ESTATUTO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

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ESTATUTO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
  1. CAP II. IMPUESTOS INDIRECTOS
    1. 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
      1. RESPONSABLES
        1. SUJETO PASIVO
          1. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hechop generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del Municipio de Bucaramanga.
          2. SUJETO ACTIVO
            1. El Municipio de Bucaramanga es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
          3. TARIFAS
            1. POR VARIAS ACTIVIDADES
              1. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, que se desarrolle en uno o varios locales o puntos de venta, a las que de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente.
                1. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente. La administración no podrá exigir la aplicación de tarifas sobre la base del sistema de actividad predominante.
            2. HECHO GENERADOR
              1. Genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta en Jurisdicción del Municipio de Bucaramanga
              2. BASE GRAVABLE
                1. REGLA GENERAL
                  1. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada periodo gravable se liquidara con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
                  2. PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
                    1. Los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en el Municipio de Bucaramanga, la base gravable estará conformada por los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
                    2. ESPECIALES
                      1. Para los sujetos pasivos que realicen actividades de intermediación tales como agencia, mandato, corretaje, cuentas en participación, administración delegada y similar, la base gravable estará constituida por el total de ingresos brutos percibidos para sí, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios.
                    3. CAUSACIÓN
                      1. Causación del Impuesto en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
                        1. el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.
                          1. En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
                            1. 3. En las actividades de transporte de gas combustible, el Impuesto se causa en el Municipio de Bucaramanga cuando corresponda a la puerta de ciudad.
                              1. 4. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el Municipio de Bucaramanga cuando este sea el domicilio del vendedor y sobre el valor promedio mensual facturado.
                                1. 2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el Municipio de Bucaramanga cuando en este se encuentra ubicada la subestación
                                  1. 1. La generación de energía será gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.
                              2. Periodo de causación
                                1. El impuesto de industria y comercio se causa a partir de la fecha de generación del primer ingreso gravable (primera venta y/o prestación del servicio) hasta su terminación, y se pagara desde su causación.
                                  1. Puede existir periodos menores (fracción de año) en el año de iniciación o en el de terminación de actividades.
                                2. Causación del Impuesto para el Sector Financiero.
                                  1. En los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas que presten las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas reconocidas por la Ley, se entenderán realizados en donde opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta al Público.
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