PARTES EN EL PROCESO CIVIL

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Diana Fernández Ruiz
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PARTES EN EL PROCESO CIVIL
  1. TUTELAS Y PRETENSIONES
    1. Se podrá PRETENDER DE LOS TRIBUNALES la 1 condena a determinada prestación, 2 la declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas, 3 la constitución y modificación o extinción de estas últimas, 4 la ejecución, 5 la adopción de medidas cautelares y 6 cualquier otra clase de tutela que este expresamente prevista en la ley
      1. Dichas pretensiones se FORMULARÁN 1 ANTE el Tribunal que sea competente y 2 FRENTE a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida
      2. CAPACIDAD PARA SER PARTE O PERSONALIDAD JURÍDICA
        1. Las personas físicas
          1. El concebido no nacido, para todos los efectos que les sean favorables
            1. Las personas jurídicas
              1. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y adm
                1. Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte
                  1. El MF respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte
                    1. Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan está determinados o sean fácilmente determinables para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados
                      1. Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos en los consumidores y usuarios
                        1. Sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a la ley pueda corresponder a los gestores o a los participes. Podrán ser demandadas las ENTIDADES QUE NO HABIENDO CUMPLIDO los requisitos establecidos para constituirse en personas jurídicas estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado
                        2. CAPACIDAD PROCESAL O CAPACIDAD DE OBRAR solo podrán COMPARECER en juicio
                          1. 1 Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas que no se hallen en el caso del apartado anterior físicas. Habrán de COMPARECER mediante la representación o con la asistencia, autorización, habilitación o el defensor exigidos por la ley. Sino hubiera persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio. El LAJ le nombrará un defensor judicial mediante decreto que asumirá su representante y defensor hasta que se designe a aquella persona. En los casos en los que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado. El MF asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquel. El proceso quedará en SUSPENSO mientras no conste la intervención del MF
                            1. 2 Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legitimamente los representarían si ya hubieren nacido
                              1. 3 Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen
                                1. 4 Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el nº4 del ap 1 del art 6 de la LEC comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley las administren
                                  1. 5 Las entidades sin personalidad a que se refiere el nº 5 del apt 1 del art 6 de la LEC comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades
                                    1. 6 Por las entidades sin personalidad a que se refiere el nº 7 del ap 1 del art 6 de la LEC comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a 3º
                                      1. 7 Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal
                                        1. LA FALTA DE CAPACIDAD para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso
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