CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

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CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
  1. PROMOCIÓN INTERNA
    1. Mediante ASCENSO desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior
      1. En los cuerpos especiales mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo
      2. El MINISTERIO DE JUSTICIA CONVOCARÁ anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un nº de plazas equivalente al 30% de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de oferta de empleo público
        1. Se efectuará mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN en los términos en los que se establezcan en le RD por el que se aprueba el reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
          1. Deberán POSEER: Titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate
            1. Tener una antigüedad de la menos 2 años en le cuerpo al que pertenezcan
              1. Reunir los requisitos
                1. Superar las pruebas que se establezcan
              2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA
                1. SE ADQUIERE por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de la LOPJ para el Cuerpo de LAJ Y SE PIERDE en los mismos supuetos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de LAJ
                  1. La JUBILACIÓN de los funcionarios podrá ser:
                    1. VOLUNTARIA a solicitud del funcionario siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación
                      1. FORZOSA se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad
                        1. POR INCAPACIDAD PERMANENTE para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo; será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado.
                          1. 12 MS prorrogable 6 MS, máx 30 MS para el alta o jubilación
                        2. El MINISTRO DE JUSTICIA será competente para el NOMBRAMIENTO de los funcionarios de carrera, será competente para acordar la pérdida de la condición de funcionario y en su caso la rehabilitación en los supuesto contemplados en la LOPJ atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta cometida
                          1. La jubilación voluntaria, forzosa, por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanenecia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o la CA con competencias sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad para el personal al servicio de la Adm de Justicia será acordada en TODO CASO por el Ministerio de Justicia
                        3. REHABILITACIÓN
                          1. Podrán ser REHABILITADOS mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca
                            1. Pérdida de la condición como consecuencia de la PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA o por incapacidad permanente para el servicio una vez desaparecida la causa objetiva que la motivo
                              1. Pérdida por INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL como pena principal o accesoria o por condena o pena privativa de libertad o razón de delito doloso una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales
                                1. Los funcionarios separados del servicio como consecuencia de SANCIÓN DISCIPLINARIA
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