Herramienta mediante
la cual el ciudadano
colombiano elige de
manera activa a las
personas que
considera idóneas
para su
representación en las
instituciones del
gobierno (Presidencia,
vice-presidencia,
Cámara de
representantes,
Senado, Alcaldías,
Gobernaciones,
Concejos distritales y
municipales, Alcaldías
locales).
ART. 258 de la
Constitución
política de
Colombia
EL PLEBISCITO
Herramienta utilizada por el
Presidente de la República
para refrendar una decisión
con la opinión del pueblo. El
Presidente anuncia el uso
del plebiscito y los
ciudadanos votan para
apoyar o rechazar la decisión
puesta en cuestión.
ART. 150 NUMERAL 16
de la Constitución
Política
REFERENDO
Herramienta
utilizada para
convocar a los
ciudadanos a la
aprobación o al
rechazo de un
proyecto de ley o
una norma
jurídica vigente. El
referendo puede
ser nacional,
regional,
departamental,
distrital,
municipal o local.
ART 103 de la Constitución y en la
Ley 134 de 1994.
Referendo derogatorio
Es el sometimiento de
un acto legislativo, de
una ley, de una
ordenanza, de un
acuerdo o de una
resolución local en
alguna de sus partes o
en su integridad, a
consideración del
pueblo para que éste
decida si lo deroga o
no.
ART. 377 de la Constitución
Política de Colombia.
Referendo aprobatorio
Es el sometimiento de
un proyecto de acto
legislativo, de una ley,
de una ordenanza, de
acuerdo o de una
resolución local, de
iniciativa popular que
no haya sido adoptado
por la corporación
pública
correspondiente, a
consideración del
pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o
parcialmente.
ART. 377 de la Constitución
Política de Colombia
CONSULTA POPULAR
Herramienta mediante la
cual se plantea una
pregunta de carácter
general sobre un asunto de
trascendencia nacional,
departamental, municipal,
distrital o local, por parte
del Presidente de la
República, el Gobernador o
el Alcalde, para que los
ciudadanos se pronuncien al
respecto. Este mecanismo
puede ser utilizado para
convocar una Asamble
Constituyente, con el fin de
someter a consideración
popular las decisiones allí
establecidas.
LEY 134 de 1994 Art. 8
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública
de los concejos
distritales,
municipales y de las
juntas
administradoras
locales (JAL), con el
objetivo de que los
habitantes puedan
participar
directamente en la
discusión de asuntos
de interés para
comunidades.
LEY 134 de 1994 Art. 9
INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un
grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de ley y
de acto legislativo (que
pretende reformar la
constitución) ante el
Congreso de la República, de
ordenanza ante las
Asambleas
Departamentales, de
acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y
de resolución ante las Juntas
Administradores Locales
(JAL), y demás resoluciones
de las corporaciones de las
entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que
las reglamentan, según el
caso, para que sean
debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o
negados por la corporación
pública correspondiente.
LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III Art. entre el 10 y
31 de esa ley.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un derecho
político por
medio del cual
los ciudadanos
dan por
terminado el
mandato que le
han conferido a
un Gobernador
o a un Alcalde.
LEY 134 de 1994
Tutela
Es el
mecanismo, mediante el
cual toda persona puede
reclamar ante los jueces
la protección inmediata
de sus derechos
constitucionales
fundamentales, cuando
estos resultan
vulnerados o
amenazados por la
acción o la omisión de
cualquier autoridad
pública o de los
particulares en los casos.