Factor de conexion entre el
hecho social y el tipo juridico,en
el plano contractual,es el
mecanismo jurídico que
recogiendo una conducta
determinada la ordena y
diversifica deacuerdo con unos
elementos y datos, formando una
regulacion especial y unitaria
Funcion
individualizadora:la
observacion de la
realidad implica extraer
de ella la manera y el
proposito dentro de
cada rama y especia
Función Jurídica:se
observa la conducta,sus
distintos aspectos para
luego determinarla en
una regulacion
Tipicos
Tipo
Se emplea para diferenciar las
diversas conductas que la ley eleva
a categorias
jurídicas, ofreciendoles una
regulación concreta y especifica
Clasificación
tipicidad legal
Directa:Cumple a cabalidad
su regulacion jurídica,
regulacion propia e
independiente
Por remision:Un
elemento se reputa
como dominante con
otra figura contractual,
se fijara la regulaciçn
prevista por este ultimo
Completa:El grado
de extensión de la
regulacion es
suficiente de tal
forma que
interprete no tenga
que remitir a una
regulacion
supletoria o
subsidiaria
Incompleta:El
legislador señala al
interprete una
regulacion de carcter
subsidiario a la cual
puede acudir en caso
de presentar algun
vacion
Contratos que tiene una
individualidad y unos
efectos propios señalados
por la norma juridica
Contratos que estan descritos y regulados por la norma civil
o mercantil o por alguna ley especial ejem compraventa
Atípicos
Aquellos negocios
jurídicos que no estan
regulados por ninguna
norma jurídica
Contrato no
individualizados por la ley
civil o mercantil,pero se
practica de forma reiterada
en el conglomerado social y
por lo tanto posee una
función identificable e
incluso regulación
Acuerdos
ocasionales
entre las
partes
Fundamento: autonomia privada de la voluntad,practicas y costumbres
Regimen Jurídico aplicable
Teorias
Teoria de la observaciòn o de la
absorciòn :el negocio
atipico debe ser absorvido en cuanto
a su disciplina,por el convenio tipico
al cual pertenece la prestacion
fundamental. (Critica:dificultad para
determinar cual es la prestacion
prepoderante)
Bibliografia
Contratos mercantiles,teoria general de los contratos,JAAP.p21-50
Camacho Lopez Mara Elisa,regimen juridico aplicablea los
contratos atipicos en la jurisprudencia colombiana,revista
mercatoria,V.4,numero 1(2005)p.1-34
Salcedo Flores Alvaro,Los contratos atipicos y los mecanismos para
su interpretacion,revista analisis internacional,numero 7 (2013)
Elaborado por
Mery Delgado Cifuentes.Universidad Santo Tomás
Teoria de la combinación:cuando
un contrato atipico se copone de
diferentes prestaciones que
miradas aisladamente pertenecen a
varios contratos o figuras tipicas se
debe regular aplicando las normas
correspondientes a cada
prestacion. (Critica:atenta contra la
unidad del contrato)
Teoria de la analogia:la
regulacion del contrato
atipico debe ser la figura
contractual mas parecida.
(Critica:dificultad de
identificar la figura
contractual mas parecida)
Teoria del interes o fin
dominante:Propone acudir a
las normas de la teoria
general de las obligaciones y
de los contratos para regular
la convencion tipica. (Critica
Impotencia para encontrar un
criterio general)
Ley comercial
Criterio objetivo:cuando su
objeto este relacionado con
cualquier operacion sobre
bienes mercantiles art 20
C.CO
Criterio de conexion o
accesoriedad:Los contratos
atípicos que sean elaborados por
un comerciante,relacionado con
activdad comercial se tiene como
comerciales
Criterio de actos mixtos:
Cuando el contrato sea
mercantil para una de las
partes que lo celebra, se
tendra como mercantil para
ambas partes
Los demas son
civiles
El orden
normativo es el
siguiente
1.Disposiciones contractuales 2. Normas de
las teorias generales de los contratos 3. A
nalogia de la ley mercantil 4.Costumbre
mercantil 5. tratados o convenciones
internacionales no ratificados 6 Costumbre
internacional 7. principios generales del
derecho comercial 8. Analogia general 9.
Norma Civil
La jurisprudencia advierte
que se aplicaralas leyes que
regulen casos o materias
semejantes y en su defecto
la doctrina,constitucion o
reglas generales del derecho
Clasificación
Con prestaciones
extrañas:Contienen
clausulas que
consagran
prestaciones no
reguladas en la ley
Contrato externamente
conexos:Ejm cuando se
encuentra elaborado en
un mismo documento
pero con respecto a
relaciones juridicas
diversas
Contratos conexos en
su finalidad
economica:Ejm venta de
ascensores con un
contrato de
mantenimiento
Contrato de tipo doble
o hibrido:Ejm pintar por
comida o vigilar por la
vivienda
Contrato mixto:Se da
propositos de dos tipos
de contrato ejm se vende
y se dona
Contrato atipico puro: El
contenido es completamente
extraño a los tipos regulados por
el ordenamiento juridico
Contratos atipcos con tipicidad
social:o han sido regulados por la
ley pero su uso reiterado en la
sociedad ha permitido su
reconocimiento
Figuras afines a los contratos atipicos
Uniones de contratos: Pluralidad de causas,se
celebra diferente figuras contractuales unidas entre
si por una determinada razon, existen multiples
prestaciones pero estas provienen de varios
contratos y no de uno solo como ocurre en los
atipicos (unidad de causa)
Union meramente externa
En el contrato se recoge cada
una de las figuras contractuales
celebrados por las partes,dicha
union no tiene ningun
efecto,pues cada una de las
figuras contractuales sigue su
curso de manera independiante
Union con dependenca unilateral
o bilateral:uno de los contratos
puede afectar la validez del otro
pues son dependientes entre si
Union alternativa:se presenta por estar
pendiente una condicion de la cual deriva la
naturaleza definitiva de la figura contractual
convenida
Sistemas de interpretación contractual
Sistema subjetivo
descubrir cual era la verdadera y
real intencion de los contratantes
Sistema objetivo
Los negocios jurídicos
tienen una forma
externa que los hace
ostensibles, esa forma es
señalada por la ley o por
las partes
Reglas legales de interpretación contractual
A. Prevalencia de la intencion B .por los
terminos generales del contrato:solo
se aplicara a la materia sobre la que
se ha contratado C. Interpretacion
logica D, Por la naturaleza del
contrato E. Interpretacion sistematica
F. Interpretacion extensiva G.
Interpretacion a favor del deudor