SANEAMIENTO EN COMPRAVENTA

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SANEAMIENTO EN COMPRAVENTA
davidprado1946
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Christopher Martinelli
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SANEAMIENTO EN COMPRAVENTA
  1. EL SANEAMIENTO ES LA NECESIDAD DE REPARAR LOS DANOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL ADQUIRENTE DE LA COSA
    1. ES LA OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL COMPRADOR LA POSESION PACIFICA Y UTIL DE LA PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO
    2. EVICCION
      1. SITUACION JURIDICA QUE SE CARACTERIZA POR LA PRIVACION TOTAL O PARCIAL DE UNA COSA, SUFRIDA POR SU ADQUIRENTE, A VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
        1. PUEDE SER DERIVADA DE UNA ACCION REIVINDICATORIA DICTADA SOBRE LA BASE DE DERECHOS ALEGADOS POR TERCEROS CUYA CAUSAS SON ANTERIORES AL TITULO DE ADQUISICION DEL PRIMERO
        2. AUNQUE EN EL CONTRATO DE VENTA NO SE HAYA ESTIPULADO EL SANEAMIENTO, EL VENDEDOR RESPONDARA AL COMPRADOR DE LA EVICCION QUE LE PRIVE DEL TODO O PARTE DE LA COSA VENDIDA, Y DE LAS CARGAS CON QUE SE PRETENDE GRAVARLA, QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS EN EL CONTRATO
          1. EL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION SE DEFINE COMO LA OBLIGACION DEL VENDEDOR DE ASEGURAR AL COMPRADOR LA POSESION PACIFICA DE LA PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO Y COMPRENDE 3 OBLIGACIONES
            1. OBLIGACION DE ABSTENERSE DE PERTURBAR LA POSESION DEL COMPRADOR
              1. OBLIGACION DE DEFENDER EN JUICIO AL COMPRADOR CONTRA LAS AMENAZAS DE EVICCION PROVENIENTES DE TERCEROS
                1. OBLIGACION DE REPARAR AL COMPRADOR LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE LE CAUSE LA EVICCION
                2. EFECTOS
                  1. LA EVICCION NO RADICA SOLO EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ADQUIRENTE DE UNA COSA SE VE PRIVADO DEL TODO O PARTE DE LA MISMA
                    1. PARA QUE HAYA EVICCION DEBE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA PRIVACION DEL TODO O PARTE DE LA COSA PROVENGA DE UNA CAUSA ANTERIOR AL CONTRATO Y CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ADQUIRENTE SE VIERE PRIVADO DE LA COSA MEDIANTE SENTENCIA FIRME
                    2. ES NULO TODO PACTO EN QUE SE EXIMA AL VENDEDOR, SIEMPRE QUE EN ESE PACTO HAYA HABIDO MALA FE DE PARTE SUYA (ART. 1898)
                    3. VICIOS OCULTOS
                      1. OBLIGACION DEL VENDEDOR DE RESPONDER POR LA COSA VENDIDA EN CASO DE PRESENTAR DEFECTOS OCULTOS QUE LA HAGAN IMPROPIA PARA EL USO A QUE ESTA DESTINADA
                        1. LO VENDIDO DISMINUYE SU USO DE TAL MANERA QUE SI EL COMPRADOR LO HUBIERA CONOCIDO, NO LO HABRIA COMPRADO O HUBIERA OFRECIDO UN MENOR PRECIO
                          1. EFECTOS
                            1. EL COMPRADOR PODRA OPTAR POR DESISTIR DEL CONTRATO, EN ESTE CASO EL VENDEDOR DEBERA ABONARLE LOS GASTOS QUE PAGO
                              1. REBAJAR UNA CANTIDAD PROPORCIONAL DEL PRECIO, A JUICIO DE PERITOS
                                1. SI EL VENDEDOR CONOCIA LOS VICIOS Y NO LOS COMUNICO AL COMPRADOR, PODRA ESTE ULTIMO PEDIR UNA INDEMNIZACION DE LOS DANOS
                                  1. LA ACCION REDHITORIA DURARA SEIS MESES RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES Y UN ANO RESPECTO DE LOS BIENES RAICES. EL TIEMPO SE CONTARA DESDE LA ENTREGA REAL (ART.1923)
                                    1. LA ACCION PARA PEDIR REBAJA DEL PRECIO, ES DE UN ANO PARA LOS BIENES MUEBLES Y EN DIEZ Y OCHO MESES PARA LOS BIENES RAICES (ART.1926)
                                    2. SI SE EJERCE LA ACCION QUANTI MINORIS NO SE PUEDE OBTENER MAS QUE UNA REDUCCION DEL PRECION, NO UNA INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA
                                    3. SI LO VENDIDO SE PIERDE POR CASO FORTUITO O POR CULPA DEL COMPRADOR, ESTE ULTIMO PODRA RECLAMAR EL PRECIO QUE PAGO, CON LA REBAJA DEL VALOR QUE LA COSA TENIA AL TIEMPO DE PERDERSE MAS DANOS SI EL VENDEDOR OBRO DE MALA FE
                                      1. EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO POR LOS DEFECTOS OCULTOS QUE TUVIERE LA COSA VENDIDA
                                        1. EL VENDEDOR NO SERA RESPONSABLE DE LOS DEFECTOS MANIFIESTOS O QUE ESTUVIERAN A LA VISTA
                                          1. SE ADMITE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO POR VUCIOS OCULTOS SIEMPRE QUE EL VENDEDOR IGNORARA LOS DEFECTOS OCULTOS DE LO VENDIDO
                                    4. SE LLAMA ACCION REDHIBITORIA LA QUE TIENE EL COMPRADOR PARA QUE SE RESCINDA LA VENTA O SE REBAJE PROPORCIONALMENTE EL PRECIO POR LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, RAIZ O MUEBLE
                                      1. LOS VICIOS HAN DE SER ANTERIORES A LA CONCLUSION DE CONTRATO, AUNQUE SU DESARROLLO PUEDE SER POSTERIOR
                                        1. SI LA COSA VENDIDA PRESENTA, CON POSTERIORIDAD A SU ENTREGA, VICIOS O DEFECTOS OCULTOS CUYA CAUSA SEA ANTERIOR AL CONTRATO, IGNORADOS SIN CULPA POR EL COMPRADOR, QUE HAGAN LA COSA IMPROPIA PARA SU NATURAL DESTINACION, EL COMPRADOR TENDRA DERECHO A PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO O LA REBAJA DEL PRECIO.
                                          1. SI EL COMPRADOR OPTA POR LA RESOLUCION DEBERA RESTITUIR LA COSA (ART. 934)
                                            1. CORRESPONDERA AL VENDEDOR DAR PRUEBA DE QUE EL COMPRADOR CONOCIA EL MAL ESTADO DE LA COSA VENDIDA AL MOMENTO DEL CONTRATO (ART. 935)
                                              1. SI LA COSA PERECE A CONSECUENCIA DEL VICI, NO POR ELLO ELLO DEJARA DE TENER DERECHO EL COMPRADOR A LA RESOLUCION DEL CONTRATO (ART. 937)
                                                1. LA ACCION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 934 Y 937 PRESCRIBIRA EN SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA (ART. 938)
                                              2. BIBLIOGRAFIA: SERVICIOS JURIDICOS( CORTES & PEREZ), CODIGO CIVIL, RESPUESTAS EN DERECHO ( JOSE ANTONIO MARTINEZ), DERECHO EN RED( RODRIGO BERCOVITZ), CODIGO DE COMERCIO
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