Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
LEY 134 de 1994 Art. 9
INICIATIVA
POPULAR
Es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de Acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales
y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las
leyes que las reglamentan, según el caso,
para que éstos sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública
correspondiente.
LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III
Art. entre el 10 y 31 de esa ley.
REVOCATORIA
DEL MANDATO
Es un mecanismo de participación
ciudadana, con el que cuentan los
colombianos para ejercer el control y
garantizar la eficacia en los actos del Estado.
La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos
pueden dar por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador o a un
alcalde.
LEY 134 de 1994
Autoridad
pública
EL
PLEBISCITO
El plebiscito es uno de los mecanismos de
participación que brinda la Constitución
para que los colombianos participen en
las decisiones políticas que los afecta.
ART. 150 NUMERAL 16 de la
Constituciòn Polìtica
REFERENDO
El referendo es uno de los mecanismos de
participación ciudadana Hay referendos
aprobatorios y derogatorios. "convocatoria
que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente." Este
mecanimo de participación ciudadana se
puede llevar a cabo en diferentes escalas,
puede ser a nivel nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local".
ART 103 de la Constituciòn
y en la Ley 134 de 1994.
Referendo
derogatorio
Es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de
una resolución local en alguna de
sus partes o en su integridad, a
consideración del pueblo para
que éste decida si lo deroga o no.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia.
Referendo
aprobatorio
Es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo, de
una ley, de una ordenanza, de
acuerdo o de una resolución
local, de iniciativa popular que
no haya sido adoptado por la
corporación pública
correspondiente, a
consideración del pueblo para
que éste decida si lo aprueba o
lo rechaza, total o
parcialmente.
ART. 377 de la constituciòn polìtica de Colombia
CONSULTA
POPULAR
Es la institución mediante la cual, una
pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local,
es sometida por el Presidente de la
República, el gobernador o el alcalde,
según el cado, a consideración del pueblo
para que éste se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos, la decisión del
pueblo es obligatoria.