Es una garantía Constitucional del Derecho que
tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos
fundamentales a través de un recurso efectivo.
De acuerdo con la sentencia T-419 del 17 de junio de 1992, los derechos
fundamentales "son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir,
como poseedor de una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad,
que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente.
Procede cuando un derecho fundamental
ha sido vulnerado o amenazado por la
acción u omisión de una autoridad
pública, o de ciertos particulares de
manera excepcional.
* 3 días para que el demandante corrija la
solicitud. * 3 Días máximo para que el
órgano demandado envié la
documentación requerida. * 3 Días para
rendir el informe adicional. * 10 Días para
concluir el trámite de la acción. * 48 horas
para cumplir el mandamiento del fallo.
No procede * Cuando existan otros recursos o medios de
defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. * Cuando para proteger el derecho se pueda
invocar el habeas corpus. * Cuando se pretenda proteger
derechos colectivos, tales como la paz y los demás
mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política,
salvo para evitar un perjuicio irremediable. * Cuando sea
evidente que la violación del derecho originó un daño
consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión
violatoria del derecho. *Cuando se trate de actos de
carácter general, impersonal y abstracto.
Características:
* Subsidiaria o residual, porque sólo procede por regla general
cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
* lnmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la
protección solicitada. * Sencilla o informal, porque no ofrece
dificultades para su ejercicio. * Específica, porque se contrae a la
protección exclusiva de los derechos fundamentales. *Eficaz,
porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de
fondo para conceder o negar el amparo del derecho. * Preferente,
porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo
la acción de habeas corpus. * Los plazos son perentorios e
improrrogables. * Sumaria, porque es breve en sus formas y
procedimientos.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes que no
se respetan en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la
administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos no se
queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela
de la tutela
Cualquier persona la puede presentar como también las organizaciones sociales;
las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el
Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el
Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor
General, los contralores departamentales, distritales y municipales.
Características:
* No tendrá fines indemnizatorios, por lo que los afectados
podrán pedir el pago de los perjuicios por medio del
proceso ordinario pertinente.* El trámite se desarrollará en
forma oficiosa, es decir el impulso del proceso correrá a
cargo del juez, y según los principios de publicidad,
prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad,
eficacia y gratuidad. *
Después de presentarla: * 3 días para admitirla o
inadamitirla. *2 días para subsanar requisitos. * 20
días para fallar,el fallo contendrá una acción de
hacer el deber omitido, de aplicar la norma no
aplicada o mal aplicada; Contra el fallo de la acción
de cumplimiento no procede recurso alguno.
La solicitud deberá contener los siguientes aspectos: * El
nombre, identificación y lugar de residencia de la persona
que instaura la acción. * La determinación de la norma con
fuerza de ley o acto administrativo incumplido. * La
narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
* La determinación de la autoridad o particular incumplido
* Prueba de la renuencia. * Solicitud de prueba y enunciación
de las que se pretendan hacer valer. * La manifestación de
no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos
hechos o derechos ante ninguna otra autoridad, La solicitud
podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no
sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en
situación de urgencia extrema.
ACCIÓN POPULAR
Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos
de un grupo de personas a quienes posiblemente en
un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma
acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha
ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta
acción posiblemente ocurra.
Son todos aquellos derechos relacionados con el ambiente sano,
moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad
y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, etc.
Características:
* Esta acción no tiene termino de caducidad , por lo tanto puede ser interpuesta
en cualquier momento teniendo en cuenta que lo importante es que la
vulneración no haya ocurrido caso en el cual dejaría de ser aplicable esta acción.
*Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el
particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y
omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés
colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los
responsables.
ACCIÓN DE GRUPO
Esta acción se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo
3°. Debe ser presentada por personas a las cuales se les haya causado un
daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes
del grupo debieron ser generados por las mismas causas
Características:
* Es muy importante no confundir la acción de
grupo con la acción popular, ya que en la acción
popular la finalidad es preventiva, mientras que la
acción de grupo se caracteriza por ser
indemnizatoria, ya que lo que busca es el
resarcimiento de los daños causados al grupo.
*Deberá presentarse dentro de los dos años
siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso
la acción vulnerante que lo genero. *Debe
presentarse por intermedio de abogado. *Deberán
ser presentadas ante el juez contencioso
administrativo cuando el perjuicio haya sido causado
por una entidad pública o por una entidad privada
que desempeñe funciones administrativas, en las
originadas en razón de actividades de otros entes
será competente el juez civil del circuito. * Pese a que
el conjunto de personas deber ser mínimo de 20
quien presenta la demanda representa a las demás
personas afectadas.