EN CADA PROVINCIA con jurisdicción en
toda ella y sede en su capital. Habrá 1 o +
Cuando el volumen de asuntos lo requiera se podrán
establecer 1 o + , EN LAS POBLACIONES que por ley se
determine. Tomarán el nombre del municipio de su sede y
extenderá su jurisdicción al partido correspondiente
También podrán crearse J.C-A que extienda su JURISDICCIÓN
A + DE UNA PROVINCIA dentro de la misma CA
Conocerán en 1ª o única instancia de los RECURSOS C-A
contra actos que expresamente les atribuya la ley
AUTORIZAR mediante AUTO la ENTRADA EN LOS
DOMICILIOS y en los restantes edificios y lugares cuyo
acceso requiera el consentimiento de su titular.
Cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la
ADM, salvo que se trate de medidas de protección de menores
acordadas por Entidades Públicas competentes en la materia
JUZGADOS CENTRALES DE LO C-A
En la VILLA DE MADRID con
jurisdicción en toda España
Conocerán de los RECURSOS C-A contra disposiciones y actos
emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades
públicas con competencia en todo el territorio nacional.
AUTORIZAR MEDIANTE AUTO la cesión de los datos que permitan la
identificación a que se refiere el art 82 de la ley 34/2002 de 11 de julio de
Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico. Así
como la ejecución matrial de las resluciones adoptadas por la Sección
Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa
la prestación de Servicios de la Sociedad de la información o para que se
retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
Igualmente conocerán los J. Centrales de lo C-A del
procedimiento previsto en el ART 12 bis de la LO
6/2002 de 27 junio de Partidos Políticos
AUTORIZAR mediante auto, requerimiento de información por parte de la
AEPD y otras autoridades adm independientes de ámbito estatal a los
operadores y preste servicios de comunicación electrónica disponibles al
público y prestadores de servicio de la Sociedad de la Información