Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos
procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este
régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la
obligación tributaria aduanera, en el articulo 120 del Copci
Art. 147.- Importación para el consumo.-
Es el régimen aduanero por el cual las Página 55 de 102 mercancías importadas
desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden
circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de
manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación,
recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las
formalidades y obligaciones aduaneras.
Art. 148.- Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.-
Es el régimen aduanero que permite la introducción al
territorio aduanero de determinadas mercancías
importadas, para ser utilizadas en un fin determinado,
con suspensión total o parcial del pago de los derechos
e impuestos a la importación y recargos, con excepción
de la depreciación normal originada por el uso que se
haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un
plazo determinado sin experimentar modificación
alguna, según se determine en el reglamento.
Art. 149.- Régimen de admisión
temporal para
perfeccionamiento activo.-
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio
aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos
e impuestos a la importación y recargos aplicables, de
mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido
sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma
de productos compensadores.
Art. 150.- Reposición de mercancías
con franquicia arancelaria.-
Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los
derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las
tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie,
calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre
circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías
exportadas previamente con carácter definitivo.
Art. 151.- Transformación bajo
control aduanero.-
Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero
mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o
estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación
y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los
productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los
derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con
arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.
Art. 152.- Depósito aduanero.-
Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son
almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la
aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin
el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Art. 153.- Reimportación en el mismo estado.-
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e
impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a
condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el
extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución,
de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto
concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.