IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO

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Diana Fernández Ruiz
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IMPULSORES Y ORDENADORES DEL PROCESO
  1. RESOLUCIONES DEL LAJ
    1. Dictarán resoluciones para la tramitación del proceso salvo las que la leyes procesales reserven a Jueces y Tribunales. Se denominarán DILIGENCIAS podrán ser de ordenación, de constancia, comunicación o de ejecución
      1. LAJ dictará DECRETOS con el fin de admitir la demanda; poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o sea preciso o conveniente razonar su decisión
        1. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
        2. Resoluciones de carácter gubernativo de los LAJ se denominarán ACUERDOS
        3. Conforme a la LOPJ el LAJ impulsará el proceso en los términos previstos por las leyes procesales
          1. LEC
            1. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca
              1. DECRETO: cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto y la LEC añade que se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el LAJ tuviera atribuido competencia exclusiva
                1. Se dictará DILIGENCIAS DE CONSTANCIA, COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con transcendencia procesal
                2. LECRIM
                  1. Las DILIGENCIAS se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del LAJ que las dicte. Las diligencias de ORDENACIÓN incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente
                    1. Los DECRETOS serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán lugar, fecha y nombre del LAJ que los dicte, con extensión de su firma
                      1. Todas las resoluciones del LAJ incluirán mención de si son firmes o si CABE ALGÚN RECURSO contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
                      2. OTRAS FUNCIONES DE IMPULSO
                        1. Garantizarán que el REPARTO DE ASUNTOS se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO de recepción de doc
                          1. Responsables de la DACIÓN DE CUENTA conforme las Leyes Procesales
                            1. LAJ en los casos que considere necesario su intervención DOCUMENTARÁN EMBARGOS, LANZAMIENTOS y demás actos cuya naturaleza la requiera
                              1. EXPEDIRÁN LOS MANDAMIENTOS, DESPACHOS Y EXHORTOS precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en las Leyes Procesales
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