Características de las Relaciones
Individuales de Trabajo y Condiciones
de trabajo
Características de las relaciones individuales de trabajo
Personal. El trabajo debe ser desempeñado
precisamente por el trabajador contratado para
ello y no puede ser prestado por una persona
distinta.
Subordinado. Esto quiere decir que el
trabajador tendrá una dependencia técnica del
patrón, relacionada con el deber jurídico de
respeto y obediencia. Es pertinente señalar que
esa dependencia sólo existirá respecto del
trabajo contratado.
Remunerado. Esto quiere decir que a la
prestación de un trabajo personal y
subordinado al patrón, habrá una
compensación económica para el trabajador.
Que exista un contrato de trabajo
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
a) Que no importará el nombre que las partes le
den al contrato que celebren, ya que éste será un
contrato de trabajo que produce, por una parte, la
obligación de prestar un servicio personal
subordinado y, por la otra, la de pagar un salario.
b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de
voluntades, siendo intrascendente para que surta
todas sus consecuencias legales que se inicie o no
la prestación del servicio.
Contrato determinado
Contrato Indeterminado
Contrato por obra
Condiciones de trabajo
Jornada
Duración
En la Constitución de 1917 se asentó que la
duración máxima de la jornada sería de 8
horas diarias
La Ley Federal del Trabajo vigente, en su
artículo 58, nos define la jornada de
trabajo de la siguiente manera: Es el
tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su
trabajo”.
Jornada Extraordinaria
No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Dentro de sus características, encontramos: Que deba prolongarse la jornada
convenida que no necesariamente debe ser a jornada legal. Que la
prolongación se deba a circunstancias extraordinarias. Que las circunstancias
extraordinarias sean motivadas por una necesidad patronal. Que la
prolongación de la jornada extraordinaria no exceda de tres horas diarias, ni
de tres veces en una semana.
Jornada Emergente
En estas situaciones debe tratarse siempre de causas de fuerza mayor, de naturaleza grave, sean ya
naturales o provocadas por el hombre. Cuando se presenta esta clase de siniestros (incendio, derrumbe,
temblor, corto eléctrico, inundación interna, etc.) En estos casos en que se pone en riesgo inminente la vida
de los compañeros, empleados, el patrón, del propio trabajador o del establecimiento mismo, la jornada de
trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente necesario para evitar esos males. Si por
circunstancias extraordinarias (producción, un servicio al cliente) la jornada de trabajo podrá prolongarse,
sin exceder nunca las tres horas día, y nunca más de tres veces a la semana. El pago por prolongación de
la jornada o sea del tiempo extraordinario cuando excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas
Clases
Diurna Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artículo 60). El máximo legal de su duración
es de ocho horas (artículo 61). Nocturna Es aquella que abarca de las veinte horas a las seis horas (artículo
60) y tiene una duración máxima de 7 horas (artículo 61). Mixta Comprende períodos de las jornadas
diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y
media o más, se considerará nocturna (artículo 60). Su duración máxima es de siete horas y media
(artículo 61). Reducida Es la que se aplica a los menores de dieciséis años, ya que no podrán trabajar más
de seis horas diarias (artículo 177).
Días de descanso
Semanal
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el
trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Obligatorio
Los descansos obligatorios están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que
textualmente dice: Son días de descanso obligatorio: I. El 1 de enero II. El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo IV. El 1 de
mayo V. El 16 de septiembre VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre VII. El
1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal VIII. El 25
de diciembre IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (D.O. 17/01/06). En el caso de que los trabajadores quedaran
obligados a prestar sus servicios, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que
les corresponda por el día de descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vacaciones
Prima vacacional
El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente: Los trabajadores que tengan más de un año
de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior
a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por
cada cinco años de servicio.
Salario
La Ley Federal del Trabajo, vigente en México desde 1970, establece el concepto de salario en el artículo 82
que a la letra dice: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Forma
de pago del Salario: a) En dinero En dinero se debe de estipular “en moneda de curso legal”, esto es, moneda
nacional. En caso de que se pacte en moneda extranjera, de acuerdo con la ley monetaria, se podrá pagar.
b) Ordinario o extraordinario El salario ordinario es lo que percibe el trabajador como remuneración por los
servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario es el que implica
remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias
trabajadas como prolongación de la jornada. c) Fijo o variable Cuando se pacta por unidad de tiempo se
denomina fijo.
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán
derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
Prima de Antiguedad
Una de las prestaciones más recientes que benefician al trabajador es precisamente la prima de
antigüedad, que se otorga a los trabajadores de planta en el momento en que se da por terminada la
relación laboral. La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de
servicios. Para determinar el monto del salario, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de pago que se
encuentran en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo y son: El salario nunca será inferior al
mínimo. Existe el tope salarial consistente en el doble del salario mínimo que rija en la zona geográfica, así
que, si el trabajador gana más de dos salarios mínimos, se tabulará conforme al doble del salario. Se
pagará al trabajador que renuncie a su trabajo sin importar la causa o motivo que lo origine siempre y
cuando haya cumplido 15 años de servicio, pero, si lo despiden o le rescinden la relación laboral, se le pagará
en cualquier tiempo, esto quiere decir que no importa el nú
Prima Dominical
La Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970 establece un pago a los trabajadores que prestan sus
servicios habitualmente los domingos. El segundo párrafo del artículo 71 de esta ley dispone lo siguiente:
Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. La razón de esta
prestación es evidente: el domingo es un día socialmente apto para el descanso y diversión, adecuado para
la vida familiar o la observancia de preceptos religiosos y para la práctica del deporte; si, por necesidades
del servicio, el trabajador tiene que descansar en un día distinto a éste, recibirá en compensación un
veinticinco por ciento más sobre su salario ordinario de ese día. La base para calcular esta prestación en el
salario del trabajador de un día ordinario o normal de trabajo. Tratándose de trabajadores deportistas,
artistas. cantores y músicos profesionales no se aplica