Dictarán resoluciones para la tramitación del proceso
salvo las que la leyes procesales reserven a Jueces y
Tribunales. Se denominarán DILIGENCIAS podrán ser de
ordenación, de constancia, comunicación o de ejecución
LAJ dictará DECRETOS con el fin de admitir la demanda; poner
término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva
competencia o sea preciso o conveniente razonar su decisión
Será siempre motivado y contendrá, en párrafos
separados y numerados, los antecedentes de
hecho y los fundamentos de derecho en los que
se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
Resoluciones de carácter gubernativo de
los LAJ se denominarán ACUERDOS
Conforme a la LOPJ el LAJ impulsará
el proceso en los términos previstos
por las leyes procesales
LEC
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: cuando la
resolución tenga por objeto dar a los autos el
curso que la ley establezca
DECRETO: cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto
y la LEC añade que se dictará cuando se admita a trámite la
demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el
LAJ tuviera atribuido competencia exclusiva
Se dictará DILIGENCIAS DE CONSTANCIA,
COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN a los efectos de reflejar
en autos hechos o actos con transcendencia procesal
LECRIM
Las DILIGENCIAS se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el
lugar, la fecha y el nombre y la firma del LAJ que las dicte. Las
diligencias de ORDENACIÓN incluirán además una sucinta motivación
cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente
Los DECRETOS serán siempre motivados y contendrán en párrafos
separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de
derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán
lugar, fecha y nombre del LAJ que los dicte, con extensión de su firma
Todas las resoluciones del LAJ incluirán mención de si son firmes o si CABE
ALGÚN RECURSO contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso
que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
OTRAS FUNCIONES
DE IMPULSO
Garantizarán que el REPARTO DE ASUNTOS se realice de
conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las salas de
Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del
buen FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO de recepción de doc
Responsables de la DACIÓN DE CUENTA
conforme las Leyes Procesales
LAJ en los casos que considere necesario su intervención
DOCUMENTARÁN EMBARGOS, LANZAMIENTOS y demás
actos cuya naturaleza la requiera
EXPEDIRÁN LOS MANDAMIENTOS, DESPACHOS Y EXHORTOS
precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento
de acuerdo con lo establecido en las Leyes Procesales