ACTIVIDAD 5 - MAPA MENTAL 2 - JANETH ARCE CONDE

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ESCUELA DE JUECES
janeth arce conde
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janeth arce conde
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ACTIVIDAD 5 - MAPA MENTAL 2 - JANETH ARCE CONDE
  1. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
    1. No es solo aplicable a quienes ejercen la función judicial, es un derecho fundamental que debe primar en las relaciones sociales
      1. BASE NORMATIVA INTERNACIONAL E INTERNA DEL DEBIDO PROCESO
        1. El Art. 410 y el Art. 256 de la CPE, reconocen la aplicación directa y preferente de instrumentos internacionales en derechos humanos, por lo tanto, el debido proceso se encuentra de manera transversal en el Sistema Universal de Derechos Humanos y demás Pactos Internacionales
        2. El debido proceso tiene un a triple dimensión: como derecho fundamental, garantía constitucional y como un principio en la administración de justicia. SCP 0869/2010-R, SCP 399/2014, SCP 0998/2014 entre otras.
          1. BASES EN LAS QUE SE ASIENTA EL DEBIDO PROCESO
            1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SU RELACION CON EL DEBIDO PROCESO: tiene suma importancia en el orden justo
              1. EN EL AMBITO INTERNO: Art. 119 de la CPE, igualdad de oportunidades de ejercer facultades y derechos en todos los procesos de las diferentes jurisdicciones
                1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD Y EL DEBIDO PROCESO: DUDH, PIDCP y CA, establecen que nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. Art. 116 .II de la CPE (principio de legalidad) Art. 123 del mismo cuerpo normativo, irretroactividad de la Ley, salvo en determinadas materias por el principio de favorabilidad.
                  1. ELDEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA: Derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y efectivo, tal cual lo precisa la CADH. Derecho de acceso a la justicia Art. 115.I de la CPE,
                2. EVOLUCION DEL DEBIDO PROCESO
                  1. Esta íntimamente relacionado con el respeto de las normas constitucionales para lograr un proceso justo y se extiende a los procesos judiciales y administrativos, con una expansión horizontal (derecho civil, administrativo, etc.. ) y vertical (garantías como jueces y tribunales independientes e imparciales).
                    1. LA EXPANSION HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: Art. 14.1del PIDCP y 8. 1) de la CADH, reconocen el derecho a ser oído con las debidas garantías en todo tipo de procesos, judiciales o administrativos y también en las asociaciones y ámbitos privados.
                      1. EXPANSION HORIZONTAL TEMPORAL DEL DEBIDO PROCESO: (Debido proceso penal) la libertad es la regla y su privación la excepción, Art. 14. 1) PIDCP, Art. 8. 2) CADH
                        1. LA INVESTIGACION POLICIAL: Debe ser orientada a determinar la averiguación de la verdad, con un vínculo con la fase fiscal, para un proceso judicial efectivo, dentro del marco del debido proceso.
                          1. LA INVESTIGACION FISCAL: En ella se determina la iniciación de la acción penal, por lo cual, debe ser imparcial e independiente , con un control del Juez cautelar del respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria.
                            1. EL DESARROLLO DEL JUICIO: Los jueces tiene un rol fundamental en el resguardo y respeto del debido proceso.
                              1. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS: El Juez de Ejecución de Sentencias debe brindar una tutela judicial efectiva dentro de los parámetros de celeridad y debido proceso.
                              2. EXPANSIÓN VERTICAL DEL DEBIDO PROCESO: Las condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuya a reducir los obstáculos y deficiencias que impidan la defensa eficaz de los propios intereses y derechos. -Incorporación de nuevas garantías y ampliación de las ya existentes. - El debido proceso es y debe ser flexible
                                1. ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO: 1. Diferente lectura del debido proceso en atención de grupos vulnerables ( niños, adultos mayores, etc. ) y 2. mayores garantías plazo razonable, derecho a la defensa, etc..
                                  1. Derecho al juez Natural independiente, imparcial y competente (autoridad administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones) para la correcta determinación de derechos y obligaciones de las personas, con un Tribunal o juez establecido con anterioridad por la Ley. Art. 120. I de la CPE
                                    1. EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DE LA DURACION DE UN PROCESO: Este derecho esta consagrado por la CADH, el PIDCP y se establece que para determinar la razonabilidad del plazo debe tomarse en cuenta: 1. la Complejidad del asunto, 2. conducta de las autoridades, 3. actividad procesal del interesado, 4. afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Art. 115 de la CPE.
                                      1. EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION y FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS: Ello implica que una decisión permita conocer cuales fueron los motivos y normas en las que se basó la resolución de manera clara y si esos fundamentos son compatibles con el principio de Convencionalidad. Art. 115 y 117 de la CPE, esta vinculada con la valoración de la prueba y y la interpretación de la legalidad ordinaria, que corresponden a la jurisdicción ordinaria, salvo algunas excepciones en materia constitucional por vulneración a derechos fundamentales
                                        1. EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA: Tiene tres dimensiones, una relacionada a la carga de la prueba y la responsabilidad penal, la imputación de responsabilidad penal o participación en los hechos de un individuo que no ha sido juzgado y el trato a las personas en la investigación por un delito y trato a los presos sin condena. Art. 116 de la CPE,
                                          1. EL DERECHO A LA DEFENSA: Las garantías del derecho a la defensa son: 1. El derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un interprete, 2. Ser comunicado de la acusación formulada en su contra, 3. tiempo para preparar su defensa, 4. Derecho a defenderse por si mismo o a través de un abogado, 5. Derecho de comunicarse libremente con su defensor y 6. El derecho al acceso a testigos y peritos.
                                            1. DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR: El Recurso de Apelación debe incluir una revisión con relación a la interpretación de las normas procesales que influyeron en la decisión de la causa, cuando se produzca nulidad o se provoque indefensión o la interpretación de las normas referentes a la valoración de la prueba, para la revisión de autos por un Tribunal Superior. Art. 180 . II de la CPE.
                                              1. DERECHO A NO SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO, NI A DECLARSE CULPABLE Y A DECLARAR SIN COACCION DE NATURALEZA ALGUNA: Las declaraciones del imputado no pueden llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor, es nulo de pleno derecho el uso de tortura, coacción o exacción o cualquier forma de violencia, el silencio no puede ser considerado como indicio de culpabilidad. Art. 121 .1) de la CPE,
                                                1. PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS O NON BIS IN IDEM : Dos vertientes procesal y sustantiva, evitar un doble riesgo: 1. Sancionar a una misma persona por un mismo hecho y 2. La posibilidad de que se emitan dos sentencias contradictorias, no solo es aplicable al ámbito penal sino al ámbito administrativo. Art. 117 .II de la CPE.
                                                  1. LA PUBLICIDAD DEL PROCESO O PROCESO PUBLICO: Es aplicable a todo proceso judicial o a los medios alternativos de solución de controversias como el arbitraje, salvo las excepciones de que la victima o el imputado sea menor de edad, mujeres victimas de violencia, se afecte el pudor o la vida privada de las partes, etc., corra en riesgo la integridad física de los sujetos procesales y peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial. Art. 115 .II de la CPE.
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