CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PUBLICAS

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Valeria Araque
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Valeria Araque
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CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PUBLICAS
  1. Libro II - De las Finanzas Públicas
    1. TITULO I.- DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
      1. Comprende
        1. conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos
        2. Objetivos del SINFIP
          1. 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas
            1. 2. La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos
              1. 3. La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y/uso de los recursos públicos
                1. 4. La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público
                  1. 5. La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector público
                    1. 6. La gestión por resultados eficaz y eficiente
                      1. 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado
                        1. 8. La transparencia de la información sobre las finanzas públicas
            2. Deglegación de facultades
              1. La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas
              2. Recuros Públicos
                1. Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado. Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados
            3. TITULO II.- COMPONENTES DEL SISTEMA
              1. Componentes del SINFIP.- Se entiende por componentes del SINFIP, a cada conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo.
                1. Los componentes son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto, endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería.
                  1. Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema.
                  2. DEL COMPONENTE DE INGRESOS
                    1. Contenido y Finalidad
                      1. Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,
                      2. Política Fiscal
                        1. Dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
                        2. Participación
                          1. El ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto.
                        3. DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
                          1. Contenido y finalidad
                            1. Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.
                            2. Etapas del ciclo presupuestario
                              1. 1. Programación presupuestaria.
                                1. 2. Formulación presupuestaria.
                                  1. 3. Aprobación presupuestaria.
                                    1. 4. Ejecución presupuestaria
                                      1. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario.
                                        1. 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
                                        2. Programación Presupuestaria
                                          1. Contenido y Finalidad
                                            1. Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto
                                          2. Formulación Presupuestaria
                                            1. Contenido y Finalidad
                                              1. Consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición
                                              2. Formulación de proformas
                                                1. Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión
                                                2. Normas y Directrices
                                                  1. En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
                                                3. Aprobación Presupuestaria
                                                  1. Normativa Aplicable
                                                    1. La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.
                                                    2. Presupuestos prorrogados
                                                      1. Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior
                                                      2. Vigencia y Obligatoriedad
                                                        1. Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República.
                                                      3. Ejecución Presupuestaria
                                                        1. Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
                                                        2. Movimiento y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
                                                          1. Finalidad
                                                            1. Comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
                                                            2. Normativa Aplicable
                                                              1. Evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público.
                                                            3. Clausura y Liquidación Presupuestaria
                                                              1. Se clausurarán el 31 de diciembre de cada año, Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
                                                                1. La liquidación del Presupuesto General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.
                                                            4. Libro I - De la planificación participativa para el desarrollo
                                                              1. DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA POLIÍICA PÚBLICA
                                                                1. Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.
                                                                  1. Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
                                                                    1. Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital.
                                                                      1. Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno
                                                                        1. Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
                                                                        2. DE LA POLITICA PUBLICA
                                                                          1. Definicion
                                                                            1. Le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
                                                                              1. Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.- En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno.
                                                                                1. Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.
                                                                            2. DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
                                                                              1. CAPITULO PRIMERO.- DE LAS GENERALIDADES
                                                                                1. Art. 18.-Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.
                                                                                  1. Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social.
                                                                                    1. Objetivos del sistema
                                                                                      1. 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e intangibles.
                                                                                    2. CAPITULO SEGUNDO.- DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
                                                                                      1. El Consejo Nacional de Planificación;
                                                                                        1. La Secretaría Técnica del Sistema;
                                                                                          1. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
                                                                                            1. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva
                                                                                              1. Los Consejos Nacionales de Igualdad
                                                                                                1. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.
                                                                                            2. Objeto
                                                                                              1. Organizar,normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
                                                                                                1. Lineamientos para el desarrollo
                                                                                                  1. 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de
                                                                                                    1. 2. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública.
                                                                                                      1. 3. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo
                                                                                                        1. 4. Promover el equilibrio territorial, en el marco del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios
                                                                                                          1. 6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de política pública
                                                                                                            1. 7. Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su recuperación y conservación.
                                                                                                        2. Objetivos
                                                                                                          1. 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;
                                                                                                            1. 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos
                                                                                                              1. 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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