Impuesto al valor agregado IVA.

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Mapa mental. Impuesto al valor agregado IVA. Artículo 420 a 513 del estatuto tributario colombiano
NICOLL RODRÍGUEZ
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Lädy Salcedo
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NICOLL RODRÍGUEZ
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Impuesto al valor agregado IVA.
  1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
    1. La prestación de servicios
      1. La importación de bienes corporales muebles
        1. Venta de bienes
          1. la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles
            1. Los retiros de bienes corporales muebles
              1. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles
            2. CAUSACION DEL IMPUESTO
              1. Ventas
                1. Retiros
                  1. Prestacion de servicios
                    1. Importaciones
                    2. RESPONSABLES
                      1. sujetos pasivos
                        1. Los comerciantes
                          1. Los importadores
                            1. Quien preste un servicio
                              1. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas
                            2. BASE GRAVABLE
                              1. Valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo
                                1. En la venta y prestación de servicios
                                  1. La base gravable será el valor total de la operación, contado o a crédito
                                    1. A dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.
                                2. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción
                                3. TARIFAS
                                  1. Tarifa general 16%
                                    1. Ventas
                                      1. art 446
                                        1. art. 469
                                          1. art. 474
                                          2. Servicios
                                            1. art. 461
                                          3. algunos bines y servicios quedaron desde 2013 gravabados con el 5%
                                            1. Tarifas especiales
                                            2. BIENES EXENTOS
                                              1. DETERMINACION DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN
                                                1. Venta y prestación de servicios
                                                  1. Por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
                                                  2. En la importación
                                                    1. Aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
                                                  3. REGIMEN SIMPLIFICADO
                                                    1. personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados
                                                      1. Con ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
                                                        1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
                                                          1. que e el lugar de traajo no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
                                                            1. No ser usuarios aduaneros.
                                                              1. No celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
                                                                1. Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
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