DEMÁS ACTOS DE COMUNICACIÓN

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Diana Fernández Ruiz
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DEMÁS ACTOS DE COMUNICACIÓN
  1. REQUERIMIENTOS
    1. Consiste en una INTIMACIÓN JUDICIAL a la persona a quien va dirigido para que, con o sin la fijación de un plazo determinado realice o se abstenga de llevar a cabo una conducta
      1. Se realizará en alguna de las FORMAS REFERIDAS practicándose conforme a lo ya expuesto acerca de las notif
        1. A diferencia del resto de los AC SE ADMITIRÁ LA RESPUESTA que dé le requerido consignandola sucintamente en la diligencia
        2. CITACIONES
          1. Por el que el órgano judicial pone en conocimiento de las partes o de un 3º no litigante la resolución acordada disponiendo SU COMPARECENCIA en un determinado lugar, fecha y hora para la practica de alguna diligencia
            1. La citación a quienes sean parte en el juicio podrá realizarse de alguna de las FORMAS REFERIDAS
              1. En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito y EXPRESARÁ
                1. 1 El Tribuna o LAJ que hubiese dictado la resolución
                  1. 2 El asunto en que haya recaído
                    1. 3 El nombre y apellidos de la persona a quien se haga
                      1. 4 El objeto ésta y el lugar, día y hora en que deba comparecer
                        1. 5 La prevención de los efectos que, en caso de incomparecencia establezca la ley
                        2. En las citaciones NO SE ADMITIRÁ NI CONSIGNARÁ respuesta alguna del interesado a no ser que así se hubiera mandado
                        3. EMPLAZAMIENTOS
                          1. Son AC por los que se da a conocer una resolución en la que se le CONCEDE a la persona un determinado PLAZO DE TIEMPO para la realización de un ACTO PROCESAL CONCRETO
                            1. Se realizará en alguna de las FORMAS REFERIDAS
                              1. Se hará constar claramente el carácter judicial del escrito y EXPRESARÁ
                                1. 1 El Tribunal o LAJ que hubiese dictado la resolución
                                  1. 2 El asunto en que haya recaido
                                    1. 3 El nombre y apellidos de la persona a quien se haga el emplazamiento y del proceso encargado de cumplimentarlo
                                      1. 4 El objeto de este y el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento
                                        1. 5 La prevención de que si el emplazado no comparece sin causa justificada, dentro del plazo señalado se tendrá por hecha la comunicación de que se trata o por efectuado el traslado
                                        2. En los emplazamientos NO SE ADMITIRÁ NI CONSIGNARÁN respuesta alguna del interesado a no ser que así se hubiera mandado
                                        3. TRATAMIENTO PROCESAL
                                          1. En cuanto al tratamiento procesal de los AC ART 166 LEC que serán nulos los AC que no se practiquen con arreglo a las disposiciones legales y pudieren causar indefensión
                                            1. Cuando la persona notif, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterrada en el asunto y NO DENUNCIASE LA NULIDAD de la diligencia en su 1º acto de comparecencia ante el Tribunal. Surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como así se hubiera hecho con arreglo a las disposiciones de la ley
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