PROCESOS MATRIMONIALES II

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PROCESOS MATRIMONIALES II
  1. UNIONES DE HECHO
    1. El matrimonio y las uniones de hecho son instituciones con planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia tanto a lo social como a lo jurídico, en el derecho tiene su apoyo en el art 9 de la CE y la resolución 8 de feb 1994 PE igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas.
      1. La legislación estatal NO CONTIENE PREVISIONES ESPECÍFICAS que regulen las rupturas de las uniones de hecho. No existe un procedimiento judicial para regir las relaciones personales, divisiones patrimoniales y la custodia de hijos
        1. Los TRIBUNALES DE JUSTICIA Y EN ESPECIAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ofrece soluciones coyunturales, acudiendo a la aplicación por analogía de los distintos procedimientos, distinguiendo entre los de mutuo acuerdo o contencioso
        2. MEDIDAS PROVISIONALES
          1. CONCEPTO
            1. En procesos sobre N, S Y D hay cuestiones originadas por la misma existencia del litigio o por su inminencia que NECESITAN UNA REGULACIÓN INMEDIATA AUNQUE SEA PROVISIONAL. Pueden pedirse y obtenerse antes de la interposición a la demanda, ANTES del proceso matrimonial. Guardan con él una relación necesaria ya que no pueden subsistir si no se presenta la demanda dentro de los 30 días sig a su adopción
              1. El cónyuge que se proponga demandar N, S o D puede solicitar EFECTOS Y MEDIDAS a que se refieren los ART 102 Y 103 CC ante el Trib de su domicilio sin necesidad de intervención de procurador y abogado, pero sí para todo escrito
              2. VISTA Y COMPARECENCIA
                1. LAJ CITARÁ a los cónyuges representados por procurador y asistidos de abogados, si hubiera hijo o incapacitado intervendrá el MF. La comparecencia se celebrará en los 10 días sig. De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Trib que pueda acordarse de inmediato. Los efectos a que se refiere el art 102 CC y lo que considere conveniente a la custodia de los hijos, uso de vivienda
                  1. A estas disposiciones urgentes son las denominadas MEDIDAS PROVISIONALISIMAS. NO se dará recurso alguno
                  2. EN LA COMPARECENCIA se intentará un acuerdo de las partes no hubiera acuerdo o este, oído el MF no fuera aprobado en todo o en parte por el Trib, se oirán alegaciones y se practicarán pruebas que estos propongan así como las que el Trib acuerde de oficio. Alguna prueba no pudiera practicarse el LAJ señalará fecha en unidad de acto dentro de los 10 días sig. La falta de asistencia sin justificar podrá considerarse admitidos los hechos en sus peticiones de índole patrimonial
                    1. FINALIZADA LA COMPARECENCIA o el acto para la práctica de la prueba el Trib resolverá en el plazo de 3 días mediante AUTO NO cabe RECURSO
                    2. MODIFICACIONES Y ACUERDO
                      1. ADMITIDA LA DEMANDA N, S O D El Trib considera que proceda completar o modificar medidas provisionales, ordenará convocar a las partes comparecencia que se sustanciará como las Medidas Provisionales. El AUTO SERÁ IRRECURRIBLE
                        1. Lo mismo se hará respecto de la solicitud de medidas formuladas en la demanda dándose cumplimiento en todo caso art 103CC
                        2. También podrá SOLICITAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES EL DDO cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor en la demanda. La solicitud se sustanciará en la vista principal dentro de los 10 sig a la contestación resolviendo el Trib mediante AUTO NO RECURRIBLE cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista. Pero si la vista no pudiera señalarse en el plazo de 10 días el LAJ convocará a una comparecencia en la forma expuesta al tratar las medidas solicitadas antes de la demanda
                          1. Cualquier momento del proceso ambos cónyuges podrán someterse a la PROBACIÓN DEL TRIBUNAL acuerdo que hubieran llegado sobre las medidas. No será vinculante para las pretensiones de las partes ni para decisión que pueda adoptar el Trib respecto a las medidas definitivas
                            1. Las mediad provisionales QUEDARÁN SIN EFECTO cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo
                          2. MEDIDAS DEFINITIVAS
                            1. VISTA DEL JUICIO si no se hubiera hecho antes, los cónyuges someterán al Trib a los acuerdos que hubieran llegado y proponer pruebas que consideren convenientes. A falta de acuerdo se practicará prueba útil y pertinente que los cónyuges o MF propongan y el Trib acuerde de oficio
                              1. El Trib RESOLVERÁ EN LA SENTENCIA
                                1. medidas solicitadas de común acuerdo
                                  1. sino hubiera acuerdo las que hayan de sustituir a las ya adoptadas en relación a los hijos vivienda familiar, la Disolución del régimen económico. Si para algunos de estos conceptos no se hubieran adoptado se acordarán en la sentencia
                                  2. Los pronunciamientos de las medidas serán de INMEDIATO EFICACES sin que los recursos que se puedan interponer las suspendan. Si la impugnación afectará solo a los pronunciamientos sobre LAJ declarará la firmeza
                                    1. Las medidas son SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias, ostenta la legitimación activa para solicitar dicha modificación, el MF si hubiese hijos menores o incapacidades. Y cualquiera de los cónyuges en todo caso. Si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o con el consentimiento del otro acompañado de CR art 777
                                      1. LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR en la demanda o contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un PLEITO ANTERIOR se sustanciarán con arreglo a lo previsto para las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda N, S o D
                                      2. EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDAS
                                        1. Se ejecutarán con arreglo LIBRO III y especialidades sig
                                          1. 1º Al cónyuge o progenitor que incumpla de MANERA REITERADA LAS OBLIGACIONES de pago de cantidad que le corresponde al LAJ podrán imponer MULTAS COERCITIVAS art 711 sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas
                                            1. 2º Incumplimiento de OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS DE CARÁCTER PERSONALISIMO no procederá sustitución automática por el equivalente pecuniario parrf 3º art 709 podrán, cuando el Trib lo consideré conveniente, mantenerse multas coercitivas mensuales toeo el tiempo que sea necesario + allá del plazo de un año
                                              1. 3º Incumplimiento reiterado de las OBLIGACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE VISITAS tanto del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación por el Trib del régimen de guardas y visitas
                                                1. 4º Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa GASTOS EXTRAORDINARIOS no previstos en las medidas provisionales o definitivas
                                                  1. Deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaracion de que la cantidad reclamada tiene consideración de gasto extra. Del escrito de declaración GE se dará vista a la contraria en caso de OPOSICIÓN dentro de los 5 días sig. El Trib convocará a las partes a una vista que se sustanciará por el juicio verbal 440 sig, y resolverá mediante AUTO
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