Created by daniel andres masabel yepes
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Question | Answer |
SOCIEDAD LIMITADA | Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de trabajar en común y repartirse entre sí las ganancias. sociedad limitada Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales. |
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA | la normativa reguladora de la sociedades limitadas define sus caracteristicas siendo las mas relevantes |
NUMERO DE SOCIOS | Mínimo uno. Tiene como mínimo y máximo 1 socio, si este único socio muere o hay mas socios se anula esta sociedad. 6. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S): Tiene como mínimo 1 socio y un máximo indefinido, es el último fenómeno societario aceptado en colombia |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS | Limitada al capital aportado, La responsabilidad de los accionistas y socios está generalmente limitada a la cifra de capital aportada por cada uno de ellos. ... Como mínimo hay un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. |
CLASES DE SOCIOS | Tipo de empresa Nº socios Capital Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1 Máximo 5 Mínimo 3.000 Máximo 120.000 |
NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL | debera ser un nombre que nadie halla registrado antes, Denominación social. [DMer] Nombre de la sociedad mercantil que permite distinguirla de otras en el tráfico jurídico. Las denominaciones pueden ser subjetivas u objetivas. Las subjetivas o «razón social» hacen referencia al nombre de todos o algún socio de la compañía mercantil. |
CAPITAL SOCIAL | puede ser formado por aportaciones sociables El Capital Social es considerado la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano,Mínimo 3.000 € y el uso individual de las oportunidades surgidas a partir de ello, a partir de tres fuentes principales: el afecto, la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales. El capital social mide, por tanto, la sociabilidad de un conjunto humano y aquellos aspectos que permiten que prospere la colaboración y el uso, por parte de los actores individuales, de las oportunidades que surgen en estas relaciones sociales. Una sociabilidad entendida como la capacidad para realizar trabajo conjunto, la de colaborar y llevar a cabo la acción colectiva. |
DERECHOS DE LOS SOCIOS | Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. |
LOS ADMINISTRADORES | Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador. |
CUENTAS ANUALES | Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos. A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos. |
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD | Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. |
DIVISION DE LA CAPITAL SOCIAL | EN PARTICIPACIONES SOCIALES CUYA TRANSMICION TIENE CIERTAS LIMITACIONES ILEGALES, EN EL CASO DE MI PROYECTO SE DECIDIO EN PRINCIPIO LA DIVISIÓN DEL CAPITAL EN EL 50% PARA CADA SOCIO YA QUE SE SUPONÍA AMBOS ÍBAMOS A TRABAJAR EL 100% DEL TIEMPO EN LA EMPRESA. ACTUALMENTE ESTAMOS REVALUANDO ESTE PORCENTAJE DE DIVISIÓN YA QUE NO SE HA CUMPLIDO CON EL ACUERDO Y SE HA MIGRADO UNA DIVISIÓN POR APORTE REAL A LA EMPRESA EN CUANTO A TRABAJO |
DOMICILIO SOCIAL | lo normal es que sea la direccion donde se ubica la empresa, El domicilio social es el lugar donde una empresa realiza la gestión y dirección de su actividad. Lleva la contabilidad de tu negocio con Debitoor. Es un programa de facturas y contabilidad perfecto para autónomos y pequeñas empresas. |
OBJETO SOCIAL | Se trata de concretar qué actividades va a realizar la empresa, bien inmediatamente o en el futuro, y es un punto que si no se detalla correctamente puede impedir su inscripción en el Registro Mercantil. |
CONSTITUCION | Acto de fundación de una sociedad. Los requisitos necesarios para que pueda actuar como tal son de dos tipos: internos (consentimiento, objeto y causa), y externos (publicidad mediante la inscripción en el Registro Mercantil y en escritura pública de constitución). |
ORGANO DE ADMINISTRACION | Como ya sabemos por artículos anteriores, las sociedades mercantiles son personas jurídicas, por ello, necesitarán actuar a través de sus órganos. Uno de estos órganos es el Órgano de Administración. Éste será el encargado de la administración, gestión y representación de la Sociedad. Más concretamente, realizará todos aquellos actos que estén relacionados con el objeto social de la empresa, el cual, viene necesariamente indicado en sus estatutos. |
RESPONSABILIDAD DE LA GESTION | 1.Conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto. 2. Dirección, administración de una empresa, negocio, etc. Considerando estas definiciones y profundizando en ellas, estas son algunas de las tareas principales (entre otras) que se me ocurren que debería de realizar la persona responsable de la gestión de una organización |
JUNTA GENERAL E SOCIOS | es el organo maximo de deliberacion y toma de decisiones ,En el ámbito mercantil, la Junta General de Socios consiste en la reunión del capital social de una sociedad (representado por los socios) para la toma de una serie de decisiones establecidas legal o estatutariamente. |
OBLIGACIONES FISCALES | una sociedad limitada esta obligada a tributar por el impuesto de sociedades del IVA |
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL | regimen de autonomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada,Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Ser- vicios (IPS), que como verá más adelante, le traerá muchos beneficios. El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsi- diado. |
LEGISLACION | las sociedades limitadas estan reguladas por el real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de la capital,que sustituye a la ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada |
TRABAJO SOCIEDAD LIMITADA | |
¡MUCHAS GRACIAS! trabajo hecho por daniel andres masabel yepes | MATERIA lesgilacion comercial PROFESORA Margarita Romero Garcia |
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