Mecanismos de participación ciudadana

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Mecanismos de participaciòn ciudadana
Jordi Rodriguez
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natymon06
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Jordi Rodriguez
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Mecanismos de participación ciudadana
  1. EL VOTO
    1. Herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cámara de representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldías locales).
      1. ART. 258 de la Constitución política de Colombia
    2. EL PLEBISCITO
      1. Herramienta utilizada por el Presidente de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión.
        1. ART. 150 NUMERAL 16 de la Constitución Política
      2. REFERENDO
        1. Herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
          1. ART 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.
          2. Referendo derogatorio
            1. Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
              1. ART. 377 de la Constitución Política de Colombia.
            2. Referendo aprobatorio
              1. Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
                1. ART. 377 de la Constitución Política de Colombia
            3. CONSULTA POPULAR
              1. Herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamble Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.
                1. LEY 134 de 1994 Art. 8
              2. CABILDO ABIERTO
                1. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.
                  1. LEY 134 de 1994 Art. 9
                2. INICIATIVA POPULAR
                  1. Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
                    1. LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III Art. entre el 10 y 31 de esa ley.
                  2. REVOCATORIA DEL MANDATO
                    1. Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
                      1. LEY 134 de 1994
                    2. Tutela
                      1. Es el mecanismo, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos.
                        1. Art. 86 Constitución de 1991
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