SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Art 506 LOPJ

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Art 506 LOPJ
  1. SERVICIO ACTIVO
    1. Funcionarios al servicio de la Adm de Justicia, se hallaran en situación de servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los CENTROS DE DESTINO art 521
      1. Presten servicios en; TC, CGPJ, TC, CG salvo que corresponda quedar en otra situación
        1. Miembros de las asambleas legislativas de las CCAA y no perciban retribuciones periódicas o como miembros de las Corporaciones Locales y no desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva
          1. Gabinetes de la Presidencia del Gob, de los Ministros y de los SE y opten por permanecer en dicha sitación
            1. De otras Adm Públicas en tato las RPT contengan expresa previsión al efecto
              1. Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la adm de Justicia
                1. Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimiento de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio
                  1. Presten servicios en organismos o entes públicos
                  2. SERVICIOS ESPECIALES
                    1. CARACTERÍSTICAS
                      1. Igual que la legislación aplicable para los funcionarios de la AGE, salvo que corresponda quedar en otra situación
                        1. Se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ASCENSO, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.
                          1. Excepto para los funcionarios públicos que habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el Estatuto del funcionarios de las Comunidades Europeas
                          2. Derecho a RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubiesen pasado a dicha situación desde la de servicio activo y otra que tuviera reconocido este mismo derecho
                            1. RETRIBUCIÓN DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN sin perjuicio del derecho a percibir trienios que tuviesen reconocidos
                              1. No PODRÁN ASESORAR PERICIALMENTE A ORGANISMOS JURISDICCIONALES mientras permanezcan en esta situación
                              2. SITUACIONES: RD 5/2015 se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP de carácter supletorio
                                1. Designados miembros del Gob, o de órganos de Gob de las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros del Instituciones de la UE o sean nombrados altos cargos
                                  1. Realizar una misión por periodos determinados NO superior a 6 ms en Órganos Internacionales de Gob o Entidades Públicos extranjeras o en programas de cooperación internacional
                                    1. Organismos Públicos o entidades dependientes o vinculadas a las Adm Públicas asimilados a altos cargos
                                      1. Adscritos a los servicios del TCuentas, TC o del Defensor del Pueblo
                                        1. Condición de Diputación o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de la CCAA si perciben retribuciones periódicas
                                          1. Desempeñar cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de Ceuta y Melilla y en Entidades Locales
                                            1. Designados para formar parte del CGPJ o de los Consejos de Justicia de las CCAA
                                              1. Órganos Constitucionales o Estatutarios de las CCAA cuya elección corresponda al Congreso, Senado, Asambleas Legislativas de las CCAA
                                                1. Personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento político
                                                  1. Órganos Internacionales
                                                    1. Asesores de los grupos parlamentarios de las CG, Asambleas legislativas
                                                      1. Reservistas voluntarios para prestar servicios de la Fuerzas Armadas
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