INSCRIPCIONES II

Description

A2 Justicia Mind Map on INSCRIPCIONES II, created by Diana Fernández Ruiz on 17/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mind Map by Diana Fernández Ruiz, updated more than 1 year ago
Diana Fernández Ruiz
Created by Diana Fernández Ruiz over 4 years ago
3
0

Resource summary

INSCRIPCIONES II
  1. DEFUNCIÓN
    1. TRAMITACIÓN
      1. Se inscribe en la SECCIÓN TERCERA
        1. Se practicará en VIRTUD DE DECLARACIÓN de quien tenga conocimiento cierto de la muerte y se materializa en un impreso en modelo oficial. Es necesario PARTE FACULTATIVO o certificado médico, en algunos casos necesario dictamen médico forense
          1. Personas OBLIGADAS A DECLARAR defunción, los parientes del difunto, habitantes de su casa incluso vecinos, art 27.3 RRC, consanguineos hasta 4º grado o afines hasta 2º, inmediatamente de la muerte a la Oficina Registral antes del enterramiento
            1. CONTENIDO de la inscripción hace fe de la muerte, fecha, hora y lugar
              1. LICENCIA DE ENTERRAMIENTO
                1. 1º Se inscribe la defunción y luego inmediatamente se expide la licencia de enterramiento que tendrá lugar al menos 24 horas desde el momento de la muerte
              2. TRAMITACIÓN POR CENTROS SANITARIOS
                1. COMUNICACIÓN centros sanitarios, la dirección hospitales, clínicas, comunicarán a la Oficina del RC competente y al INE cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. Se remitirá pro medios electrónicos mediante el envio del formulario oficial acompañado del certificado médico firmado por el facultativo
                  1. CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN, no podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el RC el certificado médico de defunción. Además de las circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, recogerse en todo caso la existencia o no de indicios de muerte violenta y la incoación o no de diligencias judiciales que al juicio del facultativo no deba expedirse la licencia de enterramiento
                2. DE TUTELA Y DEMÁS REPRESENTACIONES LEGALES
                  1. Se practicaran SECCIÓN CUARTA, no existe en los juzgados de Paz
                    1. TÍTULO, testimonio judicial u otro doc público suficiente que justifique la toma de posesión. La escritura pública permitirá la inscripción de los cargos de albacea, depositario o adm de un patrimonio
                      1. PERSONAS OBLIGADAS a promover asiento, autoridad judicial ante el que se promueve el nombramiento
                        1. REGISTRO COMPETENTE: Tutelas-el del domicilio de las personas sujetas a tutela en el momento de constituirse, Representación del ausente-el del lugar en que se haya declarado la ausencia, Defensor del desaparecido-el del lugar en que se constituye la defensa, Demás representaciones legales-el del lugar en que se constituyan
                        Show full summary Hide full summary

                        Similar

                        sistema penal acusatorio
                        camila leon
                        Los valores humanos
                        Dora Marlen Araque Beltrán
                        LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                        Clara Ramirez
                        PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                        rita rojas
                        TEST: MEDIACIÓN
                        Med3C Mediación
                        Los Principios de la Bioetica
                        MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                        LIDERAZGO
                        ranitahappy
                        TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                        JCARLOS FERNANDEZ
                        Derechos humanos y discriminación
                        Cindy Piña
                        TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                        israelpastor
                        ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                        MELISSA DIAZ CABRERA