SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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  • SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
  1. FONDO DE RIESGOS LABORALES
    1. PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD
      1. INCAPACIDAD TEMPORAL
        1. ESTADO DE INVALIDEZ
          1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
          2. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO RIESGOS PROFESIONALES
            1. CARACTERISTICAS
              1. MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
                1. AUXILIO FUNERARIO
              2. PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES
                1. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION
                  1. SUPERVISION Y CONTROL DE LOS SITIOS DE TRABAJO
                    1. ACTIVIDADES DE PREVENCION DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
                      1. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO
                  2. PROTECCION EN EMPRESAS DE ALTO RIEESGO
                    1. PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO
                      1. SUPERVISION DE LAS EMPRESAS DE ALTORIESGO
                        1. INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO
              3. LEY DE RIESGOS LABORALES
                1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL S.G.R.L
                  1. DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
                    1. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES
                      1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                        1. FONDON DE RIESGOS PROFESIONALES
                          1. SANCIONES
                            1. les corresponde a los directores regionales y seccionales del minieterio de trabajo yseguridad social imponer las sanciones establecidas a continuacion. frente a las cuales opera el recurso de apelacion ante el Director tecnico de riesgos profesionales del mineiterio de trabajo y seguridad social.
                              1. PARA EL EMPLEADOR
                                1. PARA AFILIADO A TRABAJAR
                                  1. PARA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
                                2. EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTARA LA ADMINISTRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
                                3. DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                  1. SUBDIRECCION PREVENTIVA DE SALUD OCUPACIONAL
                                    1. SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ
                                  2. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
                              2. GENERALIDADES
                                1. CONCEPTOS
                                  1. OBEJTIVOS
                                    1. CARACTERISTICAS
                                      1. PRESTACIONES ASISTENCIALES
                                        1. PRESTACIONES ECONOMICAS
                                          1. ALIFIADOS
                                            1. COTIZACIONES
                                              1. CLASIFICACION
                                                1. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
                                                  1. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
                                                    1. LAS TARIFAS PARA CADA EMPRESA NO SON DEFINITIVAS
                                                      1. LA COTIZACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ESTA DISTRIBUIDO
                                                        1. MONTO DE COTIZACIONES
                                                        2. EN FORMA OBLIGATORIA
                                                          1. EN FORMA VOLUNTARIA
                                              2. REGLAMENTA ley 100 de 1993 sistema general de riesgos profesionales
                                                1. DEFINE Ley 1295 -1994
                                                  1. REGULA CON DETALLE Ley 776-2002
                                                    1. ACTUALIZA Y ASIGNA DENOMINACION VIGENTE Ley 1562 de 11 julio 2012
                                                      1. ACCIDENTE DE TRABAJO En su articulo 3 define accidetnete de trabajo de la siguiente forma. "es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga po causa o con ocasion del trabajo, y que produzca en el trabador ua leccion organica, una perturbacion funcional o psiquiatrica, una invalidez o la muerte
                                                Show full summary Hide full summary

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                                                seguridad social
                                                Luis Eduardo PEN