REQUISITOS ACTOS PROCESALES FORMA

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Diana Fernández Ruiz
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REQUISITOS ACTOS PROCESALES FORMA
  1. ORALIDAD O ESCRITURA
    1. Las actuaciones judiciales serán PREDOMINANTEMENTE ORALES sobre todo en materia criminal art 120.2 CE sin perjuicio de su documentación. En el orden civil y en el C-A el uso de la escritura es la norma general
      1. Art 230 LOPJ los Juz y Tribunales y Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones con las limitaciones establecidas en las leyes que resulten de aplicación
        1. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de validez y eficacia de un de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales
        2. Art 147 LEC dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registren en SOPORTE APTO para la grabación y reproducción del sonido y la imagen bajo la fe del LAJ, lo que nos lleva a hablar de doc en sentido amplio
        3. PUBLICIDAD
          1. PÚBLICAS
            1. ART 120.1 las actuaciones judiciales serán PÚBLICAS con las excepciones que prevean las leyes de prodecimientos
              1. ART 138 LEC las actuaciones de PRUEBA, LAS VISTAS Y LAS COMPARECENCIAS cuyo objeto se oir a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública
              2. A PUERTA CERRADA
                1. Podrán celebrarse a PUERTA CERRADA cuando ello sea necesario
                  1. Para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática
                    1. Cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan
                      1. Cuando en la medida que el Tribunal lo considere necesario cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia
                      2. Antes de ACORDAR LA CELEBRACIÓN a puerta cerrada, el Tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de AUTO y contra ella NO SE ADMITIRÁ RECURSO ALGUNO sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuera admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva
                        1. Los LAJ podrán adoptar mediante DECRETO la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materia de su exclusiva competencia. SOLO CABRÁ RECURSO DE REPOSICIÓN
                        2. RELACIÓN DE SEÑALAMIENTOS/TRIBUNALES COLEGIADOS
                          1. RELACIÓN DE SEÑALAMIENTOS del órgano judicial deberá hacerse pública. Los LAJ velarán porque los funcionarios competentes de la OJ publiquen en lugar visible al público el 1º día hábil de cada semana la relación de señalamientos corresponderá a su respectivo órgano judicial con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y nº de procedimiento
                            1. Las deliberaciones de los TRIBUNALES COLEGIADOS son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley sobre publicación de los votos particulares
                          2. INMEDIACIÓN
                            1. ART 137 LEC exige que las declaraciones y todos los actos de prueba que deban llevarse a cabo contradictoria y pública se realicen EN PRESENCIA y bajo la dirección de los Jueces o Magistrado que estén conociendo del asunto con la consiguiente nulidad de las actuaciones en caso de infracción lo cual también será de aplicación a los LAJ respecto de aquellas actividades que hayan de realizar únicamente ante ellos
                            2. LENGUA OFICIAL
                              1. CASTELLANO Y LENGUA OFICIAL CCAA
                                1. El art 231 LOPJ y el art 142 LEC REGULAN EL REQUISITO DE LA LENGUA de las actuaciones judiciales. Establecen como un deber el uso del castellano, lengua oficial del Estado, en todas las actividades judiciales por los Jueces, Magistrados, Fiscales, LAJ y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales; con la previsión de que pueden usar también la lengua oficial propia de a CA sin ninguna de las partes se opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión
                                  1. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos podrán utilizar la lengua que sea también OFICIAL EN LA CA en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales tanto en manifestación orales como escritas
                                    1. Las actuaciones judiciales realizadas y las documentos presentados en el idioma oficial de una CA tendrán sin necesidad de una traducción al castellano, plena validez y eficacia
                                      1. Pero se procederá de OFICIO A SU TRADUCCIÓN cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la CA salvo si se trata de CA con lengua oficial propia coincidente también cuando así lo disponga las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión
                                    2. INTERPRETES
                                      1. La habilitación como INTERPRETE en las actuaciones orales o en lengua de signo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable
                                        1. Cuando alguna persona NO CONOZCA EL CASTELLANO ni la lengua oficial propia de la CA hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darla a conocer personalmente alguna resolución El LAJ podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción
                                          1. Sin perjuicio de los anterior, se garantizará en todo caso la prestación de servicios de interpretación en los LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS a aquella persona que no conozca el castellano, ni la lengua oficial propia de la CA en los términos Ley 1/1996 10 de enero reguladora de la AJG
                                          2. ACTAS Y TRADUCCIÓN
                                            1. De las actuaciones qeu en estos casos se practiquen SE LEVANTARÁ ACTA en la que constarán los textos en el idioma origina y su traducción al idioma oficial que será firmada también por el interprete
                                              1. Si la PERSONA FUERE SORDA se nombrará siempre al interprete de lengua de signos adecuado. De las actuaciones que se practiquen se levantará la oportuna acta
                                                1. A todo doc redactado en idioma que no sea el castellano o lengua oficial CA se ACOMPAÑARÁ LA TRADUCCIÓN del mismo podrá ser hecha privadamente y en tal caso si alguna de las partes la impugnare manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia el LAJ ordenará de la parte que exista discrepancia la traducción oficial del doc, a costa de quien lo hubiese presentado si resultará ser sustancialmente idéntica a la privada los gastos derivada de aquella correrán a cargo de quien la solicito
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