DERECHO EMPRESARIAL

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diego andres diaz mendoza
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jbarreto2886
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diego andres diaz mendoza
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DERECHO EMPRESARIAL
  1. MUJER
    1. MENOR
      1. DISPACITADOS
        1. ARTICULO: 5 • Las personas con limitaciones deberán aparecer calificadas o certificadas en el carnet afiliado al sistema de seguridad y salud. • En el carnet debe decir que tiene limitaciones y cuales son.
          1. ARTICULO 22: El gobierno dentro de la política general de empleo adoptara medidas pertinentes que van a la creación y fomento para las personas con limitaciones creando programas de empleo con una protección especial.
            1. ARTICULO 12: • El estado establece mecanismo que favorezca la formación del empleo o personas limitadas. • Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar tengan mecanismo de seguimiento
              1. LEY ESTATUTARIA 1618 DEL 2013
                1. Las personas se trataran con igualdad
                  1. Tendrán derecho a ser beneficiados subsidiados de seguridad social
                    1. Entidades públicos ofrecen capacitaciones profesionales
                      1. Las empresas que tengan el 25% con limitaciones declaran renta y tienen el derecho a deducir el 200% del valor del salario y prestaciones sociales
            2. CAPACIDAD
              1. LEY 1306/2009
                1. • SER MAYOR 18 AÑOS • NO PADECER NINGUNA ENFERMEDAD MENTAL
                  1. DISCAPACIDAD ADSOLUTA
                    1. DISCAPACIDAD RELATIVA
                    2. LEY 361 DEL 97
                    3. CODIGO CIVIL ART 34: Llamase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
                      1. ARTICULO 44 C.P: Para la protección y realización de los derechos fundamentales de los niños. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, Serán protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
                        1. ARTICULO 53 C.P: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. *Igualdad de oportunidades para los trabajadores * Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo *Estabilidad en el empleo * Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales *Situación más favorable al trabajador garantía a la seguridad social * La capacitación * Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
                          1. La Ley 1098 de 2006 ARITICULO 2: para la protección integral de los niños, niña y adolescente, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión al trabajo y a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Como regla general la edad mínima de admisión son quince (15) años. Los menores de quince (15) años excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con el parágrafo del artículo
                      2. BIBLIOGRAFIA • Código civil, Código de comercio • Constitución política de Colombia • Artículo 53, 44 y Ley 1098 de 2006
                      3. SIEMPRE TENDRÁN UNA PROTECCIÓN ESPECIAL CUANDO SAN MADRES CABEZA DE FAMILIA O ESTÁN EN PROCESO DE GESTACIÓN
                        1. SEGÚN EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD E INFERIORIDAD TIENEN DERECHO A RECIBIR PROTECCIÓN DEL ESTADO.
                          1. DESDE EL ÁREA DE SALUD Y BIENESTAR, UN EQUIPO DE MÉDICOS, PEDIATRAS Y SICÓLOGOS SE ENCARGAN DE ATENDER CUALQUIER CONSULTA QUE LE PUEDA SURGIR A LA FUTURA MAMÁ durante el proceso y tras el
                            1. SU REMUNERACIÓN ES REFERENTE A LA CALIDAD DE TRABAJO
                          2. IGUALDAD DE OPORTNIDADES
                            1. GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 53 c p
                          3. PERSONA
                            1. SE CONOCE COMO PERSONA TODO SER HUMANO QUE SE DESPRENDA DEL VIENTRE MATERNO Y NAZCA VIVO
                              1. ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron
                              2. PERSONA NATURAL
                                1. ART. 74 CC SON PERSONAS TODOS LOS INDIVIDUOS DE LA ESPECIE HUMANA SU EDAD, SEXO, CONDICION
                                2. PERSONA JURIDICA
                                  1. ESTA PERSONA JURIDICA ES UNA FACULTAD QUE EL ESTADO LE OTROGA A UNA ENTIDAD, EMPRESAO ASOCIACION (LOS RECONOCE) PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER, OBLIGACIONES, AL TENER ESTA TITULARIDAD LA ENTIDAD PUEDE OBRAR LEGALMENTE.
                                  2. CLASES ART. 73 CODIGO CIVIL INDICA LA CLASES DE PERSONA
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