Manual del inspector de trabajo

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Trabajo en menores de edad
KENLLY PAOLA CHA
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KENLLY PAOLA CHA
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Manual del inspector de trabajo
  1. Niños trabajadores
    1. Se impondrán sanciones que hay lugar por vulneracion de las disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolencentes en los terminos de la ley 1098 de 2006
      1. El artículo 53 de la C.P. establece una protección especial –reforzada– al trabajador menor de edad. Se trata de una garantía que se integra en el artículo 44 de la C.P. para la protección y realización de los derechos fundamentales de los niños.
        1. “ARTÍCULO 44 (C.P.). Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las Leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
          1. La Ley 1098 de 2006 por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene como objeto de conformidad con su acuculo 2º, establecer normatividad sustantiva y procesal “para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Ello en concordancia con la Constitución Política –p. ej. art. 44 de la C.P.– los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia y en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño.
            1. “atender a los menores de 18 años que incurrieran en una de las nueve situaciones irregulares que el mismo señaló taxativamente, como son menor abandonado o expósito, que carezca de representante legal, al que se le amenace su patrimonio, el que sea trabajador no autorizado, el adicto a sustancias que produzcan dependencia y el infractor a la Ley penal.
        2. La Ley 1098 de 2006 por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene como objeto de conformidad con su artículo 2º, establecer normatividad sustantiva y procesal “para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Ello en concordancia con la Constitución Política –p. ej. art. 44 de la C.P.– los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia y en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño.
          1. “atender a los menores de 18 años que incurrieran en una de las nueve situaciones irregulares que el mismo señaló taxativamente, como son menor abandonado o expósito, que carezca de representante legal, al que se le amenace su patrimonio, el que sea trabajador no autorizado, el adicto a sustancias que produzcan dependencia y el infractor a la Ley penal.
            1. Listado que precisamente deja por fuera de la atención integral a todo el universo de niños, y la consagración de las garantías suficientes para evitar la vulneración de derechos y el restablecimiento, más aun con las violaciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que ha presenciado el país en los últimos años“.
            2. Límite de edad a partir del cual los menores de edad pueden acceder al mercado laboral, y capacidad para contratar
              1. El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión al trabajo y a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Como regla general la edad mínima de admisión son quince (15) años. Los menores de quince (15) años excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con el parágrafo del artículo 35 de la Ley en mención. En todos los casos es requisito indispensable la autorización del Inspector de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto del ente territorial local para que los sujetos de protección del Código de la Infancia y Adolescencia puedan trabajar483. Los requisitos del otorgamiento del permiso para trabajar o realizar las actividades remuneradas enunciadas, están previstas en artículo 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006 y en su concesión deben considerarse las restricciones para efectuar determinadas labores.
              2. Jornada laboral máxima permitida:
                1. La duración máxima de la jornada de trabajo de los adolescentes autorizados para trabajar está sometida a las reglas establecidas en el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. Así:
                  1. “1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
                    1. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche”.
                      1. Adicionalmente, el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006 establece una jornada especial de trabajo para la mujer adolescente en estado de embarazo mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, correspondiente a un máximo “(…) de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales”.
                    2. Restricciones para efectuar determinadas labores.
                      1. En concordancia con el numeral 32 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 debe considerarse el artículo 117 de la misma Ley, referente a la prohibición general a los menores de dieciocho (18) años, de realizar trabajos que impliquen peligro o sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. Adicionalmente debe tenerse presente el articulado de la Resolución 01677 de 2008 del Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio deProtección Social, “por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad”484.
                      2. Condiciones o presupuestos necesarios para la autorización de trabajo.
                        1. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social debe verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006. En caso de adolescentes entre los 15 y 17 años tienen aplicación el inciso 1 del artículo 35 y el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006. Si se trata de niños y niñas menores de 15 años los requisitos especiales están establecidos en el parágrafo del artículo 15 de la misma Ley.
                        2. Condiciones o presupuestos necesarios para la autorización de trabajo.
                          1. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social debe verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006. En caso de adolescentes entre los 15 y 17 años tienen aplicación el inciso 1 del artículo 35 y el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006. Si se trata de niños y niñas menores de 15 años los requisitos especiales están establecidos en el parágrafo del artículo 15 de la misma Ley.
                          2. Derechos salariales, prestacionales y otros del menor trabajador
                            1. Salario: El artículo 115 de la Ley 1098 de 2006 establece que los adolescentes a quienes les ha sido concedida la autorización para trabajar, tienen derecho a un salario de acuerdo con la actividad desarrollada y proporcional al tiempo trabajado. La norma establece que la remuneración en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con el numeral 3 del artículo 129 del C.S.T. de devengar el menor, el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %).
                              1. Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias. Debe tenerse en cuenta el régimen general prestacional485
                                1. Capacitación: El inciso 2 del artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 establece el derecho de los adolescentes autorizados para trabajar “a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral”.
                                  1. Descanso legal. Vacaciones486.
                                    1. Trabajo asociado. Según el inciso 2 del artículo 10 del Decreto 4588 de 2006, el trabajo asociado cooperativo se rige por sus estatutos y no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. Adicionalmente se rige por regulación cooperativa. Por su parte el numeral primero del artículo 21 del la Ley 79 de
                                      1. 1988, estipula que los menores de edad que hayan cumplido catorce años pueden ser asociados de las cooperativas. Debe resaltarse que el inciso V del artículo 4º del Decreto 2025 de 2011 faculta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social para que previo agotamiento de la investigación pueda advertir la existencia de un contrato realidad entre un tercero y una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado.
                            2. Referencias
                              1. http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
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