RECURSOS CASACIÓN Y EN INTERÉS DE LA LEY

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Diana Fernández Ruiz
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RECURSOS CASACIÓN Y EN INTERÉS DE LA LEY
  1. CASACIÓN
    1. INTERÉS CASACIONAL Y COMPETENCIA
      1. Habrá de fundarse como motivo único en la INFRACCIÓN DE NORMAS aplicables para resolver las cuestiones OBJETO DEL PROCESO
        1. Serán RECURRIBLES EN CASACIÓN sentencias dictadas en 2ª INSTANCIA AP
          1. Para tutela judicial civil de derechos fundamentales excepto art 24 CE
            1. Cuantía excediere de 600 mil €
              1. Cuantía no excediere de 600 mil € o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre en ambos casos presentes interés casacional
              2. Un recurso presenta INTERÉS CASACIONAL
                1. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria a las AP
                  1. o aplique normas que no lleven + de 5 años en vigor siempre que no existiese doctrina jurisprudencial del TS relativa a normas anteriores de igual o similar contenido
                  2. Cuando se trate de RECURSOS DE CASACIÓN DE DEBA CONOCER TSJ también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del TSJ sobre normas de derecho especial de la CA correspondiente
                    1. CONOCIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN en materia civil corresponde a la sala 1º del TS. No obstante corresponde conocer a las salas de lo civil y penal de los TSJ de los recursos de casación que procedan contra resoluciones de los Trib con sede en la CA, siempre que el recurso se funde en infracción de las normas de derecho civil, foral o especial propio de la comunidad y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía lo haya previsto
                      1. Cuando la misma parte interponga recurso de casación contra una misma sentencia ante el TS o el TSJ se tendrá por no presentados el 1º de ellos en cuanto se acredite esta circunstancia
                      2. INTERPOSICIÓN A QUO
                        1. SUSTANCIACIÓN, se interpondrá ante el Trib que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el días sig a la notif de aquella
                          1. Si la resolución impugnada FUERE SUSCEPTIBLE DE RECURSO en el plazo de 3 días el LAJ tendrá por interpuesto el recurso, en caso contrario lo pondrá en conocimiento del Trib. El Trib entendiera que se cumplen requisitos de admisión dictará PROVIDENCIA teniendo por interpuesto; en caso contrario dictará AUTO declarándola inadmitida, contra este auto cabrá recurso de queja
                            1. Contra la resolución QUE SE TENGA POR INTERPUESTO EL RECURSO (PROVIDENCIA) no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el Trib de casación
                              1. PRESENTADO EL ESCRITO el LAJ dentro de los 5 días sig remitirá los autos originales al TS con emplazamiento de las partes en el plazo de 30 días
                                1. RECIBIDOS LOS AUTOS POR EL TS se pasarán las actuaciones al magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación
                                2. OPOSICIÓN AD QUEM
                                  1. La sala antes de resolver pondrá de manifiesto mediante PROVIDENCIA la POSIBLE CAUSA DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN a las partes personadas para que en el plazo común de 10 días formulen alegaciones
                                    1. Evacuado este traslado la sala resolverá si entiende que concurra CAUSA DE INADMISIÓN dictará AUTO declarando la inadmisión y firmeza de la resolución recurrida contra el que NO cabe recurso
                                      1. En el trámite de admisión la SALA EXAMINA SU COMPETENCIA antes de pronunciarse sobre la admisibilidad sino se considera competente, previa audiencia de las partes por un plazo de 10 días, acuerda la remisión de las actuaciones a la sala que estime competente emplazando a las partes por término de 10 días ante él
                                        1. SI SE ADMITE EL RECURSO de casación el LAJ da traslado del escrito de interposición y doc a la parte recurrida para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de 20 días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de la vista
                                          1. Transcurrido el plazo de 20 días si todas las partes hubieran solicitado CELEBRACIÓN VISTA o Trib lo hubiese resuelto mediante PROVIDENCIA el LAJ señalará día y hora para su celebración. En otro caso, la sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación
                                            1. LA SALA DICTARÁ SENTENCIA dentro del plazo de 20 días sig a la finalización de la vista o al señalado para la votación y fallo
                                          2. INTERÉS DE LA LEY
                                            1. DEFINICIÓN
                                              1. Conforme a DISPOSICIÓN FINAL 16 LEC en tanto las salas de lo civil y penal de los TSJ carezcan de competencia para conocer REIP; no será de aplicación los art 490-493
                                                1. El recurso en INTERÉS DE LA LEY podrá interponerse para la unidad de doctrina jurisprudencial respecto de sentencias que resuelvan REIP cuando las salas de lo civil y penal de los TSJ sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales
                                                  1. NO PROCEDERÁ contra sentencias que hubiesen sido recurridos en amparo ante el TC
                                                    1. Podrán recurrir en Interés de la Ley el MF Y DEFENSOR DEL PUEBLO PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO actividades que desarrollen y funciones que tengan atribuidas en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones
                                                    2. TRAMITACIÓN
                                                      1. SE INTERPONDRÁ en el plazo de 1 año desde que se dicto la sentencia + moderna directamente ante la sala de lo civil del TS
                                                        1. ACOMPAÑARÁN los sig documentos
                                                          1. 1º Copia certificada o testimonio de ls resoluciones que pongan de manifiesto discrepancia que se alegue
                                                            1. 2º Certificación expedida por el TC que acredite transcurrido el plazo para recurrir en amparo, NO se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas
                                                            2. Escrito de Interposición + doc el LAJ dará TRASLADO a quienes se hubiera personado como parte en las sentencias para que en el plazo de 20 días puedan formular alegaciones expresando criterios jurídicos que consideren + fundado
                                                              1. La SENTENCIA QUE SE DICTE en los recursos IL respetará las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y cuando fuese estimatoria fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. Se publicará en el BOE y complementará el ordenamiento jurídico vinculando a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al TS
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