SOCIEDADES COMERCIALES

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SOCIEDADES COMERCIALES
  1. En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos:
    1. Sociedad de capital
      1. Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.
        1. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen
          1. Sociedad anónima
            1. La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A
            2. Sociedad en comandita por acciones
              1. Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración
              2. Sociedad de economía mixta
                1. sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
                  1. “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
            3. sociedad de personas
              1. se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento “intuitus personae”), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
                1. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen
                  1. Sociedad limitada
                    1. Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
                      1. Número de socios Mínimo 1 Responsabilidad Limitada al capital aportado Capital Mínimo 3.000 € Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades
                        1. Órganos sociales Junta general de socios Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. Modificación de los estatutos sociales.
                      2. Sociedad colectiva
                        1. Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.
                        2. Sociedad en comandita simple
                          1. se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. (Art. 323 c.c.)
                          2. Sociedad unipersonal
                            1. Una sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
                            2. Cooperativas
                              1. Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
                      3. Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.
                        1. La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.
                          1. La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.
                            1. tomado de gerencia.com
                              1. Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo 1 Universidad EAN
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