ASISTENCIA LETRADA

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Diana Fernández Ruiz
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ASISTENCIA LETRADA
  1. REQUISITOS DEL ABOGADO
    1. LOPJ: El abogado es el Licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico
      1. El ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ha sido aprobado por RD 658/2001 de 22 jun cuyo art 1 establece que la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia
        1. Por medio del consejo y defensa de derechos e intereses públicos
          1. Mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derecho y libertades fundamentales y a la Justicia
          2. En el EJERCICIO PROFESIONAL el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial
            1. En su actuación ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES se ejecutará al principio de buena fe, gozará de los derechos inherentes a la dignidad de su función y será amparado por aquellos en su libertad de expresión y defensa
            2. La incorporación a un COLEGIO DE ABOGADOS exige los siguientes requisitos:
              1. Tener nacionalidad Española o de algún Estado miembro de la UE
                1. Ser mayor de edad
                  1. No esta incurso en causa de incapacidad
                    1. Poseer el título de Licenciado en Derecho
                      1. Satisfacer la cuota de ingreso y demás establecidas por el Colegio
                    2. DEBERES
                      1. Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
                        1. Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicos y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos
                          1. Mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio en cuyo ámbito este incorporado y ejerza habitualmente su profesión
                            1. Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado
                            2. Son obligaciones del abogado para con los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto a sus declaraciones y el respeto en cuanto a la forma de su itnervención
                              1. Para con la PARTE POR ÉL DEFENDIDA son obligaciones, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales. El abogado y su cliente están ligados por un CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS
                                1. El cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia
                                  1. Guardando el Secreto Profesional
                                2. DERECHOS Y HONORARIOS
                                  1. El abogado tiene DERECHO a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas en la misma. Tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados y el reintegro de los gastos que se le haya causado. La cuantía de los HONORARIOS será libremente pactada entre el cliente y el abogado y a falta de pacto se podrá tener en cuenta como referencia los baremos orientados del Colegio en cuyo ámbito actúe
                                    1. La LEC establece un procedimiento privilegiado para la EXACCIÓN DE HONORARIOS de esta forma los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios devengados
                                      1. Presentando MINUTA DETALLADA. Presentada esta reclamación el LAJ requerirá al deudor que pague dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de apremio sino pagaré ni formulare impugnación
                                      2. Si los honorarios si IMPUGNAREN POR INDEBIDOS se procede a fijarlos como en el caso de impugnación de la cuenta del procurador.
                                        1. Si se IMPUGNASEN POR EXCESIVOS el LAJ dará traslado al abogado por 3 días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios que se reclama el LAJ procederá previamente a su regulación conforme al sistema de la tasación de costas salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante
                                          1. DICTARÁ DECRETO fijando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notif. Si el deudor no formulare oposición se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta
                                        2. DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD
                                          1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán DESIGNAR LIBREMENTE a sus defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Se DESIGNARÁN DE OFICIO con arreglo a la ley a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezcan la ley
                                            1. Los abogados están sujetos en el ejercicios de su profesión a RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional competente declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de defensa de todo el procedimiento sancionador
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