VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

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VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
  1. VACACIONES Y PERMISOS
    1. Tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural de unas VACACIONES RETRIBUIDAS en las mismas condiciones previstas a los funcionarios de la AGE. El Ministerio de Justicia y las CCAA en sus respectivos ámbitos serán competentes para dictar las normas respecto de la forma de disfrute de las vacaciones, así como los procedimientos para su concesión
      1. Por causas justificadas tendrán derecho a iguales PERMISOS y con la misma extensión que lo establecidos para la AGE. Con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días de los cuales no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Art 49 EBEP los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razón de violencia de género, víctimas de terrorismo y sus familiares directos
        1. Mismo derechos económicos que los funcionarios de la AGE
      2. LICENCIAS
        1. Por razón de MATRIMONIO derecho a una licencia de 15 días y con plenitud de derechos económico
          1. POR ASUNTOS PROPIOS sin derecho a retribución. Duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 3 meses cada 2 años de servicios efectivos.
            1. Estará subordinada a las necesidades del servicio
            2. Para FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO derecho a percibir retribuciones básicas y por hijo a cargo
              1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD inicial no podrá ser superior a 15 días derivada de un mismo proceso patológico será de 12 meses máx prorrogable por otros 6 ms cuando se presuma que pueda ser dado de alta médica; siendo prorrogada hasta la declaración de jubilación por incapacidad permanente o de alta médica sin que en ningún caso pueda exceder de 30 ms
                1. El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias serán competentes para la CONCESIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS establecidas en la LOPJ en la forma y mediante el procedimiento que se establezca
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