Las subastas de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a
RÉGIMEN DE PUBLICIDAD REGISTRAL serán aplicables a las normas
de subastas de bienes muebles con algunas especialidades
El LAJ LIBRARÁ MANDAMIENTO al registrador para que remita
certificación en la que conste titularidad del dominio y demás
derechos reales cargas inscritas que lo graven o que se halle
libre de cargas. La certificación se expedirá en formato
electrónico y dispondrá de contenido estructurado
El PROCURADOR DE LA PARTE EJTE debidamente
facultado por el LAJ y una vez anotado el embargo
podrá solicitar dicha certificación
DISTINTOS DEL
EJDO Y EJTE
El LAJ se dirigirá de oficio a titulares de los créditos y anteriores que sean
preferentes y al ejdo para que informe sobre la subsistencia de CRÉDITO
GARANTIZADO Y ACTUAL CUANTÍA. Transcurridos 10 días sin contestar se
entenderá que la carga está actualizada al momento del requerimiento
En el caso en que CONSTE EN EL PROCEDIMIENTO EXISTENCIAS DE PERSONAS distintas del
ejecutado qeu ocupen el inmueble embargado se les nogif en el plazo de 10 días para que
presenten al Trib los títulos que justifiquen su situación. El ejte pod´ra pedir al Trib antes de
anunciarse la subasta que declare a los ocupantes que no tienen derecho a permanecer en
el inmueble una vez que este se haya enajenado en la ejecución; accediendo el Trib cuando
el ocupante pueda considerase de mero hecho o sin título.
En otro caso declarara que el ocupante tiene derecho a
permanecer en el inmueble dejando a salvo las
acciones que pudiera corresponder al futro adquiriente
para desalojar a aquellos.
Si antes de que se venda o adjudique un bien inmueble y después de haberse anotado o
consignado el comienzo del procedimiento de apremio pasaré aquel bien PODER DE UN 3º
POSEEDOR podrá pedir que se le exhiban los autos OJ; lo que se acordará por el LAJ sin
paralizar el procedimiento. Antes de la aprobación del remate o adjudicación el 3º poseedor
podrá liberar el bien satisfaciendo lo qeu se deba al acreedor principal, intereses y costas
TRAMITACIÓN
BIENES INMUEBLES SALDRÁN A SUBASTA POR EL VALOR de deducir
de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al
gravamen. Si el valor de las cargas o gravamenes iguala o excede el
determinado para el bien, el LAJ dejará en suspenso la ejecución.
La CONVOCATORIA DE LA SUBASTA se anunciará y se publicará art 645 y con el contenido
previsto art 646. Para tomar parte en la misma los postores consignarán una cantidad
equivalente del 5% del valor de los bienes. Se entenderá que los postores aceptan como
suficiente la titulación que aparece en autos o que no exista titulación y que aceptan así
mismo subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta
POSTURAS
MEJOR POSTURA fuera = O SUPERIOR AL 70% del valor, el LAJ mediante DECRETO
el mismo día o sig al de cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del
mejor postor, en el plazo de 40 días el rematante habrá de consignar la diferencia
de lo depositado y el precio del remate total. Si fuera el ejte el que hiciera la
mejor postura = o superior al 70% se procederá por el LAJ a la liquidación
principal, intereses y costas. Consignando el ejte la diferencia si la hubiere.
Si solo se hicieren POSTURAS SUPERIORES AL 70% pero ofreciendo
PAGAR A PLAZOS se hará saber al ejte en los 20 días sig podrá
pedir adjudicación por el 70% del valor de salida. Si no hiciere uso
de este derecho se aprobará en favor de la mejor postura
Cuando la MEJOR POSTURA SEA INFERIOR AL 70% del valor del bien podrá el ejdo
en el plazo de 10 días presentar a 3º que mejore la postura ofreciendo cantidad
superior al 70% o siendo inferior satisfaga el derecho del ejte. Si no hiciere uso de
esta facultad el ejte podrá en el plazo de 5 días pedir adjudicación del inmueble
por el 70 % del valor o cantidad qeu se le deba por todos los conceptos, siempre
qeu esta cantidad siendo superior al 60% de su valor y a la mejor postura
Cuando el ejte no haga uso de esta facultad se APROBARÁ REMATE A FAVOR DEL MEJOR
POSTOR SIEMPRE QUE LA CANTIDAD SUPERE EL 50% DEL VALOR o siendo inferior cubra
la deuda, intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliere estos los requisitos, el
LAJ responsable de la ejecución oídas las partes resolverá sobre la aprobación del
remate. Si la deniega se procederá como si no hubiera ningún postor
OPCIONES A LAS
POSTURAS
En cualquier momento anterior a la aprobación o adjudicación el EJDO PODRÁ LIBERAR
SUS BIENES AL EJTE pagando lo que se deba integramente, principal, intereses y costas.
Se acordará mediante DECRETO, la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma
Aprobado el remate y consignado cuando proceda en la cuenta de DyC, se dictará
DECRETO DE ADJUCICACIÓN en el que se exprese qeu se ha consignado el precio y
demás circunstancias para la inscripción a la legislación hipotecaria
SUBASTA NINGÚN POSTOR podrá el
acreedor en el plazo de 20 días sig al
cierre pedir la adjudicación del bien
Si no se trata de la vivienda habitual del deudor el 50%
o por la cantidad de la deuda por todos los conceptos
Si se trata de la viviendo habitual el 70% o por la
cantidad de la deuda por todos los conceptos si es
inferior a ese porcentaje por el 60%
No hiciere uso de esta facultad el
LAJ a instancia del ejdo procederá
al alzamiento del embargo
FINALIZACIÓN
El LAJ, se le dará al precio del remate el destino previsto para la subasta
de bienes muebles. El remanente si lo hubiere se retendrá para el pago
de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al
ejte. Si aún existiera sobrante se entregará al ejdo o 3º poseedor.
Será TÍTULO BASTANTE para la inscripción en el Registro de la Propiedad el TESTIMONIO
expedido por el LAJ DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN al acreedor podrá solicitar que se
expida mandamiento de cancelación de la anotación inscripción del gravamen, el LAJ
mandará la cancelación todas las inscripciones y anotaciones posteriores