FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISION DE
COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO (ART. 1948 CODIGO CIVIL)
LA PARTE LESIONADA SIEMPRE RECIBE UN BENEFICIO QUE SE
TRATE DE COMPRADOR O VENDEDOR
PERJUICIO PARA EL VENDEDOR , SEA QUE
LESIONE O QUE RESULTE LESIONADO
BENEFICIO PARA EL COMPRADOR, TANTO CUANDO
CAUSA LA LESION, COMO CUANDO LA PADECE
SI EL VENDEDOR RESULTA LESIONADO, PARA RESTABLECER EL
EQUILIBRIO, EL COMPRADOR TIENE QUE COMPLETAR EL JUSTO
PRECIO, CON DEDUCCION DE UNA DECIMA PARTE DE ESE VALOR
SI EL COMPRADOR RESULTA LESIONADO, EL VENDEDOR
DEBE RESTITUIR LO RECIBIDO EN EXCESO SOBRE EL JUSTO
PRECIO, MAS UN 10% ORDENADO POR LA LEY
LA IGUALDAD SE EFECTUA A PARTIR DEL JUSTO PRECIO QUE,
CONFORME SE CONSIGNA EN LA DEMANDA, DEBE SER
RECONOCIDO Y PAGADO EN SU INTEGRIDAD PARA SUPERAR
EL DESEQUILIBRIO GENERADO POR LA LESION
EL PRECIO EN EL QUE INICIALMENTE SE TASA EL VALOR DEL
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA,
PROVIENE DE LA NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES
PARA EVITAR LA RESCISION DE LA VENTA DECRETADA TANTO EL
COMPRADOR RESPONSABLE DE LA LESION COMO EL VENDEDOR CAUSANTE
DE LA MISMA, TIENEN DERECHO A RETENER O DEDUCIR UNA DECIMA PARTE
DEL MONTO DE LO QUE EL PRIMERO COMPLETA Y EL SEGUNDO DEVUELVE
AMBOS RECIBEN UN TRATO EQUIVALENTE, POR ENDE
TANTO EL COMPRADOR COMO EL VENDEDOR PIERDEN
O DEJAN DE PERCIBIR ESA MISMA PROPORCION
(ART. 1948) EL COMPRADOR CONTRA QUIEN SE PRONUNCIA LA
RESCISION PODRA, A SU ARBITRIO, CONSENTIR EN ELLA, O COMPLETAR
EL JUSTO PRECIO CON LA DEDUCCION DE UNA DECIMA PARTE
POR EL CONTRARIO EL COMPRADOR SIEMPRE SE VERA
BENEFICIADO YA QUE NADA SALE DE SU PATRIMONIO
EL COMPRADOR ADQUIERE EL DOMINIO SOBRE LA COSA
EL VENDEDOR, PODRA A SU ARBITRIO CONSENTIR EN LA
RESCISION O RESTITUIR EL EXCESO DEL PRECIO RECIBIDO SOBRE
EL JUSTO PRECIO AUMENTADO EN UNA DECIMA PARTE (AER. 1948)
EL PATRIMONIO DEL VENDEDOR SIEMPRE SE VARA AFECTADO SIN
IMPORTAR SI ES EL LESIONADO O EL TRANSGREDOR
EL VENDEDOR SE DESPRENDE DE TAL DERECHO
LA RESTITUCION SE HASE SOBRE EL EXCESO PERO
DESCONTANDOLE LA DECIMA PARTE AL JUSTO PRECIO
UNA LESION ENORME SE PRESENTA CUANDO EL PRECIO QUE RECIBE EL
VENDEDOR ES INFERIOR A LA MITAD DEL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE
VENDE, O PARA EL COMPRADOR CUANDO EL JUSTO PRECIO DE LA COSA
QUE ADQUIERE ES INFERIOR A LA MITAD DEL PRECIO QUE PAGA POR ELLA
PESE A TRATARSE DE SUJETOS DE UN MISMO
CONTRATO TANTO EL COMPRADOR COMO EL
VENDEDOR TIENEN OBLIGACIONES, PRESTACIONES,
MOTIVACION Y CIRCUNSTANCIAS DIFERENTES
OCURRE CUANDO EN UNA COMPRAVENTA
EXISTE UNA DESPROPORCION ENTRE EL PRECIO
CONVENIDO Y EL PRECIO JUSTO
(ART. 1947) LA LESION ENORME EN LA
COMPRAVENTA DE INMUEBLES TANTO PARA
EL VENDEDOR COMO PARA EL COMPRADOR
PARA EL VENDEDOR POR RECIBIR UN PRECIO INFERIOR A
LA MITAD DEL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE VENDE
PARA EL COMPRADOR CUANDO EL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE
COMPRA ES MENOR A LA MITAD DEL PRECIO QUE PAGA POR ELLA
BIBLIOGRAFIA: CORTE CONSTITUCIONAL REPUBLICA DE
COLOMBIA SENTENCIA C-236/14