una forma para que se haga valido el
acto jurídico, la solemnidad es el acto
jurídico elevado a requisito de existencia
DE VALIDEZ
Capacidad: Aptitud de ser titular de
derechos y obligaciones,
Ausencia de vicios del consentimiento
Licitud en su motivo o fin: lo que se
busca conseguir con el acto jurídico y
determino la celebración del acto.
Forma: la manifestación del
consentimiento de la manera
establecida en ley
Consensuales: La simple palabra obliga
Formales: la manifestación de la voluntad
debe tomar un vehículo (escrito privado o
público).
Reales: Se perfecciona con la entrega
de la cosa Ej. Prenda
Tipos de contratos
COMPRAVENTA
Concepto. Es el contrato por virtud del cual, uno de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho y el otro a su vez se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero
CARACTERISTICAS
Compraventa , la venta, todo o por lo menos la
mitad del precio se paga en dinero
en la venta de cosa futura no existe
desistimiento unilateral de voluntad.
En la compraventa aunque tuviere el comprador justo temor de ser
perturbado en su posesión o derecho, deberá hacer el pago del precio
que no hubiere efectuado todavía, siempre que el vendedor le haya
asegurado la posesión o le haya dado fianza
En la compraventa, cuando el comprador sufre la evicción de la cosa, el vendedor
debe pagarle daños y perjuicios sólo cuando hubiere procedido de mala fe
PERMUTA
Concepto. La permuta es el contrato por virtud del cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por otra. De la definición es importante
destacar que el objeto del contrato es un dare, es decir la transmisión reciproca de
la propiedad de las dos cosas que se permutan entre sí. Además de esto es
importante señalar que las partes pueden diferir para un momento posterior la
transmisión de la propiedad
CARACTERISTICAS
La permuta es un contrato consensual si recae sobre
bienes muebles y formales si recae sobre bienes
inmuebles
el permutante que ha sufrido la evicción de la cosa
que recibió, podrá reivindicar la cosa que él dio
toda o la mayor parte de la contraprestación a
cambio de la cosa, se paga con otra cosa
Los elementos reales de este contrato son las dos cosas que se permutan, las cuales deben de
satisfacer los requisitos de la cosa ( estar en el comercio, ser determinada o determinable en
cuanto a su especie y existir en la naturaleza así como ser posible y licita). La cosa puede ser
un bien corpóreo o incorpóreo, pero no puede ser un servicio, porque en este ultimo caso
seria un contrato de prestación de servicios profesionales u algún otro similar
DONACIÓN
CONCEPTO. Es el contrato por virtud del cual una persona
llamada donante transmite gratuitamente una parte de sus
bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo
reservarse para si bienes eficientes para su subsistencia y
para el cumplimiento de sus obligaciones
TIPOS DE DONACIONES
Donación pura y condicional. La pura es aquella que se otorga en términos absolutos
Donación Onerosa, sub modo o con carga. Es aquella en la cual el donatario se
obliga a pagar un gravamen o alguna duda o deudas a favor de tercero o a realizar
determinada prestación
Donación Remuneradora. Esta se hace en relación a los servicios prestados por el
donatario al donante, los cuales el donante no tiene obligación de pagar
Donación Antenupcial. Esta equivale a los llamados regalos de boda
Donaciones entre consortes. Estas son las que se pueden hacer los cónyuges
siempre y cuando no sean contrarios a las capitulaciones matrimoniales
CARACTERISTICA
La donación es un contrato gratuito; generalmente unilateral,
aunque por excepción puede ser bilateral (donación onerosa);
generalmente es formal y es consensual únicamente cuando recae
sobre bienes muebles con un valor inferior a 200 pesos
Es importante también recordar que es nula la donación hecha de todos
los bienes del donante si este no se reservo los bienes suficientes en
propiedad o en usufructo para vivir según sus circunstancias, con esto
se puede concluir que solo puede recaer sobre parte de los bienes del
donante
MUTUO
CONCEPTO. En los anteriores códigos como el de 1870 y el de 1884, se llamaba la mutuo “préstamo
de consumo”. El código actual se aleja de esa idea ya que considera que el mutuo es un contrato
traslativo de propiedad y no un simple préstamo. Además nuestro código define al mutuo como un
contrato consensual y privarlo de la tradicional naturaleza de contrato real que había tenido
CARACTERISTICAS
Nuestro código actual define al mutuo como contrato por el que el
mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de
otras cosas fungibles al mutuatario o mutuario, quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad. (numerata pecunia o bienes
fungibles)
CLASIFICACIÓN
PRINCIPAL, porque existe por si mismo, tiene autonomía jurídica y no
depende de otro para subsistir
BILATERAL, produce obligaciones recíprocas, para el mutuante la de dar
y la del mutuario de restituir otro tanto de misma calidad y especie
CONSENSUAL, oponiéndose como hemos dicho a real, ya que no se
requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, y también a
su vez por oposición a formal ya que no requiere de ninguna formalidad su
celebración
GRATUITO/ONEROSO, dependiendo si el mutuo es simple será gratuito y si el
mutuo es con interés entonces se convertirá en oneroso ya que con
fundamento en el 1837 será oneroso aquel contrato en el que se estipulan
provechos y gravámenes recíprocos y gratuitos aquel en el que el provecho es
solamente de una de las partes. En el mutuo oneroso debe mencionarse que
hablamos de un contrato.
CONMUTATIVO, ya que desde el momento en que se celebra el
contrato ambas partes pueden apreciar económicamente las
ventajas que les reporta la celebración del contrato
FORMA, es consensual, el Código no señala ni siquiera la forma escrita, la
celebración del contrato de forma escrita es simplemente para establecer
un medio de prueba, pero no hay influencia sobre la validez del acto
ARRENDAMIENTO
CONCEPTO: El artículo 2398 establece cuándo hay
arrendamiento no qué es el arrendamiento.
Textualmente dice en su primer párrafo: “Hay
arrendamiento cuando las dos partes
contratantes se obligan recíprocamente, una a
conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la
otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
CARACTERISTICAS
Es un contrato formal siempre es por escrito imputándose la
falta de esa formalidad al arrendador (2406 y 2448-F). Los
contratos de arrendamiento que versen sobre inmuebles que
sean por un período mayor de 6 años o aquellos en los que haya
anticipos de rentas por más de 3 años se inscribirán en el RPP.
(3042-III).
El arrendamiento de fincas urbanas para casa habitación
contiene cuatro disposiciones de orden público e interés
social: 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H. Éstas por lo tanto son
irrenunciables y cualquier estipulación en contrario se tendrá
por no puesta.
TIPOS
Subarriendo y Cesión de Derechos de
Arrendamiento: Se define al
subarrendamiento como supuesto en el que
el arrendatario arrienda la misma cosa que
recibió en arrendamiento
Contrato bilateral (sinalagmático), oneroso,
conmutativo, principal, de tracto sucesivo o
de ejecución duradera ,El arrendatario ya
que este no puede subarrendar ni ceder sus
derechos a terceros sin permiso del
arrendador
COMODATO
CONCEPTO. Se define al contrato de
comodato como el contrato por el cual
uno de los contratantes se obliga a
conceder gratuitamente el uso de una
cosa no fungible, y el otro contrae la
obligación de restituirla individualmente.
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CARACTERISTICAS
El comodato es un contrato consensual, por oposición a real
porque no requiere de la entrega de la cosa para
perfeccionarse. Además es un contrato que genera
obligaciones a cargo de una y otra parte, ya que nace una
obligación a cargo del comodante que es la de conceder el
uso gratuito de la cosa
CLASIFICACION
PRINCIPAL, Ya que no depende de
otro para existir, es autónomo
BILATERAL, porque produce obligaciones
recíprocas, debido a que se le ha suprimido ese
carácter real transformándolo a consensual se
vuelve bilateral
GRATUITO, a pesar de que genera obligaciones a
cargo de una y otra parte
CONSENSUAL, por oposición a formal, se
perfecciona por el mero acuerdo de
voluntades
ORDINARIAMENTE PRINCIPAL, aunque
también puede ser accesorio
. INTUITU PERSONAE, por lo que toca al
comodatario, ya que este sin permiso del
comodante, no puede conceder el uso de la
cosa a tercera persona y además el contrato
termina por la muerte del comodatario.2500,
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