SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Description

A2 Justicia Mind Map on SUBASTA DE BIENES INMUEBLES, created by Diana Fernández Ruiz on 09/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mind Map by Diana Fernández Ruiz, updated more than 1 year ago
Diana Fernández Ruiz
Created by Diana Fernández Ruiz over 4 years ago
5
0

Resource summary

SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
  1. CERTIFICACIÓN
    1. Las subastas de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a RÉGIMEN DE PUBLICIDAD REGISTRAL serán aplicables a las normas de subastas de bienes muebles con algunas especialidades
      1. El LAJ LIBRARÁ MANDAMIENTO al registrador para que remita certificación en la que conste titularidad del dominio y demás derechos reales cargas inscritas que lo graven o que se halle libre de cargas. La certificación se expedirá en formato electrónico y dispondrá de contenido estructurado
        1. El PROCURADOR DE LA PARTE EJTE debidamente facultado por el LAJ y una vez anotado el embargo podrá solicitar dicha certificación
        2. DISTINTOS DEL EJDO Y EJTE
          1. El LAJ se dirigirá de oficio a titulares de los créditos y anteriores que sean preferentes y al ejdo para que informe sobre la subsistencia de CRÉDITO GARANTIZADO Y ACTUAL CUANTÍA. Transcurridos 10 días sin contestar se entenderá que la carga está actualizada al momento del requerimiento
            1. En el caso en que CONSTE EN EL PROCEDIMIENTO EXISTENCIAS DE PERSONAS distintas del ejecutado qeu ocupen el inmueble embargado se les nogif en el plazo de 10 días para que presenten al Trib los títulos que justifiquen su situación. El ejte pod´ra pedir al Trib antes de anunciarse la subasta que declare a los ocupantes que no tienen derecho a permanecer en el inmueble una vez que este se haya enajenado en la ejecución; accediendo el Trib cuando el ocupante pueda considerase de mero hecho o sin título.
              1. En otro caso declarara que el ocupante tiene derecho a permanecer en el inmueble dejando a salvo las acciones que pudiera corresponder al futro adquiriente para desalojar a aquellos.
              2. Si antes de que se venda o adjudique un bien inmueble y después de haberse anotado o consignado el comienzo del procedimiento de apremio pasaré aquel bien PODER DE UN 3º POSEEDOR podrá pedir que se le exhiban los autos OJ; lo que se acordará por el LAJ sin paralizar el procedimiento. Antes de la aprobación del remate o adjudicación el 3º poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo qeu se deba al acreedor principal, intereses y costas
              3. TRAMITACIÓN
                1. BIENES INMUEBLES SALDRÁN A SUBASTA POR EL VALOR de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen. Si el valor de las cargas o gravamenes iguala o excede el determinado para el bien, el LAJ dejará en suspenso la ejecución.
                  1. La CONVOCATORIA DE LA SUBASTA se anunciará y se publicará art 645 y con el contenido previsto art 646. Para tomar parte en la misma los postores consignarán una cantidad equivalente del 5% del valor de los bienes. Se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que aparece en autos o que no exista titulación y que aceptan así mismo subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta
                  2. POSTURAS
                    1. MEJOR POSTURA fuera = O SUPERIOR AL 70% del valor, el LAJ mediante DECRETO el mismo día o sig al de cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor, en el plazo de 40 días el rematante habrá de consignar la diferencia de lo depositado y el precio del remate total. Si fuera el ejte el que hiciera la mejor postura = o superior al 70% se procederá por el LAJ a la liquidación principal, intereses y costas. Consignando el ejte la diferencia si la hubiere.
                      1. Si solo se hicieren POSTURAS SUPERIORES AL 70% pero ofreciendo PAGAR A PLAZOS se hará saber al ejte en los 20 días sig podrá pedir adjudicación por el 70% del valor de salida. Si no hiciere uso de este derecho se aprobará en favor de la mejor postura
                        1. Cuando la MEJOR POSTURA SEA INFERIOR AL 70% del valor del bien podrá el ejdo en el plazo de 10 días presentar a 3º que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% o siendo inferior satisfaga el derecho del ejte. Si no hiciere uso de esta facultad el ejte podrá en el plazo de 5 días pedir adjudicación del inmueble por el 70 % del valor o cantidad qeu se le deba por todos los conceptos, siempre qeu esta cantidad siendo superior al 60% de su valor y a la mejor postura
                          1. Cuando el ejte no haga uso de esta facultad se APROBARÁ REMATE A FAVOR DEL MEJOR POSTOR SIEMPRE QUE LA CANTIDAD SUPERE EL 50% DEL VALOR o siendo inferior cubra la deuda, intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliere estos los requisitos, el LAJ responsable de la ejecución oídas las partes resolverá sobre la aprobación del remate. Si la deniega se procederá como si no hubiera ningún postor
                          2. OPCIONES A LAS POSTURAS
                            1. En cualquier momento anterior a la aprobación o adjudicación el EJDO PODRÁ LIBERAR SUS BIENES AL EJTE pagando lo que se deba integramente, principal, intereses y costas. Se acordará mediante DECRETO, la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma
                              1. Aprobado el remate y consignado cuando proceda en la cuenta de DyC, se dictará DECRETO DE ADJUCICACIÓN en el que se exprese qeu se ha consignado el precio y demás circunstancias para la inscripción a la legislación hipotecaria
                                1. SUBASTA NINGÚN POSTOR podrá el acreedor en el plazo de 20 días sig al cierre pedir la adjudicación del bien
                                  1. Si no se trata de la vivienda habitual del deudor el 50% o por la cantidad de la deuda por todos los conceptos
                                    1. Si se trata de la viviendo habitual el 70% o por la cantidad de la deuda por todos los conceptos si es inferior a ese porcentaje por el 60%
                                      1. No hiciere uso de esta facultad el LAJ a instancia del ejdo procederá al alzamiento del embargo
                                    2. FINALIZACIÓN
                                      1. El LAJ, se le dará al precio del remate el destino previsto para la subasta de bienes muebles. El remanente si lo hubiere se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al ejte. Si aún existiera sobrante se entregará al ejdo o 3º poseedor.
                                        1. Será TÍTULO BASTANTE para la inscripción en el Registro de la Propiedad el TESTIMONIO expedido por el LAJ DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN al acreedor podrá solicitar que se expida mandamiento de cancelación de la anotación inscripción del gravamen, el LAJ mandará la cancelación todas las inscripciones y anotaciones posteriores
                                        Show full summary Hide full summary

                                        Similar

                                        sistema penal acusatorio
                                        camila leon
                                        Los valores humanos
                                        Dora Marlen Araque Beltrán
                                        LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                                        Clara Ramirez
                                        PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                                        rita rojas
                                        TEST: MEDIACIÓN
                                        Med3C Mediación
                                        Los Principios de la Bioetica
                                        MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                                        LIDERAZGO
                                        ranitahappy
                                        TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                                        JCARLOS FERNANDEZ
                                        Derechos humanos y discriminación
                                        Cindy Piña
                                        TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                                        israelpastor
                                        ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                                        MELISSA DIAZ CABRERA