Impuesto al valor agregado IVA.

Description

Mapa mental. Impuesto al valor agregado IVA. Artículo 420 a 513 del estatuto tributario colombiano
NICOLL RODRÍGUEZ
Mind Map by NICOLL RODRÍGUEZ , updated more than 1 year ago More Less
Lädy Salcedo
Created by Lädy Salcedo about 9 years ago
NICOLL RODRÍGUEZ
Copied by NICOLL RODRÍGUEZ about 2 years ago
4
0

Resource summary

Impuesto al valor agregado IVA.
  1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
    1. La prestación de servicios
      1. La importación de bienes corporales muebles
        1. Venta de bienes
          1. la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles
            1. Los retiros de bienes corporales muebles
              1. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles
            2. CAUSACION DEL IMPUESTO
              1. Ventas
                1. Retiros
                  1. Prestacion de servicios
                    1. Importaciones
                    2. RESPONSABLES
                      1. sujetos pasivos
                        1. Los comerciantes
                          1. Los importadores
                            1. Quien preste un servicio
                              1. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas
                            2. BASE GRAVABLE
                              1. Valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo
                                1. En la venta y prestación de servicios
                                  1. La base gravable será el valor total de la operación, contado o a crédito
                                    1. A dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.
                                2. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción
                                3. TARIFAS
                                  1. Tarifa general 16%
                                    1. Ventas
                                      1. art 446
                                        1. art. 469
                                          1. art. 474
                                          2. Servicios
                                            1. art. 461
                                          3. algunos bines y servicios quedaron desde 2013 gravabados con el 5%
                                            1. Tarifas especiales
                                            2. BIENES EXENTOS
                                              1. DETERMINACION DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN
                                                1. Venta y prestación de servicios
                                                  1. Por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
                                                  2. En la importación
                                                    1. Aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
                                                  3. REGIMEN SIMPLIFICADO
                                                    1. personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados
                                                      1. Con ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
                                                        1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
                                                          1. que e el lugar de traajo no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
                                                            1. No ser usuarios aduaneros.
                                                              1. No celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
                                                                1. Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
                                                              Show full summary Hide full summary

                                                              Similar

                                                              RETENCIÓN EN LA FUENTE
                                                              Lädy Salcedo
                                                              Registro de transacciones
                                                              daniel_asm
                                                              SISTEMA DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN
                                                              azua1424
                                                              Contabilidad de Costos
                                                              valerie_chavez
                                                              PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
                                                              Lädy Salcedo
                                                              Código Fiscal de la Federación
                                                              Becky Gapper
                                                              RÉGIMEN SANCIONATORIO -ESTATUTO TRIBUTARIO
                                                              irma2610
                                                              Decreto 2420 de 14-12-2015
                                                              MANUEL MONTERROZA
                                                              Ley 43 de 1990
                                                              stefhany laguna rodriguez
                                                              El Contador Público del Siglo XXI
                                                              gloricaceresm
                                                              Impuesto al Valor Agregado
                                                              Sulie Monzón