ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS

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ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS
  1. TRIBUNALES COLEGIADOS
    1. LEC: en los Tribunales Colegiados concluida la vista se procede a la DELIBERACIÓN DISCUSIÓN Y FINALMENTE VOTACIÓN DEL FALLO.
      1. 1 Hubiesen perdido la condición de Juez o Mag salvo los jubilados por edad, los jueces sustitutos y Mag suplentes que hayan cesado por renuncia, transcurso el plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de 72 años
        1. 2 Suspendidos del ejercicio de sus funciones
          1. 3 Accedido a cargo público o profesional incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular
          2. El PONENTE tendrá a SU DISPOSICIÓN LOS AUTOS para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, los demás miembros del Tribunal podrán examinarlos en cualquier momento
            1. Concluida la vista en los asuntos en los que esta preceda a la decisión o desde el día en que el Pte haga el SEÑALAMIENTO PARA LA DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO. Cualquiera de los Mag podrá pedir los autos para su estudio cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello
            2. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
              1. Los Tribunales Colegiados SE DISCUTIRÁN Y VOTARÁN las resoluciones inmediatamente después de la vista si esta se celebrare y en otro caso, señalará el Pte el día en el que haya de discutir y votar dentro del plazo señalado por la ley
                1. Será DIRIGIDA POR EL PTE y se verificará siempre a puerta cerrada. EL MAG PONENTE SOMETERÁ A LA DELIBERACIÓN de la sala o sección los puntos de hecho y las cuestiones o fundamentos de derecho así como la decisión que , a su juicio, deba recaer y , previa la discusión necesaria se procederá a la votación
                  1. El Pte podrá acordar que la VOTACIÓN TENGA LUGAR SEPARADAMENTE sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse o sobre parte de la decisión que haya dictarse
                    1. VOTARÁ EL 1º EL PONENTE y después los restantes Magistrados por el orden inverso a su antigüedad. El Pte votará el último. Empezada la votación NO podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
                      1. Si después de la vista SE IMPOSIBILITARÁ ALGÚN MAG no puede asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado lo remitirá directamente al Pte. No pudiera firmar se valdrá del Secretario del Tribunal
                      2. DISCREPANCIA
                        1. Los autos y sentencias se dictarán POR MAYORÍA ABSOLUTA de votos. Cuando en la votación no se obtenga mayoría absoluta sobre cualquiera de los pronunciamientos volverá a discutirse y a votarse los puntos que hayan disentido los votantes. Si no se obtuviera acuerdo la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista concurriendo los Mag que hubieran asistido a la 1ª aumentando 2 + si el nº de los discordantes fuere impar y 3 en el caso de haber sido par
                          1. En la votación de una sentencia en la SALA DE DISCORDIA o por el Pleno de la Sala no reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados se procederá a una nueva votación sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor nº de votos en la precedente
                          2. RESOLUCIONES JUDICIALES
                            1. Serán firmadas por todos los Mag no IMPEDIDOS dentro del plazo establecido. Cuando después decidido el asunto se imposibilitare algún MAG de los que hubieran votado y no pudiera firmar la resolución el que hubiera presidido la hará por él, expresando el nombre del Mag por quién firma y haciendo constar que el Mag imposibilitado votó pero no pudo firmar.
                              1. Si el impedido fuere el Pte, el Mag + antiguo firmará por él
                              2. Corresponde AL PONENTE LA REDACCIÓN de las resoluciones que se hayan sometido a discusión, si se conformaré con lo acordado. Cuando no se conformare con el voto de la mayoría declinará la redacción de la resolución debiendo formular motivadamente su voto particular
                                1. El Mag que hubiere disentido de la mayoría podrá formular VOTO PARTICULAR en forma de sentencia con firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notif a las partes debiéndose también publicar junto a la sentencia
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