SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Diana Fernández Ruiz
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  1. Se entiende por PREVENCIÓN el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
    1. NORMATIVA
      1. Art 40.2 CE encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo
        1. La LEY 31/1995 de 8 de nov Prevención de Riesgos Laborales; RD 67/2010 de 29 de enero de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales de la AGE
          1. El ejercicio de la actividad corresponde a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES constituyéndose como instrumento de tipo técnico que sirve para el cumplimento del deber de seguridad empresarial, podrá adoptar alguna de las sig modalidades
            1. Constituyendo un servicio de prevención propio
              1. Designando a uno o varios trabajadores o empleados públicos
                1. Constituyendo un servicio de prevención ajeno
                2. LA INTEGRACIÓN de la actividad preventiva se realiza a través del PLAN DE PREVENCIÓN cuya gestión y aplicación se realizará a través de la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES y la planificación de la actividad preventiva conforme el art 16 Ley 31/95, cuando un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras Adm Públicas o de otras empresas o autónomos. Se deberá adoptar las medidas y los medios de coordinación que procedan en materia de coordinación de actividades empresariales
                3. OBLIGACIONES
                  1. DE LOS TRABAJADORES O FUNCIONARIOS
                    1. GENERALES: deber de autoprotección y deber de cooperar con el empresario
                      1. PARTICULARES: Entre otras, utilización correcta de la maquinaria, aparatos, herramientas, etc. Utilización de medios de protección previstos cuidando la conservación de los equipos de protección
                      2. DE LOS EMPRESARIOS O ADM PÚBLICAS
                        1. Evaluación de riesgos, planificación y vigilancia de la salud de los trabajadores
                          1. De formación, información, consulta y participación de los trabajadores
                            1. Obligaciones específicas en función del sujeto activo, trabajadores expuestos a riesgos, como temporales o que presten servicios a través de empresas de trabajo temporal, especialmente sensibles, las mujeres en razón de maternidad, los menores
                              1. Creación de una organización preventiva en la empresa
                            2. ORGANIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA DE LOS TRABAJADORES
                              1. JUNTAS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y REPRESENTANTES SINDICALES les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de trabajo. Los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes
                                1. A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN tienen las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores:
                                  1. COMPETENCIAS
                                    1. Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva, Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores, Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación organización del trabajo, Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención
                                    2. FACULTADES
                                      1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas, Acompañar a los Inspectores de Trabajo y SS en sus visitas, Acceso a datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de la salud, Acceso a la documento sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de controles periódicos
                                      2. Nº DE DELEGADOS
                                        1. Serán designados por y entre los representantes del personal de acuerdo con la escala sig:
                                          1. DE 31 A 49 - 1
                                            1. DE 50 A 100 - 2
                                              1. DE 101 A 500 - 3
                                                1. DE 501 A 1000 - 4
                                                  1. DE 1001 A 2000 - 5
                                                    1. DE 2001 A 3000 - 6
                                                      1. DE 3001 A 4000 - 7
                                                        1. DE 4001 EN ADELANTE - 8
                                                      2. CON CARÁCTER GENERAL los DP serán DESIGNADOS por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de personal y entre
                                                        1. El personal funcionario y estatutario que sean miembros de la JP
                                                          1. Los representantes de personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegados de personal
                                                        2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
                                                          1. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la AGE y de los órganos públicos incluidos en el ámbito de aplicación RD 67/10, en materia de prevención de riesgo laborales. Esta formado por los DP y por representante de la Adm en nº no superior al de delegados
                                                            1. COMPETENCIAS
                                                              1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos; Promover iniciativas sobre métodos y procedimiento para la efectividad prevención de riesgos, colaborar con la Inspección de Trabajo y SS
                                                              2. FACULTADES
                                                                1. Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa en materia de prevención, conocer los documentos e informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos, Analizar los daños en la salud de los trabajadores
                                                            2. RESPONSABILIDAD E IGUALDAD
                                                              1. Utilización por parte del FUNCIONARIO-USUARIO de los equipos informáticos y su posición ergonómica se regirá por los dispuestos en el RD 488/1997 14 abril
                                                                1. La RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL derivada de los daños y perjuicios, como ADMINISTRATIVA se regularán por el Código Penal, Código Civil y por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
                                                                  1. Para terminar y en relación con la IGUALDAD DE TRATO entre hombres y mujeres. El Estatuto de los trabajadores recoge en el ámbito de la empresa privada el permiso por riesgo de embargo y riesgo para la lactancia que deberán ser autorizados por los Servicios de Prevención y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional conjuntamente
                                                                  Show full summary Hide full summary

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