Custodiar y cuidar los bienes, valores,
documentación e información que por
razón del ejercicio de su profesión, se le
hayan encomendado o a los cuales
tenga acceso; impidiendo o evitando su
sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebidos, de conformidad
con los fines a que hayan sido
destinados
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas
contra este Código de Ética, de que tuviere
conocimiento con ocasión del ejercicio de su
profesión, aportando toda la información y
pruebas que tuviere en su poder
Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás
diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus
Consejos Seccionales o Regionales
Prohibiciones
Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para
el desempeño de un cargo privado o público que
requiera ser desempeñado por profesionales de la
ingeniería o alguna de sus profesiones afines o
auxiliares, en forma permanente o transitoria, a
personas que ejerzan ilegalmente la profesión
Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio
ilegal de las profesiones reguladas por
esta ley
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por
concepto de adquisición de bienes y servicios para su
cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus
servicios profesionales, salvo autorización legal o
contractual
la ingeniera tiene por misión formar profesionales con sólida base ética capaces de actuar
con empatía; ingenieros comprometidos con el desarrollo de la sociedad en la cual apliquen
conocimientos, habilidades y valor cultural, y así, generar competencias horizontales-trasversales
mediante la inclusión de la ética, ética aplicada y bioética