Las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del desempeño docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas para alcanzar los propósitos del servicio profesional docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan al menos educación de calidad, normalidad mínima, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, prácticas didácticas, evaluación de los alumnos, logro de aprendizajes de los alumnos, colaboración en la escuela y diálogo con los padres de familia.Identificar características básicas de desempeño del personal docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizajes y desarrollo de todos en un marco de inclusión.CAPITULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOPersonal docente, personal con funciones de dirección, supervisores (que destaquen en su desempeño y, en consecuencias, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que otorgue la autoridad educativa u organismo descentralizado.**Programas de reconocimiento en el servicio.* Apoyo de incentivos, temporales o por única vez.* Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Las autoridades educativas y los organismos descentralizados serán los responsables de que se cumplan con lo dispuesto en este artículo en el servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar, experiencias profesionales, el reconocimiento de las funciones docentes y de dirección sonde les permitan previo su conocimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.