Requisitos y procedimientos relacionados con el
reconocimiento/validez oficial de estudio de nivel
superior en sus diferentes modalidades y niveles
Art. 4
Podrán solicitar el
reconocimiento: Técnico superior
universitario, parte del plan de
una lic. / posgrados: especialidad,
maestria, doctorado.
Art. 12
Los planes y programas
deben de reunir lo
siguiente:
I.- Objetivos generales, descripción sintética
de los logros que se quieren alcanzar,
considerando las necesidades
II.- Perfil de egreso;
conocimientos/habilidades/actitudes/destrezas
adquiridas por los estudientes
III.- Métodos y actividades para
alcanzar los objetivos y perfil
mencionado
IV.- Criterios y procedimientos
de evaluación.
Art. 13
El plan de estudios debe
de atender lo siguiente:
Criterios (Profesional asociado o
Técnico Superior Universitario),
Desarrollar habilidades y destrezas
relativas a una actividad profesional
específica-contar con un mínimo de 180
creditos
Licenciaturas: desarrollo de conocimientos,
actitudes, aptitudes, habilidades y
métodos de trabajo para el desarrollo de
una profesión-contar con un minimo de
300 creditos
Posgrados: profundizar un
conocimiento dentro de un campo
específico debiendo además:
a) especialidades: estar dirigida a la
formación de habilidades específicas
de la profesión - Tener como
antecedente la licenciatura - contar
con un mínimo de 45 créditos
b) maestrías: formación de individuos en el
análisis, adaptación e incorporación a la
práctica de los avances de un área
específica - tener como antecedente la
licenciatura - estar integrado por un minimo
de 75 créditos
c) doctorados: estar dirigidos a individuos
capacitados para la docencia y la investigación,
con dominio de temas particulares en el área
- mínimo tener la licenciatura - estar integrado
por 150 créditos como mínimo
Art. 14
Por cada hora de aprendizaje se obtendrá 0.0625 créditos - la
actividad podrá desarrollarse bajo la conducción de un
académico en espacios internos de la institución - y de manera
independiente en espacios internos y externos de la institción
Art. 15
Los planes y programas de estudio
en la modalidad escolar deberán
establecer como mínimo:
Téc. Sup. Universitario o Profesional Asociado: 1440 Hrs.
Licenciaturas: 2400 Hrs.
Especialidades: 180 Hrs.
Maestrias: 300 Hrs.
Doctorados: 600 Hrs.
Art. 16
En los planes y programas en
modalidad no escolarizada, los
estudiantes adquieren la formación
sin la necesidad de asistir al campo
institucional (no presencial)
Art. 17
Será considerado como planes y
programas en modalidad mixta: aquellos
alumnos que asistan al plantel, pero que
su estancia sea menor en horas en
comparación al art. 15 antes
mencionado