AUDIENCIAS PROVINCIALES

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Diana Fernández Ruiz
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AUDIENCIAS PROVINCIALES
  1. AP
    1. SEDE capital de la Provincia de la que tomarán su nombre, extenderá su jurisdicción a toda ella sin perjuicio ap 4 art 82 LOPJ
      1. Podrán crearse SECCIONES fuera de la capital a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales
        1. Previo informe de la sala de Gob, el CGPJ podrá acordar que el conocimiento de determinar clase de asuntos se atribuya EN EXCLUSIVA a una sección de la AP que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aún cuando existieren secciones desplazados. Se publicará en el BOE
          1. SE COMPONDRÁN de un Pte, 2 o + Mag. También podrán se integradas por 2 o + secciones de la misma composición. El Pte de la AP presidirá una de las secciones que determinará al principio de su mandato
            1. Cuando el escaso Nº de asuntos lo aconseje podrá constar su plantilla de 1 o 2 Mag incluido el Pte; la AP se completará para el enjuiciamiento y fallo y cuando la naturaliza de la resolución a dictar lo exija con el Nº de Mag que se precisen del TSJ. La sala de Gob establecerá un turno para cada año judicial
              1. Cuando así lo aconseje la mejor Adm de Justicia las secciones de la AP podrán estar formadas por 4 o + Mag
                1. Las ADSCRIPCIONES de los Mag a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. En caso contrario será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad
              2. OTRAS CUESTIONES
                1. CUESTIONES DE COMPETENCIA en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la Provincia que no tengan otro superior
                  1. De las RECUSACIONES de sus Mag cuando la competencia no esté atribuida a la sala especial existente a estos efectos en los TSJ
                    1. EL JUICIO DE JURADO se celebrará en el ámbito de la AP y otros Tribunales y en la forma que establezca la ley
                      1. La COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS del Jurado es regulada en la LOTJ
                      2. ORDEN PENAL
                        1. Causa por delito a excepción de los que la ley atribuye al J. de lo Penal o de otros Tribunales (LOPJ)
                          1. RECURSOS que establezca la ley, resoluciones dictadas por los J de Instrucción y de lo Penal de la Provincia. DELITOS LEVES la AP se constituirá en 1 solo Mag mediante turno de reparto
                            1. RECURSOS contra las resoluciones en materia penal dictadas por los J de VSM de la provincia. DEBERÁN especializarse una o varias secciones de conformidad con lo previsto en el art 98 LOPJ. Se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda la AP el enjuiciamiento en 1ª Instancia de asuntos instruidos por los J. de VSM de la provincia
                              1. Recursos contra resoluciones dictadas por las J de MENORES de la provincia y de las cuestiones de competencias de los mismos
                                1. Recursos contra resoluciones de los J de VIGILANCIA PENITENCIARIA cuando la competencia no corresponda a la AN
                                  1. Procd. DE DECOMISO AUTÓNOMO por los delitos para cuyo conocimiento sean competencias
                                  2. ORDEN CIVIL
                                    1. Recursos contra resoluciones dictadas en 1ª Instancias por los Juzgados de 1ª Instancia de la Provincia. Los que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía. AP se constituirá con 1 solo Mag
                                      1. Recursos contra resoluciones dictadas en 1ª Instancia por los J de lo Mercantil salvo los que ese dicten en incidentes concursales de cuestiones de materia laboral DEBIENDO especializarse una o varias secciones Art 98 LOPJ
                                        1. Sección o Secciones de la AP de Alicante que se especialicen al amparo del parf anterior conocerá: En 2º Instancia y de forma exclusiva: Todos los recursos a los que se refiere el art 101 del Reglamento 40/94 del Consejo de la UE de 20 de dic de 1993 sobre MARCA COMUNITARIA y el Reglamento 6/2002 del Consejo de la UE de 12 de dic de 2001 DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS
                                          1. Esta competencia se extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria
                                          2. Recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por J de VSM de la Provincia atendiendo al Nº de asuntos existentes PODRÁN especializarse una o varias secciones Art 98 LOPJ
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