Ley de Participación Ciudadana

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Describe los mecanismos de participación participación ciudadana.
Felipe Gonzalez Castañeda
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Felipe Gonzalez Castañeda
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Ley de Participación Ciudadana
  1. Instruye y regula los instrumentos de participación ciudadana y los Órganos de Representación Ciudadana , a través de los cuales, las y los habitantes de la Ciudad de México, pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con la finalidad de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.
    1. La ciudadanía tiene derecho a promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos que establece esta ley. Son 12 los instrumentos de participación ciudadana, a través de los cuales los habitantes del Distrito Federal se involucran de manera organizada en la toma de decisiones públicas:
      1. Plebiscito: La jefa o jefe de gobierno se somete a consideración la ciudadanía para su aprobación rechazo y de manera previa a su ejecución los actos o decisiones que sean trascendentes para la vida pública de la ciudad.
        1. ¿Quién puede solicitar un Plebiscito? (art. 18)
          1. El 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
            1. El equivalente al 10% de los Comités Ciudadanos
              1. Al menos 8 de los consejos ciudadanos delegacionales.
              2. El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo del plebiscito y cómputo respectivo; garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía
                1. No podrán someterse a Plebiscito, los actos de autoridad del Jefe de Gobierno relativos a: (art. 20)
                  1. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal.
                    1. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal.
                      1. Los demás que determinen las leyes.
                    2. Referéndum: Con el uso de este instrumento, los ciudadanos podrán votar su aprobación o rechazo a la creación, modificación o derogación de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa.
                      1. ¿Quién puede solicitar a la Asamblea Legislativa un referéndum?
                        1. Uno o varios diputadas/os. También pueden solicitarlo el 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores o el equivalente al 10% de los comités ciudadanos, o al menos ocho de los consejos ciudadanos delegacionales.
                          1. No podrán someterse a referéndum aquellas leyes o artículos que traten sobre las siguientes materias:
                            1. Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal.
                              1. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal.
                                1. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda.
                            2. Iniciativa Popular: Las y los ciudadanos de la ciudad de México, en conjunto con órganos de representación ciudadana, presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.
                              1. No podrán ser objeto de iniciativa popular (Art.40)
                                1. Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal.
                                  1. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda.
                                  2. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal.
                                    1. Regulación interna de los órganos encargados de la función judicial del Distrito Federal.
                                      1. Las demás que determinen las leyes
                                  3. ¿Qué necesitas para que una iniciativa popular sea admitifa? (Art. 41)
                                    1. Escrito de presentación de iniciativa popular dirigido a la Asamblea Legislativa
                                      1. Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
                                        1. Presentación de una exposición de motivos que señale las razones y fundamentos de la iniciativa
                                  4. Consulta Ciudadana: Es el instrumento a través del cual la Jefa o Jefe de Gobierno, las Jefas y Jefes Delegacionales, las asambleas ciudadanas, los Órganos de Representación Ciudadana, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos territoriales en el Distrito Federal. (Art. 47)
                                    1. ¿A quién va dirigida?
                                      1. A las y los habitantes de cualquiera de los ámbitos territoriales en la Ciudad de México.
                                        1. ¿Si soy menor de edad, puedo emitir mi opinión en la Consulta Ciudadana? No cuento con mi credencial de elector , ¿puedo participar? Recientemente renové mi credencial para votar, ¿puedo opinar?
                                          1. Para poder emitir opinión se requiere que cuentes con tu credencial de elector vigente que corresponda a una de las secciones electorales que integran el Página 6 de 15 Catálogo de Colonias y Pueblos originarios, y que esté registrada en la lista nominal con corte previo.
                                            1. Las convocatorias para la realización de las consultas ciudadanas serán emitidas en forma anual por el Instituto Electoral en conjunto con la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales y los Comités Ciudadanos.
                                    2. Colaboración Ciudadana: Las y los habitantes de la Ciudad de México, los Órganos de Representación Ciudadana, podrán colaborar con las dependencias y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal , en la ejecución de una obra o la presentación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.
                                      1. Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito y firmada por el o los ciudadanos solicitantes.
                                        1. La autoridad tendrá un plazo no mayor de 15 días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. La autoridad deberá fundamentar y motivar su resolución.
                                      2. Difusión Pública: Las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal están obligadas a establecer un programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.
                                        1. El progama semestral, será aprobado por la Jefa o Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las opiniones de los Jefes Delegacionales, los Consejos Ciudadanos, los Consejos del Pueblo y los Comités Ciudadanos.
                                        2. Rendición de cuentas: Los habitantes de la ciudad tienen el derecho de recibir de las autoridades los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos.
                                          1. El Jefe de Gobierno, los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales están obligados a rendir informes generales y específicos sobre su gestión. Los informes generales se rendirán en forma anual, constarán por escrito y serán entregados a los Comités Ciudadanos
                                          2. Red de Contralorías Ciudadanas: Es el instrumento de participación por el que la ciudadanía en general, Órganos de Representación Ciudadana, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública del Distrito Federal, para vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público.
                                            1. Las y los ciudadanos que participen en la red de contralorías ciudadanas, tendrán el carácter de contralores ciudadanos y serán acreditados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federa
                                              1. ¿Cuáles son tus derechos como contralor/a?
                                                1. Integrar la red de contralorías ciudadanas y participar en sus grupos de trabajo
                                                  1. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo
                                                    1. Ser convocados a las sesiones de los órganos colegiados en que hayan sido designados
                                                      1. Obligaciones
                                                        1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado en el que hayan sido asignados
                                                          1. Conducirse con respeto y veracidad durante las sesiones del órgano colegiado y al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados
                                                            1. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo
                                                              1. Emitir su voto en los asuntos que se presenten durante las sesiones del órgano colegiado; V. Conocer de la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, supervisar obras y servicios públicos y evaluar el cumplimiento de los programas gubernamentales.
                                                                1. Las demás que expresamente se le asignen a través del Programa de Contraloría Ciudadana de la Contraloría General.
                                                              2. Participar con voz y voto en las decisiones de los órganos colegiados de la Administración Pública del Distrito Federal
                                                                1. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de actos que afecten el presupuesto, hacer las denuncias ante las autoridades correspondientes.
                                                            2. Audiencia Pública: Es un instrumento de participación por medio del cual los habitantes, los ciudadanos, los Comités Ciudadanos, el Consejo del Pueblo, los Consejos Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas del Distrito Federal podrán:
                                                              1. Proponer de manera directa al Jefe de Gobierno, a los Jefes Delegacionales y a los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
                                                                1. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la Administración Pública.
                                                                  1. Presentar al Jefe de Gobierno o al Jefe Delegacional las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administración Pública a su cargo.
                                                                    1. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.
                                                                    2. Recorridos de la Jefa o Jefe Delegacional: Son un instrumento de participación directa para las y los habitantes de una demarcación, que les permiten formular a éste, de manera verbal o escrita, sus opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés
                                                                      1. Podrán solicitar a la Jefa o Jefe Delegacional, la realización de un recorrido:
                                                                        1. La asamblea ciudadana, los Comités Ciudadanos, la Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo del pueblo, los Consejos Ciudadanos y las organizaciones ciudadanas.
                                                                          1. Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social.
                                                                            1. Representantes de elección popular.
                                                                          2. Asamblea Ciudadana: Será pública y abierta y se integrará con los habitantes de Colonia y Pueblos originarios, los que tendrán derecho a voz y con los de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada los que tendrán derecho a voz y voto.
                                                                            1. Será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la colonia, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto
                                                                              1. La asamblea ciudadana elegirá, de entre los ciudadanos reconocidos por su honorabilidad, independencia, vocación de servicio y participación en labores comunitarias, a la Comisión de Vigilancia
                                                                                1. Comisión de Vigilancia: estará encargada de supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana, evaluar las actividades del Comité Ciudadano y emitir un informe anual sobre el funcionamiento de éstos, mismo que hará del conocimiento de la asamblea ciudadana respectiva.
                                                                        Show full summary Hide full summary

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