JUZGADO DE LO C-A

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Diana Fernández Ruiz
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JUZGADO DE LO C-A
  1. FUNCIONES
    1. EN CADA PROVINCIA con jurisdicción en toda ella y sede en su capital. Habrá 1 o +
      1. Cuando el volumen de asuntos lo requiera se podrán establecer 1 o + , EN LAS POBLACIONES que por ley se determine. Tomarán el nombre del municipio de su sede y extenderá su jurisdicción al partido correspondiente
        1. También podrán crearse J.C-A que extienda su JURISDICCIÓN A + DE UNA PROVINCIA dentro de la misma CA
          1. Conocerán en 1ª o única instancia de los RECURSOS C-A contra actos que expresamente les atribuya la ley
            1. AUTORIZAR mediante AUTO la ENTRADA EN LOS DOMICILIOS y en los restantes edificios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.
              1. Cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la ADM, salvo que se trate de medidas de protección de menores acordadas por Entidades Públicas competentes en la materia
            2. JUZGADOS CENTRALES DE LO C-A
              1. En la VILLA DE MADRID con jurisdicción en toda España
                1. Conocerán de los RECURSOS C-A contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.
                  1. AUTORIZAR MEDIANTE AUTO la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el art 82 de la ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico. Así como la ejecución matrial de las resluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de Servicios de la Sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
                    1. Igualmente conocerán los J. Centrales de lo C-A del procedimiento previsto en el ART 12 bis de la LO 6/2002 de 27 junio de Partidos Políticos
                      1. AUTORIZAR mediante auto, requerimiento de información por parte de la AEPD y otras autoridades adm independientes de ámbito estatal a los operadores y preste servicios de comunicación electrónica disponibles al público y prestadores de servicio de la Sociedad de la Información
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