Instruye y regula los instrumentos de participación ciudadana y los Órganos de Representación Ciudadana , a través de los cuales, las y los habitantes de la
Ciudad de México, pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con la finalidad de fortalecer el
desarrollo de una cultura ciudadana.
La ciudadanía tiene derecho a promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y
mecanismos que establece esta ley. Son 12 los instrumentos de participación ciudadana, a través de
los cuales los habitantes del Distrito Federal se involucran de manera organizada en la toma de
decisiones públicas:
Plebiscito: La jefa o
jefe de gobierno se
somete a
consideración la
ciudadanía para su
aprobación rechazo
y de manera previa
a su ejecución los
actos o decisiones
que sean
trascendentes para
la vida pública de la
ciudad.
¿Quién puede
solicitar un Plebiscito?
(art. 18)
El 0.4% de los ciudadanos inscritos en
la lista nominal de electores.
El equivalente al 10% de los Comités
Ciudadanos
Al menos 8 de los consejos ciudadanos
delegacionales.
El Instituto Electoral desarrollará los
trabajos de organización, desarrollo del
plebiscito y cómputo respectivo;
garantizará la equitativa difusión de las
opciones que se presenten a la ciudadanía
No podrán someterse a
Plebiscito, los actos de
autoridad del Jefe de
Gobierno relativos a: (art. 20)
Materias de carácter tributario, fiscal o
de egresos del Distrito Federal.
Régimen interno de la
Administración Pública del
Distrito Federal.
Los demás que determinen
las leyes.
Referéndum: Con el
uso de este
instrumento, los
ciudadanos podrán
votar su aprobación o
rechazo a la creación,
modificación o
derogación de leyes
propias de la
competencia de la
Asamblea Legislativa.
¿Quién puede
solicitar a la
Asamblea
Legislativa un
referéndum?
Uno o varios diputadas/os. También
pueden solicitarlo el 0.4% de los
ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores o el
equivalente al 10% de los comités
ciudadanos, o al menos ocho de los
consejos ciudadanos delegacionales.
No podrán someterse a referéndum
aquellas leyes o artículos que traten
sobre las siguientes materias:
Tributaria, fiscal o de egresos
del Distrito Federal.
Régimen interno
de la
Administración
Pública del Distrito
Federal.
Regulación interna de la
Asamblea Legislativa y de su
Contaduría Mayor de Hacienda.
Iniciativa Popular: Las y los
ciudadanos de la ciudad de
México, en conjunto con
órganos de representación
ciudadana, presentan a la
Asamblea Legislativa
proyectos de creación,
modificación, reforma,
derogación o abrogación de
leyes y/o decretos propios del
ámbito de su competencia.
No podrán ser
objeto de iniciativa
popular (Art.40)
Tributaria,
fiscal o de
egresos del
Distrito
Federal.
Regulación interna
de la Asamblea
Legislativa y de su
Contaduría Mayor
de Hacienda.
Régimen
interno de la
Administración
Pública del
Distrito
Federal.
Regulación interna
de los órganos
encargados de la
función judicial del
Distrito Federal.
Las demás que determinen las leyes
¿Qué necesitas
para que una
iniciativa popular
sea admitifa? (Art.
41)
Escrito de
presentación de
iniciativa popular
dirigido a la Asamblea
Legislativa
Presentación de
los nombres,
firmas y claves de
las credenciales
de elector de un
mínimo del 0.4%
de los ciudadanos
inscritos en la
lista nominal de
electores
Presentación de una exposición de
motivos que señale las razones y
fundamentos de la iniciativa
Consulta Ciudadana: Es el instrumento
a través del cual la Jefa o Jefe de
Gobierno, las Jefas y Jefes
Delegacionales, las asambleas
ciudadanas, los Órganos de
Representación Ciudadana, por sí o en
colaboración, someten a consideración
de la ciudadanía, por medio de
preguntas directas, foros o algún otro
instrumento de consulta, cualquier
tema que tenga impacto trascendental
en los distintos ámbitos territoriales en
el Distrito Federal. (Art. 47)
¿A quién va
dirigida?
A las y los habitantes de
cualquiera de los ámbitos
territoriales en la Ciudad de
México.
¿Si soy menor de edad, puedo emitir mi
opinión en la Consulta Ciudadana? No
cuento con mi credencial de elector ,
¿puedo participar? Recientemente renové
mi credencial para votar, ¿puedo opinar?
Para poder emitir opinión se requiere que cuentes con tu
credencial de elector vigente que corresponda a una de las
secciones electorales que integran el Página 6 de 15
Catálogo de Colonias y Pueblos originarios, y que esté
registrada en la lista nominal con corte previo.
Las convocatorias para la realización de las consultas ciudadanas serán
emitidas en forma anual por el Instituto Electoral en conjunto con la
Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales y los
Comités Ciudadanos.
Colaboración Ciudadana: Las y los
habitantes de la Ciudad de México, los
Órganos de Representación Ciudadana,
podrán colaborar con las dependencias y
Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal , en la
ejecución de una obra o la presentación
de un servicio público, colectivo o
comunitario, aportando para su
realización recursos económicos,
materiales o trabajo personal.
Toda solicitud de colaboración deberá
presentarse por escrito y firmada por el o los
ciudadanos solicitantes.
La autoridad tendrá un plazo no mayor de 15
días naturales para aceptar, rechazar o
proponer cambios respecto de la colaboración
ofrecida. La autoridad deberá fundamentar y
motivar su resolución.
Difusión Pública: Las autoridades locales del
Gobierno del Distrito Federal están obligadas a
establecer un programa semestral de difusión
pública acerca de las acciones y funciones a su
cargo.
El progama semestral,
será aprobado por la Jefa
o Jefe de Gobierno,
tomando en cuenta las
opiniones de los Jefes
Delegacionales, los
Consejos Ciudadanos, los
Consejos del Pueblo y los
Comités Ciudadanos.
Rendición de cuentas: Los habitantes de
la ciudad tienen el derecho de recibir de
las autoridades los informes generales y
específicos acerca de la gestión de éstas
y, a partir de ellos, evaluar la actuación
de sus servidores públicos.
El Jefe de Gobierno, los diputados integrantes de la
Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales están
obligados a rendir informes generales y específicos sobre
su gestión. Los informes generales se rendirán en forma
anual, constarán por escrito y serán entregados a los
Comités Ciudadanos
Red de Contralorías Ciudadanas: Es el instrumento de
participación por el que la ciudadanía en general, Órganos
de Representación Ciudadana, voluntaria e
individualmente, asumen el compromiso de colaborar de
manera honorífica con la Administración Pública del
Distrito Federal, para vigilar, supervisar y garantizar la
transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público.
Las y los ciudadanos que participen en la red de
contralorías ciudadanas, tendrán el carácter de
contralores ciudadanos y serán acreditados por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federa
¿Cuáles son
tus derechos
como
contralor/a?
Integrar la red de contralorías
ciudadanas y participar en sus
grupos de trabajo
Recibir formación, capacitación,
información y asesoría para el
desempeño de su encargo
Ser convocados a las sesiones de los
órganos colegiados en que hayan sido
designados
Obligaciones
Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del órgano colegiado en el que hayan
sido asignados
Conducirse con respeto y veracidad durante
las sesiones del órgano colegiado y al expresar
sus puntos de vista, sugerencias o propuestas
sobre los asuntos tratados
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones legales aplicables en los casos
que tenga conocimiento por motivo de su encargo
Emitir su voto en los asuntos que se
presenten durante las sesiones del
órgano colegiado; V. Conocer de la
adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública del
Distrito Federal, supervisar obras y
servicios públicos y evaluar el
cumplimiento de los programas
gubernamentales.
Las demás que expresamente se le asignen a
través del Programa de Contraloría Ciudadana
de la Contraloría General.
Participar con voz y voto en las
decisiones de los órganos colegiados
de la Administración Pública del
Distrito Federal
En caso de tener conocimiento de
actos que contravengan las normas
que rigen la administración o de actos
que afecten el presupuesto, hacer las
denuncias ante las autoridades
correspondientes.
Audiencia Pública: Es un instrumento de participación por medio del cual los habitantes, los
ciudadanos, los Comités Ciudadanos, el Consejo del Pueblo, los Consejos Ciudadanos y las
Organizaciones Ciudadanas del Distrito Federal podrán:
Proponer de manera directa al Jefe de
Gobierno, a los Jefes Delegacionales y a los
titulares de las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal, la
adopción de determinados acuerdos o la
realización de ciertos actos.
Recibir información sobre
las actuaciones de los
órganos que integran la
Administración Pública.
Presentar al Jefe de Gobierno o al
Jefe Delegacional las peticiones,
propuestas o quejas en todo lo
relacionado con la
Administración Pública a su
cargo.
Evaluar junto con
las autoridades el
cumplimiento de
los programas y
actos de
gobierno.
Recorridos de la Jefa o Jefe Delegacional: Son un instrumento de
participación directa para las y los habitantes de una demarcación,
que les permiten formular a éste, de manera verbal o escrita, sus
opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las
condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en
que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la
comunidad tenga interés
Podrán solicitar a la Jefa o Jefe Delegacional, la
realización de un recorrido:
La asamblea ciudadana, los Comités Ciudadanos, la
Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo
del pueblo, los Consejos Ciudadanos y las
organizaciones ciudadanas.
Representantes de los sectores que concurran en la
demarcación territorial en el desarrollo de actividades
industriales, comerciales, de prestación de servicios y de
bienestar social.
Representantes de elección popular.
Asamblea Ciudadana: Será pública y abierta y se integrará con
los habitantes de Colonia y Pueblos originarios, los que tendrán
derecho a voz y con los de ésta que cuenten con credencial de
elector actualizada los que tendrán derecho a voz y voto.
Será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la
colonia, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de
ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que
tendrán derecho a voz y voto
La asamblea ciudadana elegirá, de entre los ciudadanos
reconocidos por su honorabilidad, independencia, vocación de
servicio y participación en labores comunitarias, a la Comisión de
Vigilancia
Comisión de Vigilancia: estará encargada
de supervisar y dar seguimiento a los
acuerdos de la asamblea ciudadana,
evaluar las actividades del Comité
Ciudadano y emitir un informe anual
sobre el funcionamiento de éstos, mismo
que hará del conocimiento de la
asamblea ciudadana respectiva.