RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y SU POSESIÓN; ART 582 CGP

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RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y SU POSESIÓN; ART 582 CGP
  1. Demanda
    1. Anexos:
      1. Partida de defunción del testador.
        1. Copia del testamento
          1. Si las pruebas son suficientes se prescinde del término probatorio
            1. Sentencia
              1. Juez señala la caución y el termino para presentarla
                1. Caución
                  1. Entrega de los bienes del pupilo al guardador
                    1. La entrega se hace conforme al inventario, y asiste el juez y el perito que ayudo a realizarlo
                      1. Si guardador objeta el inventario, tiene los 5 días sgts, para sustentarlo con pruebas
                        1. Se tramita como incidente
                      2. Suscripción en ORIP (en bienes sujetos a registro)
                        1. Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardado y juez, cuya copia se inscribe en ORIP para bienes sujetos a registro
                      3. Presentada la caución, juez señala fecha y hora para la entrega de los bienes
              2. prueba de la incapacidad del pupilo y que no se halla bajo patria potestad
                1. Si las pruebas son suficientes se prescinde del término probatorio
              3. Auto admisorio
                1. Auto que decreta pruebas
                  1. Las pedidas a petición de parte y de oficio las que considere necesarias
                    1. Auto que convoca aud. de practica de pruebas
                      1. Aud. de practica de pruebas
                        1. Sentencia
                  2. Lo solicita el guardador testamentario
                    1. El menor puede solicitar requerimiento del guardador designado para que manifieste si acepta el cargo
                      1. Juez fija término para que se manifeste
                        1. Si dentro del término se excusa o alega inhabilidad, se tramita incidente, con la intervención del Min. Público.
                    2. OBJETO: Reconocer o proveer la guarda y posesionar a la persona en el cargo.
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