ARTICULO: 5 • Las personas con limitaciones deberán
aparecer calificadas o certificadas en el carnet
afiliado al sistema de seguridad y salud. • En el carnet
debe decir que tiene limitaciones y cuales son.
ARTICULO 22: El gobierno dentro de la política general de
empleo adoptara medidas pertinentes que van a la creación y
fomento para las personas con limitaciones creando
programas de empleo con una protección especial.
ARTICULO 12: • El estado establece mecanismo que
favorezca la formación del empleo o personas
limitadas. • Asegurar que los sistemas, servicios y
programas de bienestar tengan mecanismo de
seguimiento
LEY ESTATUTARIA 1618 DEL 2013
Las personas se trataran con igualdad
Tendrán derecho a ser beneficiados subsidiados de seguridad social
Las empresas que tengan el 25% con limitaciones declaran renta y
tienen el derecho a deducir el 200% del valor del salario y prestaciones
sociales
CAPACIDAD
LEY 1306/2009
• SER MAYOR 18 AÑOS
• NO PADECER NINGUNA
ENFERMEDAD MENTAL
DISCAPACIDAD ADSOLUTA
DISCAPACIDAD RELATIVA
LEY 361 DEL 97
CODIGO CIVIL ART 34: Llamase infante o niño, todo
el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón
que no ha cumplido catorce años y la mujer que no
ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser
impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el
que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o
simplemente menor, el que no ha llegado a
cumplirlos.
ARTICULO 44 C.P: Para la protección y realización de los
derechos fundamentales de los niños. Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, Serán protegidos contra toda forma de
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
ARTICULO 53 C.P: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
*Igualdad de oportunidades para los trabajadores *
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo *Estabilidad en el empleo * Irrenunciabilidad a
los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
*Situación más favorable al trabajador garantía a la seguridad
social * La capacitación * Protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
La Ley 1098 de 2006 ARITICULO 2: para la protección integral de
los niños, niña y adolescente, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política
y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. El
artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de
admisión al trabajo y a la protección laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar. Como regla general la edad mínima de
admisión son quince (15) años. Los menores de quince (15) años
excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas de
tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con
el parágrafo del artículo
BIBLIOGRAFIA • Código civil,
Código de comercio
• Constitución política de
Colombia • Artículo 53, 44 y Ley
1098 de 2006
SIEMPRE TENDRÁN
UNA PROTECCIÓN
ESPECIAL CUANDO
SAN MADRES CABEZA
DE FAMILIA O ESTÁN
EN PROCESO DE
GESTACIÓN
SEGÚN EL ARTÍCULO 43 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA,
LAS PERSONAS QUE ESTÁN
EN SITUACIÓN DE
DEBILIDAD E INFERIORIDAD
TIENEN DERECHO A
RECIBIR PROTECCIÓN DEL
ESTADO.
DESDE EL ÁREA DE
SALUD Y BIENESTAR, UN
EQUIPO DE MÉDICOS,
PEDIATRAS Y
SICÓLOGOS SE
ENCARGAN DE ATENDER
CUALQUIER CONSULTA
QUE LE PUEDA SURGIR A
LA FUTURA MAMÁ
durante el proceso y
tras el
SU
REMUNERACIÓN
ES REFERENTE A
LA CALIDAD DE
TRABAJO
IGUALDAD DE OPORTNIDADES
GARANTÍA DE
SEGURIDAD
SOCIAL ART. 53 c p
PERSONA
SE CONOCE COMO PERSONA TODO SER
HUMANO QUE SE DESPRENDA DEL
VIENTRE MATERNO Y NAZCA VIVO
ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL
QUE ESTA POR NACER. Los derechos que
se diferirían a la criatura que está en el
vientre materno, si hubiese nacido y
viviese, estarán suspensos hasta que el
nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento
constituye un principio de existencia,
entrará el recién nacido en el goce de
dichos derechos, como si hubiese existido
al tiempo en que se defirieron
PERSONA NATURAL
ART. 74 CC SON
PERSONAS TODOS LOS
INDIVIDUOS DE LA
ESPECIE HUMANA SU
EDAD, SEXO, CONDICION
PERSONA JURIDICA
ESTA PERSONA JURIDICA ES UNA
FACULTAD QUE EL ESTADO LE
OTROGA A UNA ENTIDAD,
EMPRESAO ASOCIACION (LOS
RECONOCE) PARA EJERCER
DERECHOS Y CONTRAER,
OBLIGACIONES, AL TENER ESTA
TITULARIDAD LA ENTIDAD PUEDE
OBRAR LEGALMENTE.
CLASES ART. 73
CODIGO CIVIL
INDICA LA CLASES
DE PERSONA